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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2259 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 96. El Comité examinó este caso por última vez en su revisión de junio de 2007 y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) confirme que la dirigente sindical Sra. Edna Violeta Díaz ha sido reintegrada efectivamente en el puesto de trabajo que ocupaba, y 2) informe específicamente sobre la situación de la sindicalista Sra. Cobox Ramón y de la situación de otros miembros del comité ejecutivo del SITRASEC despedidos en 2004. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las siguientes cuestiones que habían quedado pendientes: a) prácticas contrarias a la negociación colectiva en la Universidad de San Carlos de Guatemala, y a la necesidad de medidas de las autoridades para que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto colectivo existente; b) los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, respecto de lo cual había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado de las decisiones judiciales pendientes y que informara si los demás trabajadores despedidos o trasladados iniciaron acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informara sobre las decisiones adoptadas, y c) la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas [véase 346.º informe, párrafos 49 a 53].
  2. 97. Por comunicaciones de 13 de febrero y 19 de marzo de 2007, el Gobierno informa lo siguiente en relación con la dirigente sindical Sra. Edna Violeta Díaz: 1) la Junta Nacional del Servicio Civil, con fecha 10 de octubre de 2005, resolvió con lugar la impugnación interpuesta, en virtud de lo cual la destitución no es precedente en el presente caso por ser miembro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (SOSEP), y 2) la SOSEP se pronunció manifestando que ha realizado las investigaciones correspondientes no encontrando orden alguna por parte de los juzgados correspondientes para efectuar la reinstalación de la Sra. Díaz Reyes, aunque conoce de la resolución emitida por la Junta Nacional del Servicio Civil y está en la mejor disposición para efectuar las acciones correspondientes según lo indicado por ese ente. En estas condiciones, al tiempo que toma nota de la buena disposición de la SOSEP, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la dirigente sindical Sra. Edna Violeta Díaz haya sido reintegrada en su puesto de trabajo.
  3. 98. En cuanto a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas. A este respecto, en su comunicación de 29 de marzo de 2007, el Gobierno adjunta un informe de la Superintendencia de Administración Tributaria en el que se indica que las entidades sindicales, en su calidad de personas jurídicas organizadas de conformidad con la ley, son reconocidas por la normativa impositiva vigente como contribuyentes. Sin embargo, en atención a la finalidad por la cual se constituyen, las leyes tributarias les otorgan el beneficio de exención en algunos casos, pero ello en modo alguno significa que se les releve del cumplimiento de la obligación de inscribirse como contribuyentes ante la Administración Tributaria; por lo tanto, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Tributario Unificado, en donde se les asigna un número de identificación tributaria. Respecto a las exenciones a las que tienen derecho los sindicatos, es oportuno puntualizar que la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, establecen como exentos del pago de dichos impuestos, a las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas, siempre que dichos ingresos o patrimonio provengan de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias y que se destinen a los fines de su creación. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta, por reforma contenida en el decreto núm. 18-2004, eximió del pago de dicho impuesto a los ingresos o patrimonio de las asociaciones o fundaciones, siempre que éstos provengan de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias y que se destinen a los fines de su creación. Es decir, para que el patrimonio de las asociaciones y los ingresos que perciban puedan gozar de la exención que establece la ley, éstos deben cumplir con dos presupuestos indispensables que se encuentran establecidos en la ley; el primero, que dicho patrimonio debe provenir de cuotas ordinarias o extraordinarias o bien de donaciones, y el segundo, que dichos ingresos se destinen a los fines de su creación y en ningún caso dichas asociaciones distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes. Por otra parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, decreto núm. 27-92 del Congreso de la República, no estableció la exención sobre las compras o ventas que realicen o sobre los servicios que presten las asociaciones sindicales, por lo que si los mismos realizan actos gravados por dicha ley, tienen la obligación de extender la factura correspondiente. Es oportuno indicar que por derogatoria expresa de la literal c), del artículo 9, del decreto núm. 26-95 del Congreso de la República, Ley sobre Productos Financieros, los intereses que se acreditan a cuentas de las asociaciones sindicales se encuentran afectos al pago de impuesto. En virtud de lo anterior, es procedente concluir que las entidades sindicales están obligadas a inscribirse en el Registro Tributario Unificado y si dichas entidades realizan actividades afectas, por ejemplo, venta de bienes o prestación de servicios, aun cuando sean en beneficio de sus asociados, los mismos están obligados a extender facturas y a realizar el pago de los impuestos correspondientes y, por consiguiente, deben llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a la tributación. En concordancia con lo anterior, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que no estén obligados por la ley a llevar contabilidad completa, excepto las personas que obtienen ingresos en relación de dependencia y quienes ejerzan profesiones liberales, deberán llevar como mínimo un libro de registro diario de ingresos y egresos de caja y un libro de inventarios, en el que deben anotar sus bienes y deudas existentes al comienzo y al cierre de cada período de imposición. Por último de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del decreto núm. 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos los contribuyentes deben llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El Comité toma nota de estas informaciones y que de lo manifestado surge que no ha habido ningún caso de injerencia en los asuntos financieros de los sindicatos.
  4. 99. En cuanto a los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado de las decisiones judiciales pendientes y que informara si los demás trabajadores despedidos o trasladados iniciaron acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informara sobre las decisiones adoptadas, el Comité toma nota de que por comunicación de 29 de junio de 2007, el Gobierno envió nuevamente observaciones que ya había transmitido en relación con este caso. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno nuevamente que lo mantenga informado de las decisiones judiciales pendientes y que informe si los demás trabajadores despedidos o trasladados iniciaron acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informara sobre las decisiones adoptadas.
  5. 100. Por último, el Comité pide una vez más al Gobierno que informe específicamente sobre la situación de la sindicalista Sra. Cobox Ramón y de la situación de otros miembros del comité ejecutivo del SITRASEC despedidos en 2004.
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