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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2257 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 31. El Comité examinó este caso que concierne a la exclusión del personal directivo del Código del Trabajo de Quebec, en su reunión de noviembre de 2004. Esta exclusión impide al personal directivo formar sindicatos y le priva de algunos derechos y prerrogativas sindicales, en particular del derecho a ser reconocido con miras a la negociación colectiva, del acceso a procedimientos de solución de conflictos laborales, puesto que no dispone del derecho a recurrir a la huelga, y del derecho a recurrir a mecanismos de protección legislativa contra las injerencias de los empleadores. El Comité ha instado al Gobierno a que modifique el Código del Trabajo, de conformidad con los principios de libertad sindical, con objeto de subsanar todos estos problemas y que le mantenga informado acerca de la evolución de la situación [véase 335.º informe, párrafos 412 a 470].
  2. 32. En una comunicación de 26 de agosto de 2005, tras un encuentro durante la reunión de 2005 de la Conferencia Internacional del Trabajo entre el Presidente del Comité de Libertad Sindical y la delegación canadiense, que incluía a representantes del gobierno de Quebec, estos últimos explicaron que su gobierno había constituido un comité interministerial para el seguimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, con el mandato de formular recomendaciones al gobierno sobre el tema. El comité interministerial inició su labor en marzo de 2005, y ha celebrado una serie de consultas en los ministerios interesados a fin de evaluar precisamente el impacto de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
  3. 33. En una comunicación de 29 de noviembre de 2005, enviada el 12 de diciembre del mismo año al gobierno, la organización querellante, la Confederación Nacional del Personal Directivo de Quebec (CNCQ), hace constar los numerosos trámites efectuados ante éste (diciembre de 2004, y 8 de marzo, 12 de abril y 31 de agosto de 2005) con objeto de saber cuáles son sus intenciones en relación con el curso dado a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. La última respuesta obtenida del ministerio correspondiente data del 3 de octubre de 2005, y en ella se da cuenta de la creación del comité interministerial «...con el mandato de proceder a un análisis de las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical y de elaborar propuestas de seguimiento. Cuando se conozcan dichas propuestas, tengan por seguro que serán ustedes invitados a una reunión durante la cual podremos intercambiar opiniones al respecto». La CNCQ sigue sin haber recibido otras respuestas u obtenido otros compromisos tras su solicitud de que se realice un seguimiento y de que se convoque una reunión para discutir el caso.
  4. 34. El Comité toma nota de esta información. Habida cuenta de que los problemas de fondo de esta queja se remontan a principios del decenio de 1980 (véase el anexo a la decisión, 335.º informe, noviembre de 2004), el Comité espera que, al día de hoy, la labor del comité interministerial habrá progresado de manera sustancial. Asimismo, cuenta plenamente con que las propuestas de seguimiento del comité interministerial tendrán presentes la totalidad de sus recomendaciones anteriores, así como el respeto de los principios de libertad sindical sobre el particular, y solicita insistentemente al gobierno de Quebec que comunique con celeridad sus observaciones al respecto. El Comité también recuerda al Gobierno federal del Canadá que los principios de libertad sindical deben aplicarse íntegramente al conjunto de su territorio.
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