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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2258 (Cuba) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ABR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. En su último examen del caso en su reunión de mayo-junio de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 337.º informe, párrafo 854]:
  2. — tomando en cuenta los distintos casos anteriores presentados al Comité relativos a medidas de hostigamiento y de detención de sindicalistas de organizaciones sindicales independientes de la estructura establecida y teniendo en cuenta también que las condenas de siete sindicalistas se pronunciaron en el marco de un juicio sumario de muy breve duración y que por tercera vez el Gobierno no ha enviado las sentencias condenatorias pedidas, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para la inmediata liberación de los sindicalistas mencionados en las quejas (Pedro Pablo Alvarez Ramos (condenado a 25 años), Carmelo Díaz Fernández (15 años), Miguel Galván (26 años), Héctor Raúl Valle Hernández (12 años), Oscar Espinosa Chepe (25 años), Nelson Molinet Espino (20 años) e Iván Hernández Carrillo (25 años)), así como que le mantenga informado al respecto;
  3. — en cuanto a los alegatos según los cuales: 1) el 6 de septiembre de 2002 la CONIC celebró su segundo encuentro nacional, en medio de las represalias del régimen; 2) se realizó un grosero operativo de la policía política para impedir la celebración de su asamblea sindical anual; 3) la policía política amenazó a sus dirigentes con posibles cargos de rebelión si ocurría alguna manifestación en los alrededores del local donde se efectuaba la asamblea; 4) se interceptó a todas las personas que intentaban ingresar al edificio, solicitándoles su identificación y demandándoles el propósito de su asistencia a dicho lugar y se prohibió también el acceso de varios sindicalistas expulsándolos con violencia de los alrededores, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación detallada sobre estos alegatos y que le mantenga informado al respecto;
  4. — el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos.
  5. 65. En su comunicación de fecha 28 de marzo de 2006, el Gobierno declara en relación con las personas mencionadas en el informe del Comité de Libertad Sindical, que lamenta que se insista en ignorar los precisos y abundantes argumentos e informaciones presentados, que demuestran que dichas personas no son sindicalistas, no tienen vínculos laborales con entidades o colectivos de trabajadores en el país, ni fueron sancionados por actividades sindicales; todo lo cual hace improcedente y sin objetividad jurídica la continuidad de este caso en el marco de los procedimientos del Comité de Libertad Sindical. Cabe destacar que la desinformación manifiesta en el informe llega al punto de solicitar la excarcelación de dos individuos que se beneficiaron con licencias extra penales en junio y noviembre de 2004, hecho que fue ampliamente divulgado por la prensa internacional.
  6. 66. Cuando en el párrafo 838 del informe del Comité se afirma que si hubiera dispuesto de las sentencias, el Comité «habría estado en condiciones de examinar en base a qué elementos las personas en cuestión habían sido condenadas», él mismo descalifica injustificadamente los argumentos enviados puntualmente por el Gobierno de Cuba en respuesta a cada solicitud de información.
  7. 67. El Gobierno añade que considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 854 del 337.º informe y los juicios de valor expresados en torno a los procedimientos judiciales sobre los cuales se emitieron las sentencias invocadas, menoscaban la integridad e independencia de los tribunales que pronunciaron dichas condenas con arreglo a las leyes procesales y con pleno respeto de las garantías establecidas por dichas leyes en la Constitución de la República de Cuba. Dichas sentencias fueron notificadas y conocidas por todas las personas involucradas en los procedimientos. En este sentido, se reiteran las informaciones relacionadas con las leyes, procedimientos y garantías que primaron en los procesos aludidos, que han sido remitidas puntualmente al Comité de Libertad Sindical en respuesta a sus solicitudes.
  8. 68. Por otra parte, prosigue el Gobierno, el Comité de Libertad Sindical repite el argumento que carece de información porque las respuestas del Gobierno relacionadas con las personas incluidas en la queja son generales. El Gobierno recuerda al Comité que en la comunicación de fecha 23 de febrero de 2004 se enviaron informaciones complementarias y precisas de todas las personas mencionadas, así como respuestas a todos los alegatos de la queja en forma pormenorizada, todo lo cual se reitera en la presente comunicación, al igual que las consideraciones del Gobierno sobre este caso, que ya han sido remitidas con anterioridad.
  9. 69. El Gobierno señala que ha mantenido sistemáticos contactos con funcionarios de la OIT que han visitado el país en diferentes misiones de asistencia técnica, y mantiene estrechas relaciones con directivos y especialistas de las Oficinas de México y Costa Rica, y con la Oficina Regional de Lima, a través de su Director Regional, quien recientemente realizó una visita al país que resultó sumamente provechosa para ambas partes. Además, el Gobierno ha propiciado que expertos de la OIT, de diferentes categorías y especialidades, incluyendo aquellos que se dedican a las actividades para trabajadores, hayan podido constatar las realidades del país. Cuba reitera su política de principios y su disposición a continuar desarrollando la cooperación técnica con los mecanismos de la OIT cuyo mandato sea universal y no se derive de decisiones faltas de objetividad, políticamente motivadas y discriminatorias.
  10. 70. El Gobierno indica que como se ha expresado anteriormente, el Comité de Libertad Sindical tiene elementos suficientes para no dilatar más la propuesta de poner fin a la consideración del caso núm. 2258. Continuar dilatando su existencia atenta contra la credibilidad en el desempeño de las entidades encargadas de promover y proteger la libertad sindical en cualquier parte del mundo. Por último, el Gobierno de Cuba señala que espera que finalmente prevalezcan la objetividad e imparcialidad que deben caracterizar a este importante órgano de control de la OIT, y lo lleven a la ineludible conclusión de que ha llegado el momento de poner fin a esta injusta maniobra, que es el caso núm. 2258.
  11. 71. El Comité toma nota del conjunto de las informaciones del Gobierno y en particular de la excarcelación de dos personas que se beneficiaron con licencias extra penales en junio y noviembre de 2004, así como de que han visitado el país diferentes misiones de asistencia técnica y de que Cuba reitera su política de principios y su disposición a continuar desarrollando la cooperación técnica con los mecanismos de la OIT.
  12. 72. El Comité lamenta que el Gobierno no haya aceptado la misión de contactos directos que le había propuesto y, de manera más general, que se limite a reiterar informaciones y argumentos anteriores sin tomar medidas para la inmediata liberación de cinco sindicalistas de organizaciones sindicales independientes de la estructura establecida condenados a largas penas de prisión y sin haber dado curso a su recomendación anterior sobre los alegatos relativos a CONIC.
  13. 73. Frente a la acusación indirecta de falta de objetividad y motivación política y discriminatoria, el Comité destaca que no puede mantenerse en la medida en que el Gobierno persiste por cuarta vez en no enviar las sentencias de los sindicalistas condenados y en no dar curso a su recomendación sobre la apertura de una investigación detallada sobre los alegatos relativos a la organización CONIC.
  14. 74. El Comité pide una vez más al Gobierno a que dé curso a sus recomendaciones anteriores.
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