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Informe provisional - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2259 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAR-03 - Cerrado

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  1. 431. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004 [véase 334.° informe, párrafos 527 a 579]. Por comunicaciones de 20 y 22 de mayo y 20 de julio de 2004, UNSITRAGUA envió nuevos alegatos y por comunicación de 26 de julio de 2004, envió informaciones y comentarios sobre las observaciones del Gobierno. Por comunicación de 27 de julio de 2004, la CGTC envió informaciones complementarias. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 29 de abril (recibida el 1.° de junio) y 4 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005.
  2. 432. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 433. En su reunión de junio de 2004 el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 334.° informe, párrafo 579]:
    • a) en cuanto a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, el Comité, habida cuenta de las violaciones al Convenio núm. 87 constatadas, pide al Gobierno que se asegure de que las funciones de la SAT se ajusten a los distintos principios mencionados anteriormente relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
    • b) en cuanto al despido del Sr. Félix Alexander Gonzáles de la Procuraduría General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia de la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y a los querellantes que envíen informaciones adicionales sobre este asunto;
    • c) en cuanto al incumplimiento de la orden de reinstalación del Sr. Byron Saúl Lemus Lucero en el Tribunal Supremo Electoral, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas a su alcance para reparar dicha situación y le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto a la demora en el procedimiento de solicitud de reinstalación del Sr. Luis Rolando Velásquez en el Hospital Nacional de Ortopedia y Rehabilitación, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el proceso no se demore en forma innecesaria y le mantenga informado sobre los resultados del mismo;
    • e) en cuanto al despido de Rosa María Trujillo de Cordón, Xiomara Eugenia Paredes Peña de Galdamez y Zoila Jacqueline Sánchez de García, el Comité invita a la organización querellante a enviar nuevos datos que permitan apreciar el carácter antisindical de los despidos. En cuanto al alegado no reconocimiento del sindicato por parte de la mencionada Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Comité pide al Gobierno que se asegure que dicha Secretaría reconozca al sindicato y que le mantenga informado al respecto;
    • f) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones en cuanto al alegato relativo a la situación de despido indirecto que notificaron a la empresa Agrícola Industrial Cecilia S.A. 34 trabajadores afiliados al sindicato, por falta de pago de salarios, no asignación de tareas, etc., y le pide que envíe sin demora sus comentarios al respecto;
    • g) en cuanto al despido de 16 trabajadores de la empresa Finca Eskimo S.A., absorbida por la empresa Agropecuaria Omagua S.A., el Comité solicita al Gobierno que le envíe copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones al respecto;
    • h) con respecto al alegado no reconocimiento y la negativa a negociar con el Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala — SINTRACOMUSAC — por parte de la Universidad, el Comité, observando que no se trata estrictamente de una relación laboral en la que el empleador esté sujeto a la obligación de negociar colectivamente, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que el conflicto pueda ser resuelto pacíficamente mediante el diálogo entre las partes, que inicie las investigaciones correspondientes sobre los hechos de violencia denunciados y le mantenga informado al respecto;
    • i) en lo relativo al alegado despido del comité ejecutivo del sindicato en la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla, el Comité pide al Gobierno, en el caso de que se haya iniciado una acción judicial, que le envíe la sentencia en cuanto la misma sea dictada con objeto de poder conocer si los despidos afectaron a todos los trabajadores o tan sólo a los miembros del comité ejecutivo provisional del sindicato. En el caso de que no se haya entablado acción judicial, el Comité pide al Gobierno que efectúe una investigación independiente a fin de establecer las verdaderas razones del despido y que le mantenga informado al respecto;
    • j) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Bocadelli de Guatemala S.A., el Comité pide al Gobierno que responda específicamente a los alegatos sobre acciones represivas incluidos los relativos a las presiones ejercidas sobre el Sr. Manuel Natividad Lemus Zavala;
    • k) el Comité pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre los nuevos alegatos relativos a despidos masivos y selectivos en la municipalidad de Chiquimulilla enviados por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), en su reciente comunicación de 5 de abril de 2004, y sobre los nuevos alegatos enviados por UNSITRAGUA relativos a 40 despidos, a la demora en el traslado de un pliego de peticiones y al despido de un miembro del comité ejecutivo del sindicato en la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República de Guatemala, en sus recientes comunicaciones de 19 y 30 de abril de 2004, y
    • l) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de las empresas en cuestión.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 434. En su comunicación de 5 de abril de 2004, la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) alega despidos en la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; la municipalidad de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, y la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, del departamento de Santa Rosa. Con respecto a la municipalidad de Chiquimulilla, cuyos trabajadores están organizados en un sindicato afiliado a su organización, la CGTG señala que desde finales de 2003, debido a las constantes violaciones a sus derechos laborales, los trabajadores decidieron emplazar a la municipalidad ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social competente para negociar un pliego de peticiones dentro del cual se incluyera la estabilidad laboral. La administración actual de la municipalidad ha proferido en reiteradas oportunidades amenazas abiertas en contra del sindicato, dando a conocer su voluntad de acabar con el mismo. Así, desde el 29 de enero de 2004, el alcalde inició una serie de despidos selectivos e injustificados, a pesar de que la municipalidad se encontraba emplazada (situación durante la cual todo despido debe ser precedido de una autorización judicial específica). Si bien la municipalidad se vio posteriormente obligada a reinstalar a todos los trabajadores, la reinstalación se hizo en puestos distintos y en condiciones desfavorables. El alcalde continuó amenazándolos y hostigándolos para que renunciaran a sus puestos de trabajo y al sindicato. En junta conciliadora celebrada en el marco del conflicto colectivo ante el Juzgado de Primera Instancia competente, los delegados de los trabajadores y el alcalde firmaron un convenio colectivo de condiciones de trabajo cuyo artículo 9 instituye la estabilidad laboral de los empleados municipales quienes no pueden ser despedidos salvo que cometan una falta contemplada en la Ley de Servicio Municipal. Luego de que presentaran los correspondientes desistimientos en el marco del conflicto colectivo para que se levantara el emplazamiento en contra de la municipalidad, el alcalde, en completa violación a lo pactado en el convenio colectivo, despidió a la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato, incluidos dos miembros de su comité ejecutivo (en violación a la inamovilidad prevista en el Código del Trabajo durante el ejercicio de sus mandatos y hasta un año después de haber cesado en su cargo).
  2. 435. En cuanto a la municipalidad de Puerto Barrios, cuyos trabajadores están organizados en un sindicato afiliado a la CGTG y a la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), la CGTG alega que desde febrero de 2003, debido a constantes problemas por la retención de salarios y amenazas de despidos, los trabajadores emplazaron a la municipalidad ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social competente para negociar un pliego de peticiones en el que se incluyera la estabilidad laboral de los empleados municipales. A pesar de que la municipalidad se encontraba emplazada, el alcalde, quien había manifestado su intención de desmantelar el sindicato, despidió a seis trabajadoras afiliadas, alegando reorganización, lo que motivó que se convocara una reunión entre la FENASEP, la CGTG y el alcalde a fin de tratar de lograr una solución por vía de la conciliación, con la presencia de la Inspección del Trabajo. Sin embargo, dicha reunión no tuvo éxito. Además, luego de que se presentara el pedido de reinstalación de las seis trabajadores despedidas ante el Juez de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Izabal, éste decidió levantar el emplazamiento contra la municipalidad aduciendo que como recientemente se había negociado un pacto colectivo, no era procedente que un Comité ad hoc mantuviera emplazada la municipalidad. Esta resolución judicial fue oportunamente impugnada ante la sala de apelaciones correspondiente y se está a la espera de una resolución. Posteriormente se produjeron nuevos despidos, siendo más de 20 los despidos ilegales que en el momento de envío de la queja no habían sido resueltos ya que el trámite principal (el conflicto colectivo) se encuentra pendiente de resolución. Mientras tanto, las represalias, el hostigamiento y las medidas encaminadas a desarticular al sindicato siguen siendo una práctica cotidiana por parte de la municipalidad, quien se niega a solucionar los problemas por la vía del diálogo.
  3. 436. En cuanto a la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, la CGTG informa que los empleados municipales constituyeron un sindicato el 26 de diciembre de 2003. Además, plantearon un conflicto colectivo de orden económico social contra la municipalidad ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social y de Familia, en cuyo marco presentaron un pliego de peticiones solicitando un incremento salarial y estabilidad laboral. Las autoridades municipales iniciaron luego acciones contra todos los trabajadores y en particular contra los directivos sindicales. Se llevó a cabo una junta conciliatoria en el Juzgado de Trabajo de Santa Rosa en la que se firmó un convenio colectivo que incluía un artículo garantizando la estabilidad laboral de los empleados. Sin embargo, luego de la firma, el alcalde despidió a diez trabajadores incluyendo al secretario general del sindicato y a dos miembros del consejo consultivo. Se solicitó por vía judicial la reinstalación de los trabajadores despedidos ya que todos gozaban de protección por estar participando en la formación de un sindicato pero sólo se obtuvo una orden de reinstalación del secretario general y los dos miembros del consejo consultivo. Frente a esta decisión se interpuso un recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolución. Además, cuando el ministro ejecutor se presentó en la municipalidad a fin de que se diera cumplimiento a la orden de reinstalación, el alcalde sólo aceptó reinstalar al secretario general a quien, al día siguiente, hizo descender de categoría. Este hecho fue denunciado al juzgado y se está a la espera de una resolución al respecto.
  4. 437. En su comunicación de 19 de abril de 2004, UNSITRAGUA indica que el 9 de marzo de 2004 las trabajadoras de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República presentaron a la Inspección General del Trabajo un pliego de peticiones, junto con los demás requisitos exigidos por ley, a efectos de negociar colectivamente una serie de mejoras en las condiciones laborales. Sin embargo, la Inspección demoró de manera maliciosa el traslado del pliego de peticiones a la Secretaría mencionada (entre la presentación del pliego y la notificación al empleador pasaron más de 25 días) y posibilitó de esa forma el despido de alrededor de 40 trabajadores. UNSITRAGUA señala que en virtud de la Ley de Sindicación y Reguladora de la Huelga para los Trabajadores del Estado y sus reformas, los trabajadores sólo pueden acudir a la protección judicial mediante el planteamiento de un conflicto colectivo una vez agotada la vía directa mediante el transcurso de un plazo de 30 días a partir de la entrega del pliego de peticiones al empleador (el Estado, en el presente caso). La demora en el traslado del pliego afectó severamente el derecho de negociación colectiva. UNSITRAGUA alega además que el sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente ha sido objeto de una serie de acciones de represión antisindical por parte de las autoridades de la institución. En particular, indica que con motivo de la elección del nuevo comité ejecutivo, las autoridades exigieron al Ministerio de Trabajo el expediente completo del sindicato, en el que consta el listado de afiliados al mismo y que este listado ha sido utilizado por las autoridades para realizar prácticas antisindicales, hostigando a miembros del sindicato para que renuncien al mismo. Las autoridades han iniciado además una campaña de desprestigio en contra de las autoridades sindicales. En su comunicación de 30 de abril de 2004, también relativa a la mencionada Secretaría, UNSITRAGUA alega que ese mismo día fue despedida en forma injustificada la trabajadora Dilia Josefina Cobox Ramón, quien ocupaba el cargo de secretaria de relaciones sociales del comité ejecutivo del sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente. El despido se produjo en violación al fuero sindical de la trabajadora y sin que se permitiera a representantes del sindicato tener acceso a la reunión en la se entregó a la trabajadora el acuerdo de despido, luego de que se le intentara hacer firmar una serie de papeles cuyo contenido desconocía. En su comunicación de 20 de mayo de 2004, UNSITRAGUA alega que el 15 de mayo de 2004, también en la mencionada Secretaría, se produjo el despido injustificado de Edna Violeta Díaz Reyes, quien ocupaba el cargo de secretaria de relaciones intersindicales en el comité ejecutivo del sindicato. La organización sostiene que el despido se efectuó en violación al fuero sindical y que se pretendió responsabilizar a la trabajadora por una manifestación realizada por un grupo de maestros y maestras a las cuales el Estado les adeuda el salario correspondiente a cuatro meses.
  5. 438. En su comunicación de 22 de mayo de 2004, UNSITRAGUA informa, en relación con su anterior alegato relativo al despido por parte de la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla de todos los miembros del comité ejecutivo provisional del Sindicato de Trabajadores Estibadores, Cargadores, Descargadores y de Servicios Varios de la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla, que el 11 de febrero de 2004 los trabajadores despedidos fueron reinstalados en sus puestos de trabajo. La organización alega que, sin embargo, desde la reinstalación, los trabajadores han sido objeto de una serie de actos de discriminación antisindical entre los que menciona lo siguiente: a) no se les ha proporcionado el equipo de seguridad necesario para la realización de sus labores, a pesar de haberlo solicitado en distintas oportunidades y haberlo denunciado a la Inspección del Trabajo con sede departamental en Izabal; b) se les ha asignado de manera permanente a la realización de las tareas más agotadoras y extenuantes debido a la exposición continuada a los rayos solares; c) a pesar de que su contrato es de duración indefinida se los considera, en sus boletas de pago, como trabajadores contratados por obra determinada, y d) se les está pagando una bonificación inferior a la que reciben el resto de los trabajadores de la empresa.
  6. 439. En su comunicación de 20 de julio de 2004, UNSITRAGUA alega que durante los últimos dos años de gestión las autoridades de la Procuraduría General de la Nación han llevado a cabo una serie de acciones destinadas a debilitar y desmantelar el sindicato de trabajadores de la Procuraduría General de la Nación. Entre tales acciones cita despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y el traslado de trabajadores a efectos de forzar su renuncia. Entre los despedidos se encuentran los siguientes trabajadores sindicalizados: Alcira Noemí Salguero Noguera, Rafael Francisco Urrutia, Myrian Estela Godoy Bonilla de Rodríguez, Ramón Estuardo Monzón Sagui, Andrés Muñoz Quevedo, Juan Ignacio Miguel Ortiga Aparicio y Sara Cajas. Estos despidos se han caracterizado por la violación del principio de legalidad al imputarse causas no previstas en la ley y la violación de los procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en el pacto colectivo. En cuanto a los trabajadores sindicalizados afectados por despidos por reorganización UNSITRAGUA menciona a Eliseo Ismael Rivera Castro, Laura Lili Alvarez Muralles de Pineda, Yuri Zumeta, Robinson Arnoldo Chevez Martínez, José Antonio López Mendoza, Livi Deisse Ramírez Ramírez, Héctor Humberto Barrios Mazariegos, Dense Juan Francisco Alonzo Mazariegos y Andrés Muñoz Quevedo. Estos despidos se han caracterizado por ser una violación al artículo 13 del pacto colectivo que prohíbe expresamente el despido por reorganización y por la negativa de la Procuraduría a someter la decisión a revisión por la Junta Mixta (órgano bipartito) conforme a lo dispuesto en el pacto. Con respecto al traslado a otros centros de trabajo, también en violación a lo dispuesto en el pacto colectivo, UNSITRAGUA señala que los siguientes trabajadores sindicalizados se han visto afectados por tales acciones: Myrian Estela de Rodríguez, Roberto de León, Anabella Ortiz Mijangos, Julia Leticia Martínez Chavarría, Mirna Irecema Rodríguez Rivera, María del Rosario Pérez y Pérez, Olga Marina Chang López, Adelso Pojoy Silva, Annecke Jannette Vásquez Ramírez, Enma Araceli Soto Romero, Silvia Hortensia Castillo Avila y Alcira Noemí Salguero Noguera. Estos traslados se realizaron sin previa notificación al trabajador o audiencia con el mismo y en violación del artículo 14 del pacto colectivo y en todos los casos la Procuraduría se ha negado a someter la decisión a revisión por parte de la Junta Mixta como lo establece dicho pacto.
  7. 440. En su comunicación de 26 de julio de 2004, en respuesta a la recomendación del Comité en la que le había solicitado que enviara informaciones adicionales sobre el despido del Sr. Félix Alexander Gonzáles de la Procuraduría General de la Nación, UNSITRAGUA informa que en el caso del Sr. Gonzáles, la Procuraduría interfirió en los asuntos personales del trabajador tomando como excusa para el despido un problema ajeno a la relación laboral. Además, se le imputó un hecho no regulado legalmente como causal de despido violando de ese modo el principio de legalidad.
  8. 441. En cuanto al despido de Rosa María Trujillo de Cordón, Xiomara Eugenia Paredes Peña de Galdamez y Zoila Jacqueline Sánchez de García, afiliadas al sindicato de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, en respuesta a la recomendación del Comité en la que le había solicitado que enviara informaciones adicionales que permitieran apreciar el carácter antisindical de los despidos, UNSITRAGUA reitera los elementos ya transmitidos al Comité y señala que el carácter antisindical se refleja en el hecho de que la base del sindicato se vio severamente afectada por tales despidos.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 442. En su comunicación de 29 de abril de 2004, en cuanto al despido del Sr. Félix Alexander Gonzáles de la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno informa que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar la demanda de reinstalación que planteó el trabajador por considerarla improcedente. Dado que el trabajador no presentó recurso alguno, la Sala dio por terminado el proceso.
  2. 443. En lo referente a la demora en el procedimiento de solicitud de reinstalación del Sr. Luis Rolando Velásquez en el Hospital Nacional de Ortopedia y Rehabilitación, el Gobierno informa que su caso ha sido tratado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con el núm. 301-2003 y que según consta en dicho expediente se ejecutó sentencia el 8 de octubre de 2003.
  3. 444. Con respecto al alegado despido del comité ejecutivo del sindicato en la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla, el Gobierno informa que el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal ordenó la reinstalación de los trabajadores que conformaban el comité ejecutivo de dicho sindicato pero que ignora si los mismos fueron efectivamente reinstalados.
  4. 445. En cuanto a los alegatos relativos a la municipalidad de Puerto Barrios, presentados por la CGTG, el Gobierno informa que en enero de 2004 los representantes del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Puerto Barrios presentaron una denuncia por el despido injustificado de 11 trabajadores a pesar de que la municipalidad se encontraba emplazada. La Inspección del Trabajo solicitó al alcalde que reinstalara a los trabajadores despedidos y ante su negativa se le corrió audiencia por cinco días para que explicara el motivo de la misma. El alcalde alegó que el emplazamiento al que hacía referencia el sindicato sólo se aplicó durante la discusión del pacto colectivo, el que ya había sido negociado y homologado por la Inspección del Trabajo el año anterior, por lo que la reinstalación no era procedente. De esa forma, a solicitud de los trabajadores se dio por agotada la vía administrativa. El expediente administrativo se encuentra actualmente ante el Departamento de Sanciones del Ministerio de Trabajo a fin de que imponga las sanciones correspondientes. Los trabajadores recurrieron al Juzgado de Trabajo y Previsión Social y de Familia. El trámite se encuentra actualmente ante la sala de apelaciones y se está a la espera de una resolución.
  5. 446. En cuanto a los alegatos de despidos masivos y selectivos en la municipalidad de Chiquimulilla presentados también por la CGTG, el Gobierno informa que el 30 de enero de 2004 se presentó a la Inspección el Sr. Rodolfo García Rivas y sus compañeros a denunciar que habían sido despedidos. Si bien estos trabajadores fueron reinstalados, luego fueron despedidos nuevamente. El 5 de marzo de 2004 la Inspección del Trabajo se hizo presente en dicha municipalidad a raíz de una denuncia del comité ejecutivo del sindicato indicando que se les había retenido el salario de 15 días laborales. La misma situación se reiteró el 14 de abril del mismo año.
  6. 447. Con respecto a los alegatos sobre la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, el Gobierno informa que el 12 de febrero de 2004, un grupo de trabajadores se presentó a la Inspección del Trabajo para denunciar que había sido despedido. Una parte de los trabajadores ya ha recibido la indemnización correspondiente pero el caso continúa en trámite respecto de los demás. Asimismo, informa que el 1.° de marzo de 2004 un grupo de trabajadores despedidos solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo a fin de solicitar la reinstalación en sus puestos de trabajo; el empleador les ofreció el pago de las prestaciones laborales correspondientes pero esta propuesta no fue aceptada por los trabajadores.
  7. 448. En sus comunicaciones de 4 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005, el Gobierno informa en cuanto a los alegatos relativos a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente que, con fecha 9 de marzo de 2004, se recibió de parte de Lesbia Amparo Velásquez Gómez, Lilian Leticia Franco y Silvia Victoria Guzmán Muralles, el aviso de constitución del comité ad hoc de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, junto con un pliego de peticiones que debía ser trasladado a dicha Secretaría. La Inspección General del Trabajo le dio el trámite normal y solicitó al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General del Trabajo que le informara si en dicha Secretaría existía ya un sindicato legalmente constituido, lo que fue confirmado. El 19 de marzo de 2004, la Inspección dictó la providencia núm. 904-004 en la cual se ordenó que se hiciera saber al sindicato de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente el contenido del aviso de formación del comité ad hoc y del pliego de peticiones adjunto, corriéndole audiencia por tres días para que se manifestase al respecto. Luego de transcurrido ese plazo sin que el sindicato se pronunciara, la Inspección resolvió que tenía por recibido el aviso de constitución del comité ad hoc, con lo que finalizó el trámite. En cuanto al alegato según el cual la Inspección General del Trabajo, «demoró de manera maliciosa el traslado del pliego de peticiones a la autoridad nominadora» y como consecuencia del presunto retardo de 25 días la autoridad nominadora despidió a 40 trabajadores, el Gobierno niega categóricamente que el trámite normal y ordinario que se le dio al expediente en cuestión haya sido con finalidad dilatoria ya que de conformidad con el artículo 375 del Código del Trabajo, cuando los trabajadores no sindicalizados constituyen un comité ad hoc la única obligación es la de dar aviso a la Inspección del Trabajo. Con respecto al pliego de peticiones, la Inspección tiene que verificar si existe un sindicato legalmente constituido para darle a conocer la conformación de un comité ad hoc y la presentación de un pliego de peticiones, dado que en la práctica algunos comités ad hoc son patrocinados por el empleador para suscribir convenios colectivos al margen de los sindicatos existentes. Con relación al despido de 40 trabajadores de la mencionada Secretaría, el Gobierno señala que para que los trabajadores de una entidad del Estado obtengan inamovilidad laboral es necesario presentar el pliego de peticiones ante los tribunales de trabajo y previsión social, quienes emiten una resolución en la que establece que toda terminación de contrato debe ser autorizada por el juez que conoce el conflicto. Este trámite no fue seguido por el comité ad hoc y por lo tanto los trabajadores no se encontraban protegidos por la necesidad de la solicitud de autorización judicial para el despido. Sostiene que es erróneo afirmar, como lo hace UNSITRAGUA, que por el solo hecho de dar aviso de la constitución de un comité ad hoc de trabajadores y la presentación de un pliego de peticiones, los trabajadores adquieren inamovilidad laboral. La notificación al empleador tiende únicamente a cumplir con el trámite establecido en la Ley de Huelga y Sindicalización de los Trabajadores del Estado, según la cual antes de plantear conflictos colectivos de trabajo o pliegos de peticiones mediante comités ad hoc, debe agotarse la vía directa (30 días a partir de la notificación al empleador). En la práctica, para evitar despidos, los sindicatos o comités ad hoc plantean primero el conflicto colectivo ante los tribunales del trabajo a fin de obtener la inamovilidad laboral mediante una resolución judicial. Este hubiese sido el trámite adecuado pero no fue el seguido por el mencionado comité ad hoc. Por su parte, la Secretaría en cuestión informa que a principios de 2004 fueron despedidas 29 personas por motivo de reorganización, de acuerdo al dictamen núm. 2004-DJ-663 emitido el 3 de marzo de 2004 por la Oficina Nacional de Servicio Civil, en el que se otorgó dictamen favorable para que la Secretaría realizara acciones de reorganización administrativa. La Secretaría subraya que entre los 29 despedidos (no 40 como sostiene UNSITRAGUA), sólo siete eran afiliados al sindicato. La Secretaría niega además los alegatos de hostigamiento a miembros del sindicato y desprestigio de la directiva sindical y sostiene que posee evidencia documental de que la Sra. Dilia Josefina Cobox Ramón incumplía constantemente sus obligaciones laborales. Asimismo, la Secretaría afirma que desconocía, en el momento de los respectivos despidos, que la Sra. Edna Violeta Díaz Reyes era secretaria de relaciones sindicales y que la Sra. Dilia Josefina Cobox Ramón era secretaria de asuntos sociales del sindicato. En relación con el caso de la Sra. Edna Violeta Díaz de Reyes, la Secretaría señala que el mismo se encuentra en la fase administrativa ante la Oficina Nacional de Servicio Civil ante la cual la afectada presentó la demanda impugnando el acuerdo de despido, solicitando su reinstalación y el pago de salarios dejados de percibir.
  8. 449. Con respecto a los alegatos sobre presiones contra los afiliados del sindicato de trabajadores de la empresa Bocadelli S.A., el Gobierno informa que el 5 de agosto de 2003 se presentó la demanda ordinaria laboral núm. 440-2003, promovida por 24 trabajadores unificándose personería en Manuel Natividad Lemus Zavala, en contra de dicha empresa. Posteriormente, el 21 de mayo de 2004, se presentó ante el Juzgado un memorial de desistimiento con las firmas debidamente legalizadas de 20 de dichos trabajadores a excepción de los Sres. Damacio Salguero López, Edgar Giovanni Lara García, Julio César Rodas Maldonado, Miguel Angel Morataya Arévalo, y tres días más tarde se resolvió que el juicio continuaría respecto de los trabajadores que no habían desistido. La última actuación sobre la que se informa es la citación, para el 6 de octubre de 2004, a juicio oral laboral. Según la información proporcionada por la empresa Bocadelli de Guatemala, S.A., la falsedad de las declaraciones sobre supuestos descuentos ilegales fue demostrada con el apoyo de prueba documental ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por lo que los alegatos son maliciosos e improcedentes. No obstante, el Gobierno envía una resolución de la Inspección General de Trabajo sancionando a la empresa por no reintegrar los descuentos realizados ilegalmente.
  9. 450. El Gobierno envía la sentencia de segunda instancia solicitada por el Comité en relación con la empresa Eskimo, en la que se declara sin lugar la reintegración de los trabajadores despedidos al constatarse que sus despidos se debieron al vencimiento del plazo establecido en los contratos de trabajo de 15 trabajadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 451. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos sobre violaciones al libre ejercicio de la libertad sindical a través de la supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales. UNSITRAGUA alega además numerosos actos y despidos antisindicales en violación a la legislación y al pacto colectivo vigente en las siguientes empresas o instituciones: Procuraduría General de la Nación, Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República de Guatemala, empresa agrícola industrial Cecilia S.A., Finca Eskimo S.A., absorbida por la empresa Agropecuaria Omagua S.A., Universidad de San Carlos de Guatemala, empresa portuaria Santo Tomás de Castilla, Bocadelli de Guatemala S.A. La CGTG alega despidos injustificados en las municipalidades de Chiquimulilla, Puerto Barrios y Pueblo Nuevo Viñas.
    • Municipalidad de Chiquimulilla
  2. 452. En cuanto a los alegatos relativos a despidos en la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el Comité observa que la CGTG señala que el sindicato y el alcalde firmaron un convenio colectivo cuyo artículo 9 instituye la estabilidad laboral de los empleados municipales, quienes sólo pueden ser despedidos en el caso de que cometan una falta contemplada en la Ley de Servicio Municipal. Sin embargo, según la CGTG, en completa violación a lo pactado, el alcalde despidió posteriormente a la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato, incluidos dos miembros de su comité ejecutivo (en violación también a la inamovilidad prevista en el Código del Trabajo durante el ejercicio de sus mandatos y hasta un año después de haber cesado en su cargo). El Comité observa que el Gobierno informa, en cuanto a estos alegatos, que el 30 de enero de 2004 se presentó a la Inspección del Trabajo el Sr. Rodolfo García Rivas y sus compañeros a denunciar que habían sido despedidos y que si bien estos trabajadores fueron reinstalados, luego fueron despedidos nuevamente. El Comité lamenta observar que la información general enviada por el Gobierno no responde a los alegatos formulados por la CGTG y le solicita que envíe sin demora observaciones específicas al respecto. Al mismo tiempo, el Comité solicita a la CGTG que envíe el número exacto de trabajadores despedidos así como sus nombres y que indique si los despidos afectaron únicamente a los afiliados al sindicato o también a los demás trabajadores de la municipalidad.
    • Municipalidad de Puerto Barrios
  3. 453. El Comité observa que los alegatos de la CGTG relativos a la municipalidad de Puerto Barrios, que se encontraba emplazada desde febrero de 2003 para negociar un pliego de peticiones, se refieren al despido de seis trabajadoras afiliadas al sindicato quienes presentaron un pedido de reinstalación ante el Juez de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Izabal. La CGTG alega que posteriormente se produjeron nuevos despidos, siendo más de 20 los despidos ilegales que no han sido resueltos ya que el trámite principal (el conflicto colectivo) se encuentra pendiente de resolución. La CGTG alega por último que las medidas encaminadas a desarticular al sindicato siguen siendo una práctica cotidiana por parte de la municipalidad. El Comité observa que respecto de estos alegatos el Gobierno informa que en enero de 2004 los representantes del sindicato de trabajadores de la municipalidad de Puerto Barrios presentaron a la Inspección del Trabajo una denuncia por el despido injustificado de 11 trabajadores a pesar de que la municipalidad se encontraba emplazada judicialmente. El Gobierno afirma que si bien la Inspección del Trabajo solicitó al alcalde que reinstalara los trabajadores despedidos, el alcalde se negó alegando que el emplazamiento se limitaba al período de discusión del pacto colectivo, que ya había sido negociado y homologado por la Inspección del Trabajo el año anterior, de manera que la reinstalación no era procedente. El Gobierno informa que el expediente administrativo se encuentra actualmente ante el Departamento de Sanciones del Ministerio de Trabajo a fin de que imponga las sanciones correspondientes y que, en la vía judicial, el trámite se encuentra ante la sala de apelaciones a la espera de una resolución. El Comité pide al Gobierno que le transmita copia de la sentencia en cuanto sea dictada.
    • Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas
  4. 454. En cuanto a la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, el Comité observa que la CGTG indica que en diciembre de 2003 se constituyó el sindicato de trabajadores de la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas y que desde entonces las autoridades municipales iniciaron acciones contra todos los trabajadores y en particular contra los directivos sindicales. Así, si bien se firmó un convenio colectivo que incluía un artículo garantizando la estabilidad laboral, el alcalde despidió a diez trabajadores incluyendo al secretario general del sindicato y a dos miembros del consejo consultivo; se solicitó por vía judicial la reinstalación de los trabajadores despedidos pero sólo se obtuvo una orden de reinstalación del secretario general y los dos miembros del consejo consultivo; frente a esta decisión se interpuso un recurso de nulidad que se encuentra pendiente de resolución. La CGTG alega además que, cuando el ministro ejecutor se presentó en la municipalidad para que se diera cumplimiento a la orden de reinstalación, el alcalde sólo aceptó reinstalar al secretario general a quien, al día siguiente, hizo descender de categoría. Este hecho fue denunciado al juzgado y se está a la espera de una resolución al respecto. El Comité toma nota de que el Gobierno informa al respecto que el 12 de febrero de 2004 un grupo de trabajadores de la mencionada municipalidad se presentó a la Inspección del Trabajo para denunciar que había sido despedido y que una parte de los trabajadores ya ha recibido la indemnización correspondiente pero el caso continúa en trámite respecto de los demás. Asimismo, informa que el 1.° de marzo de 2004 un grupo de trabajadores despedidos solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo a fin de solicitar la reinstalación en sus puestos de trabajo; el empleador les ofreció el pago de las prestaciones laborales correspondientes pero esta propuesta no fue aceptada por los trabajadores. El Comité observa que el Gobierno no ha negado los alegatos relativos al despido del secretario general del sindicato y de dos miembros del consejo consultivo y le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique la orden judicial de reinstalación de estos tres dirigentes sindicales y que los mismos sean reinstalados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y que le mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que le informe de las decisiones administrativas y judiciales sobre los demás alegatos. Al mismo tiempo, el Comité pide a la CGTG que envíe nombres y apellidos de los trabajadores afectados.
    • Procuraduría General de la Nación
  5. 455. El Comité observa que respecto de la Procuraduría General de la Nación, UNSITRAGUA alega que en los últimos dos años se han llevado a cabo despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización, y traslados a efectos de forzar su renuncia en contra de trabajadores afiliados al sindicato de trabajadores de la Procuraduría General de la Nación. Entre los despedidos se encuentran: Alcira Noemí Salguero Noguera, Rafael Francisco Urrutia, Myrian Estela Godoy Bonilla de Rodríguez, Ramón Estuardo Monzón Sagui, Andrés Muñoz Quevedo, Juan Ignacio Miguel Ortiga Aparicio y Sara Cajas. Según UNSITRAGUA, estos despidos se han caracterizado por la violación del principio de legalidad y de los procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en el pacto colectivo. Los despedidos por reorganización son: Eliseo Ismael Rivera Castro, Laura Lili Alvarez Muralles de Pineda, Yuri Zumeta, Robinson Arnoldo Chevez Martínez, José Antonio López Mendoza, Livi Deisse Ramírez Ramírez, Héctor Humberto Barrios Mazariegos, Dense Juan Francisco Alonzo Mazariegos y Andrés Muñoz Quevedo; estos despidos se han caracterizado por ser una violación al artículo 13 del pacto colectivo que prohíbe expresamente el despido por reorganización y por la negativa de la Procuraduría a someter la decisión a revisión por la Junta Mixta (órgano bipartito) conforme a lo dispuesto en el pacto. Los afectados por traslados son: Myrian Estela de Rodríguez, Roberto de León, Anabella Ortiz Mijangos, Julia Leticia Martínez Chavarría, Mirna Irecema Rodríguez Rivera, María del Rosario Pérez y Pérez, Olga Marina Chang López, Adelso Pojoy Silva, Annecke Jannette Vásquez Ramírez, Enma Araceli Soto Romero, Silvia Hortensia Castillo Avila y Alcira Noemí Salguero Noguera. Estos traslados se han realizado sin previa notificación al trabajador o audiencia con el mismo y en violación del artículo 14 del pacto colectivo y en todos los casos la Procuraduría se ha negado a someter la decisión a revisión por parte de la Junta Mixta como lo establece dicho pacto. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre estos alegatos y le pide que sin demora envíe sus comentarios, detallando las decisiones administrativas o judiciales pronunciadas al respecto.
  6. 456. El Comité toma nota de que en respuesta a su recomendación en la que le había solicitado datos adicionales sobre el despido del Sr. Félix Alexander Gonzáles de la Procuraduría General de la Nación, UNSITRAGUA señala que la Procuraduría tomó como excusa para el despido un problema ajeno a la relación laboral y le imputó un hecho no regulado como causal de despido violando el principio de legalidad. El Gobierno, por su parte, señala que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar la demanda de reinstalación que planteó el trabajador y dio por terminado el proceso dado que el trabajador no presentó recurso alguno. El Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe copia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones sobre este caso.
    • Hospital Nacional de Ortopedia y Rehabilitación
  7. 457. El Comité toma nota de que el Gobierno informa en cuanto a la demora en el procedimiento de solicitud de reinstalación del Sr. Luis Rolando Velásquez en el Hospital Nacional de Ortopedia y Rehabilitación, que el caso fue tratado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con el núm. 301-2003 y que según consta en dicho expediente se ejecutó sentencia el 8 de octubre de 2003. El Comité toma nota de esta información.
    • Empresa portuaria Santo Tomás de Castilla
  8. 458. En relación el alegado despido por parte de la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla de todos los miembros del comité ejecutivo provisional del Sindicato de Trabajadores Estibadores, Cargadores, Descargadores y de Servicios Varios de la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla, el Comité observa que UNSITRAGUA alega que si bien los despedidos fueron reinstalados en sus puestos de trabajo el 11 de febrero de 2004, desde la reinstalación han sido objeto de una serie de actos de discriminación antisindical entre los que menciona: a) la falta de suministro del equipo de seguridad necesario para la realización de sus labores; b) la asignación de manera permanente a la realización de las tareas más agotadoras y extenuantes; c) la calificación, en sus boletas de pago, como trabajadores contratados por obra determinada a pesar de que su contrato es de duración indefinida, y d) el pago de una bonificación inferior a la que reciben el resto de los trabajadores de la empresa. El Comité observa que el Gobierno se limita a informar que el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal ordenó la reinstalación de los trabajadores despedidos pero no responde a los nuevos alegatos enviados por UNSITRAGUA. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios al respecto.
    • Secretaría de Obras de la Esposa del Presidente
    • de la República de Guatemala
  9. 459. Respecto de lo alegado por UNSITRAGUA, según la cual el 9 de marzo de 2004 las trabajadoras de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente presentaron a la Inspección del Trabajo un pliego de peticiones a efectos de negociar colectivamente una serie de mejoras en las condiciones laborales pero que la Inspección demoró de manera maliciosa el traslado del pliego a la Secretaría mencionada (entre la presentación y la notificación al empleador pasaron más de 25 días) y posibilitó de esa forma el despido de alrededor de 40 trabajadores, ya que en virtud de la Ley de Sindicación y Reguladora de la Huelga para los Trabajadores del Estado y sus reformas, los trabajadores sólo pueden acudir a la protección judicial mediante el planteamiento de un conflicto colectivo una vez agotada la vía directa mediante el transcurso de un plazo de 30 días a partir de la entrega del pliego de peticiones al empleador, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: a) en la fecha mencionada se recibió un aviso de constitución del comité ad hoc de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, junto con un pliego de peticiones que debía ser trasladado a dicha Secretaría; b) la Inspección del Trabajo le dio el trámite normal y solicitó al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General del Trabajo que le informara si en dicha Secretaría existía ya un sindicato legalmente constituido, lo que fue confirmado; c) el 19 de marzo de 2004, la Inspección dictó la providencia núm. 904-004 en la cual se ordenó que se hiciera saber al sindicato de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente el contenido del aviso de formación de comité ad hoc y del pliego de peticiones adjunto y luego de transcurrido el plazo de tres días sin que el sindicato se pronunciara, la Inspección resolvió que tenía por recibido el aviso de constitución del comité ad hoc, con lo que finalizó el trámite. El Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente que el trámite normal y ordinario que se le dio al expediente en cuestión haya tenido una finalidad dilatoria y afirma que la Inspección tiene que verificar si existe un sindicato legalmente constituido para darle a conocer la conformación de un comité ad hoc y la presentación de un pliego de peticiones, dado que en la práctica algunos comités ad hoc son patrocinados por el empleador para suscribir convenios colectivos al margen de los sindicatos existentes. El Comité toma nota de estas informaciones.
  10. 460. En cuanto al alegado despido de alrededor de 40 trabajadores, el Comité toma nota de que la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente informa que, a principios de 2004 fueron despedidas 29 personas por motivo de reorganización, de acuerdo al dictamen núm. 2004-DJ-663 emitido el 3 de marzo de 2004 por la Oficina Nacional de Servicio Civil, y subraya que entre los 29 despedidos (no 40 como sostiene UNSITRAGUA), sólo siete eran afiliados al sindicato. El Comité toma nota de que la organización querellante no suministró nuevas informaciones en cuanto a este aspecto del caso. En estas condiciones, el Comité no cuenta por el momento con elementos que le permitan apreciar el carácter antisindical de estos despidos Por lo tanto, no proseguirá con el examen de este alegato a menos que el querellante aportara elementos de los que pudiera deducirse el carácter antisindical de los despidos.
  11. 461. El Comité observa que UNSITRAGUA alega además que el sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente ha sido objeto de una serie de acciones de represión antisindical por parte de las autoridades de la institución, en particular, la utilización del listado de afiliados para hostigar a los trabajadores para que renuncien al mismo, y una campaña de desprestigio en contra de las autoridades sindicales. El Comité observa que UNSITRAGUA alega también el despido injustificado, en violación al fuero sindical, de Dilia Josefina Cobox Ramón (el 30 de abril de 2004), secretaria de relaciones sociales del comité ejecutivo del sindicato y de Edna Violeta Díaz Reyes (el 15 de mayo de 2004), secretaria de relaciones intersindicales del comité ejecutivo del sindicato. El Comité observa que la Secretaría en cuestión niega la existencia de actos antisindicales, sostiene que posee prueba documental de que la Sra. Dilia Josefina Cobox Ramón incumplía constantemente sus obligaciones laborales y afirma que desconocía en el momento de los respectivos despidos que las trabajadoras ocupaban cargos sindicales. En relación con el caso de la Sra. Edna Violeta Díaz de Reyes, la Secretaría señala que el mismo se encuentra en la fase administrativa ante la Oficina Nacional de Servicio Civil. Es estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales en contra de los afiliados al sindicato y que le mantenga informado al respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que indique si las Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Violeta Díaz de Reyes han emprendido acciones judiciales y en caso afirmativo, que le mantenga informado al respecto.
  12. 462. En cuanto al despido de Rosa María Trujillo de Cordón, Xiomara Eugenia Paredes Peña de Galdamez y Zoila Jacqueline Sánchez de García, afiliadas al sindicato de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Comité recuerda que en el anterior examen del caso había considerado que no proseguiría con el examen del caso a menos que el querellante aportara elementos de los que pudiera deducirse el carácter antisindical de los despidos. El Comité observa que no ha encontrado tales elementos en las nuevas informaciones enviadas por UNSITRAGUA y, por lo tanto, concluye que no proseguirá con el examen de este alegato.
    • Bocadelli S.A.
  13. 463. Respecto a los alegatos sobre presiones contra los afiliados del sindicato de trabajadores de la empresa Bocadelli S.A., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el 5 de agosto de 2003 se presentó la demanda ordinaria laboral núm. 440-2003, promovida por 24 trabajadores unificándose personería en Manuel Natividad Lemus Zavala, en contra de dicha empresa. Posteriormente, el 21 de mayo de 2004 se presentó ante el juzgado un memorial de desistimiento con las firmas debidamente legalizadas de 20 de dichos trabajadores a excepción de los Sres. Damacio Salguero López, Edgar Giovanni Lara García, Julio César Rodas Maldonado y Miguel Angel Morataya Arévalo, y tres días más tarde se resolvió que el juicio continuaría respecto de los trabajadores que no habían desistido. El Gobierno informa además que las partes habían sido citadas a juicio oral laboral para el 6 de octubre de 2004. El Comité toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por la empresa Bocadelli S.A., la falsedad de las declaraciones sobre supuestos descuentos ilegales fue demostrada con el apoyo de prueba documental ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no obstante, el Gobierno envía una resolución de la Inspección General de Trabajo, sancionando a la empresa por no reintegrar los descuentos realizados ilegalmente. El Comité observa que la empresa no se refiere, sin embargo, a los alegados actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso judicial en trámite relativo a cuatro afiliados.
    • Empresa Eskimo
  14. 464. El Comité toma nota de la sentencia de segunda instancia declarando sin lugar la reintegración de 15 trabajadores al haber vencido el plazo establecido en sus contratos de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 465. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a despidos en la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el Comité solicita al Gobierno que responda sin demora de manera específica a dichos alegatos y pide a la CGTG que envíe el número exacto de trabajadores despedidos así como sus nombres y que indique si los despidos afectaron únicamente a los afiliados al sindicato o también a los demás trabajadores de la municipalidad;
    • b) con respecto a los alegatos relativos a la municipalidad de Puerto Barrios (negativa de reinstalación de trabajadores con fuero sindical despedidos), el Comité pide al Gobierno que transmita copia de la sentencia de la sala de apelaciones en cuanto sea dictada;
    • c) en cuanto a los alegatos sobre la municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el secretario general del sindicato y los dos miembros del consejo consultivo sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe de las decisiones administrativas y judiciales que se dicten sobre los demás despidos. El Comité solicita también a la CGTG que envíe nombres y apellidos de los trabajadores afectados;
    • d) en cuanto a los nuevos alegatos relativos a la Procuraduría General de la Nación (despidos ilegales, procedimientos disciplinarios, despidos sin causa alegando reorganización y traslados a efectos de forzar su renuncia en contra de trabajadores afiliados al sindicato), el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios, detallando las decisiones administrativas o judiciales pronunciadas al respecto;
    • e) en cuanto al despido del Sr. Félix Alexander Gonzáles de la Procuraduría General de la Nación, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe copia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones sobre este caso;
    • f) respecto de los nuevos alegatos sobre la empresa portuaria Santo Tomás de Castilla (actos de discriminación antisindical contra los miembros del comité ejecutivo reinstalados), el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus comentarios al respecto;
    • g) en relación con los alegados actos de discriminación antisindical en contra de los afiliados al sindicato de trabajadores de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales y que le mantenga informado al respecto. En cuanto al despido de dos dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que indique si las Sras. Dilia Josefina Cobox Ramón y Edna Violeta Díaz de Reyes han emprendido acciones judiciales y en caso afirmativo, le mantenga informado al respecto;
    • h) respecto a los alegadas presiones contra los afiliados del sindicato de trabajadores de la empresa Bocadelli S.A., el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso judicial en trámite relativo a cuatro afiliados;
    • i) en cuanto a la alegada supervigilancia e injerencia del Estado en el manejo de los fondos sindicales, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones al respecto y le pide una vez más que se asegure de que las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria se ajusten a los distintos principios relativos a la autonomía financiera de las organizaciones sindicales, así como que, en consulta con las centrales sindicales, modifique en la medida necesaria la legislación en este sentido y le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto;
    • j) el Comité lamenta observar una vez más que el Gobierno no ha enviado observaciones en cuanto al alegato relativo a la situación de despido indirecto que notificaron a la empresa Agrícola Industrial Cecilia S.A. 34 trabajadores afiliados al sindicato, por falta de pago de salarios, no asignación de tareas, etc., y le pide que envíe sin demora sus comentarios al respecto;
    • k) el Comité observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas adoptadas para que el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala — SINTRACOMUSAC — y la Universidad pueda ser resuelto pacíficamente mediante el diálogo entre las partes y dar inicio a las investigaciones correspondientes sobre los hechos de violencia denunciados y le pide nuevamente que lo mantenga informado al respecto;
    • l) en cuanto al incumplimiento de la orden de reinstalación del Sr. Byron Saúl Lemus Lucero en el Tribunal Supremo Electoral respecto del cual el Comité había pedido al Gobierno que adoptara las medidas a su alcance para reparar sin demora dicha situación, el Comité le pide nuevamente que le mantenga informado al respecto, y
    • m) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de las empresas que no han comunicado informaciones todavía.
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