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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2259 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 84. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe del Comité, párrafos 831 a 861]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales pendientes y que informe si los demás trabajadores despedidos o trasladados han iniciado acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informe sobre las decisiones adoptadas;
    • b) en cuanto a los alegados actos de discriminación antisindical en contra de los afiliados (Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Videta Díaz de Reyes) al Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente sobre los mismos y que lo mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, el Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas, y
    • d) en cuanto al compromiso del Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y la Universidad de resolver por medio de un acuerdo directo el conflicto que los opone, alcanzado durante la reunión llevada a cabo el 9 de junio de 2005 en el marco de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del acuerdo directo que se celebre.
  2. 85. En su comunicación de 29 de mayo de 2006, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) señala en cuanto a los alegatos que conciernen a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, que los casos no fueron planteados ante los tribunales debido a que la Junta Nacional de Servicio Civil no ha resuelto las impugnaciones de los despidos.
  3. 86. En cuanto a la supervigilancia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, UNSITRAGUA señala que hasta el momento no se ha consultado a las organizaciones sindicales respecto de reforma alguna a fin de evitar la mencionada supervigilancia por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria.
  4. 87. En lo que respecta a los alegatos que conciernen a la Universidad de San Carlos de Guatemala, la organización sindical señala que no se ha llegado a acuerdo alguno, que los asesores y representantes de la Universidad se han negado a reconocer la representatividad del Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y ha insistido en negociar individualmente con cada uno de los afiliados negándose a cualquier convenio con la organización sindical.
  5. 88. En sus comunicaciones de fechas 1.º y 28 de junio de 2006, el Gobierno señala que en cuanto al despido de la Sra. Edna Violeta Díaz Reyes, quien ocupaba el cargo de secretaria de relaciones intersindicales en el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, con fecha 22 de mayo de 2006 se hicieron presentes en la Secretaría los inspectores de trabajo. Estando presentes tanto el empleador como representantes de los trabajadores. Estos últimos señalaron que en 2004 hubo despidos pero que el proceso contra dicha decisión está aún en trámite. El Gobierno señala asimismo que las partes manifestaron durante dicha reunión su intención de solucionar los conflictos pendientes mediante la conciliación. Según el Gobierno durante dicha reunión, los representantes de los trabajadores manifestaron que en la actualidad no existían actos antisindicales.
  6. 89. El Comité toma nota de esta información. El Comité observa sin embargo que UNSITRAGUA señala que la Junta Nacional de Servicio Civil no se ha pronunciado aún en las impugnaciones planteadas por las damnificadas, lo cual les impide acudir a los tribunales judiciales. A este respecto, teniendo en cuenta que el Gobierno informa en cuanto a la situación de la Sra. Cobox Ramón que si bien los procesos están aún en trámite, existe voluntad por parte de los interlocutores sociales de solucionar el problema a través de la conciliación, el Comité pide al Gobierno que aclare si ello incluye los alegados actos de discriminación antisindical tanto contra la Sra. Cobox Ramón como contra la Sra. Díaz de Reyes, ya que el Gobierno no hace referencia a esta última y que lo mantenga informado del acuerdo al que se llegue.
  7. 90. En cuanto al compromiso del Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala – SINTRACOMUSAC y la Universidad de resolver por medio de un acuerdo directo el conflicto que los opone, el Comité observa que según la última comunicación de UNSITRAGUA, además de no haberse llegado a acuerdo alguno, la Universidad insiste en negociar de forma individual con cada uno de los afiliados. El Comité recuerda que la negociación directa entre una empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafo 785]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las partes lleguen a un acuerdo directo para poner fin al conflicto colectivo que las opone, de conformidad con el compromiso asumido por las mismas y que garantice que la negociación con los trabajadores a título individual no se lleve a cabo en detrimento de la negociación colectiva con la organización sindical.
  8. 91. El Comité observa que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de: a) los alegatos relativos a despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar la renuncia de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA en la Procuraduría General de la Nación, respecto de lo cual había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado de las decisiones judiciales pendientes y que informara si los demás trabajadores despedidos o trasladados iniciaron acciones judiciales o administrativas, y de ser así que informara sobre las decisiones adoptadas; y b) la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que se asegurara que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y que le mantenga informado de las medidas adoptadas. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de estas dos cuestiones.
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