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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 334, Junio 2004

Caso núm. 2256 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAR-03 - Cerrado

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  1. 147. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Mendoza (SUTE) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de marzo de 2003.
  2. 148. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 6 de enero de 2004.
  3. 149. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 150. En su comunicación de marzo de 2003, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Mendoza (SUTE), la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) manifiestan que el SUTE es una entidad sindical con personería gremial en el ámbito de los trabajadores de la educación de la provincia de Mendoza.
  2. 151. Indican las organizaciones querellantes que el Estado de la provincia de Mendoza organiza la educación de la provincia y a tal efecto ha creado una entidad autárquica y persona jurídica, denominada Dirección General de Escuelas (DGE).
  3. 152. Informan los querellantes que dentro de este marco institucional, el SUTE ha celebrado numerosos acuerdos paritarios y convenciones colectivas con la DGE en la última década. Alegan los querellantes que en diciembre de 1999 asumieron las nuevas autoridades de la provincia y entre ellos también el nuevo Director General de Escuelas y que a pesar de las reiteradas notificaciones, intimaciones y procesos judiciales que se han intentado a fin de que el nuevo gobierno nombre miembros paritarios a los efectos de negociar una convención colectiva para el sector, la DGE ha hecho caso omiso y en la actualidad aún no nombra miembros paritarios, por lo que la negociación se encuentra paralizada.
  4. 153. Las organizaciones querellantes alegan también que la DGE denunció un anterior acuerdo paritario concluido con el SUTE (núm. 1 de 25 de agosto de 1999) y que pretende iniciar un nuevo marco de negociación de ese solo acuerdo paritario, desconociendo a los representantes del sector de los trabajadores. Señalan las organizaciones querellantes que el acuerdo denunciado por la DGE se refería a la forma de elección e integración de las Juntas Calificadoras y de Disciplina de la Dirección General de Escuelas. Las organizaciones querellantes indican que en el acuerdo paritario mencionado se estableció que la representación en dichas juntas sería de cuatro miembros nombrados por el Estado, cuatro por el SUTE y cinco que resultarán de una elección libre a realizarse por todos los docentes de la provincia afiliados o no al SUTE. Al celebrarse el día 25 de agosto de 1999 dicho acuerdo, se realizó la primera conformación de juntas con un mandato de sus miembros de tres años, debiendo elegirse nuevamente sus miembros el 31 de octubre del año 2002. La DGE no llamó a elecciones y denunció el convenio, contradiciendo de esta manera el artículo 12 de la ley núm. 24185 que prevé la ultra actividad de los convenios hasta que otro nuevo lo reemplace.
  5. 154. Por último, las organizaciones querellantes manifiestan que sólo por una acción de amparo interpuesta por el SUTE (expediente núm. 80543-35738 caratulado Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación C/ Dirección Gral. de Escuelas) ante el 15.ºJuzgado Civil de la Primera Circunscripción de la provincia de Mendoza, se logró por orden expresa del Juez iniciar el proceso de elección de las Juntas en cuestión, pero la DGE apeló esta resolución y la Cámara Civil núm. 1 de la provincia de Mendoza revocó dicha sentencia de primera instancia, dejando suspendido el proceso electoral. Por lo cual, el proceso eleccionario de los miembros de las juntas mencionadas en el acuerdo paritario nuevamente se encuentra suspendido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 155. En su comunicación de 6 de enero de 2004, el Gobierno declara que es verdad que la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza (DGE) ha celebrado numerosas convenciones colectivas de trabajo y acuerdos paritarios con el SUTE, el último en 1999 (acuerdo paritario núm. 1), y que la DGE denunció a su vencimiento en el año 2002. Afirma también que ni el Gobierno ni la DGE han violado o intentado violar lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Nacional en tanto establece el derecho fundamental a la negociación colectiva. Según el Gobierno, ha sido y es SUTE quien se ha negado a la negociación y ha iniciado una acción judicial luego de intimar a la DGE a negociar de buena fe.
  2. 156. Indica el Gobierno que es verdad que en 1999 se produjo el cambio de autoridades dentro del régimen democrático vigente en el país, pero que no es cierto que las nuevas autoridades no llamaran a la negociación colectiva. Por decreto provincial núm. 2002/01 se ordenó proseguir con las negociaciones colectivas entre el estado provincial y las entidades representativas de los distintos sectores de la Administración Pública. Cabe destacar que ya en una primera reunión, SUTE se levantó y se negó a negociar si participaba la organización sindical UDA.
  3. 157. En lo que respecta al acuerdo paritario núm. 1 de 1999, el Gobierno informa que en dicho acuerdo se estableció su vigencia, en el plazo de «tres años a partir de su homologación extendiéndose su vigencia hasta que se modifiquen las condiciones por otro acuerdo paritario...». El decreto núm. 1463 homologó el acuerdo en cuestión con fecha 8 de septiembre de 1999 por lo que el plazo acordado de tres años venció el 9 de septiembre de 2002. La DGE denunció dicho acuerdo el 5 de septiembre de 2002. En el mismo escrito en que se denunció el acuerdo, se solicitó a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social la convocatoria a paritarias. La Subsecretaría, conforme lo establecido por el acta de acuerdo y en virtud de lo establecido por la ley núm. 24185, citó a paritarias a la DGE al SUTE y a la UDA (Unión de Docentes Argentinos). El día 11 de septiembre de 2002 se realizó la primera reunión entre las partes.
  4. 158. Informa el Gobierno que el SUTE planteó la exclusión de UDA (organización sindical que reúne también a docentes, análoga al SUTE, ambas con personalidad gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación). La organización sindical UDA invocó su representación (reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación) y las normas que lo autorizaban a participar en la negociación. Además, solicitó se rechazara el pedido de exclusión planteado por SUTE y la suspensión de los plazos y términos que estuvieran corriendo para la convocatoria a elecciones y para la conformación de las juntas mencionadas en el acuerdo paritario núm. 1.
  5. 159. Añade el Gobierno que el 17 de septiembre de 2002 el SUTE presentó una acción de amparo ante la justicia, al que la DGE se opuso por razones formales y sustanciales. Aunque la juez del decimoquinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la provincia de Mendoza (primera instancia) hizo lugar al amparo y ordenó llamar a elecciones para cubrir las vacantes de las juntas mencionadas en el acta paritaria núm. 1 para el 31 de marzo de 2003, en segunda instancia se rechazó el amparo. La UDA presentó también una acción de amparo ante la justicia, planteando la inconstitucionalidad del decreto núm. 1463/99 que homologó el acuerdo paritario núm. 1 de 1999. Con fecha 2 de abril de 2003 el SUTE interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó el recurso de casación y admitió formalmente el recurso de inconstitucionalidad. Desde el 16 de septiembre de 2003 el recurso de inconstitucionalidad se encuentra con autos para resolver, a consideración de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, lo que será resuelto próximamente.
  6. 160. Según el Gobierno, la DGE ha actuado conforme a la ley y a la Constitución, ha denunciado un acta paritaria y se ha sometido a una nueva negociación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 161. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza (DGE) se niega desde 1999 a nombrar a sus representantes para continuar la negociación de la convención colectiva del sector con el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) — organización sindical que goza de personería gremial, lo que en virtud de la legislación argentina le permite ser el agente único de negociación colectiva. Además, las organizaciones querellantes objetan la decisión de la DGE de denunciar el acuerdo paritario núm. 1 de 1999 concluido con el SUTE relativo a la elección e integración de las Juntas Calificadoras y de Disciplina de carácter tripartito y que en consecuencia no convocó a la elección de sus miembros y pretende convocar a nuevas paritarias para una nueva negociación sólo sobre este tema.
  2. 162. En lo que respecta a la alegada falta de nombramiento por parte de la DGE desde 1999 de sus representantes para continuar la negociación de una convención colectiva para el sector con el SUTE, el Comité observa que el Gobierno manifiesta de manera general que por decreto provincial núm. 2002/01 se ordenó proseguir con las negociaciones colectivas entre el estado provincial y las entidades representativas de los distintos sectores de la administración pública. No obstante, el Comité observa a partir de los alegatos que la negociación de una convención colectiva para el sector de la educación está sufriendo retrasos excesivos. El Comité recuerda que el artículo 4 del Convenio núm. 98 dispone que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome medidas en este sentido y que le mantenga informado sobre el resultado de la negociación de la convención colectiva en cuestión.
  3. 163. En cuanto a la alegada denuncia del acuerdo paritario núm. 1 de 1999 por parte de la DGE, el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce que el SUTE y la DGE celebraron numerosos acuerdos y convenciones colectivas y que el último acuerdo paritario concluido fue el núm. 1 mencionado por los querellantes, que fue homologado por el decreto núm. 1463/99. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la DGE denunció el acuerdo paritario núm. 1 a su vencimiento en el año 2002 y al mismo tiempo solicitó a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social la convocatoria a paritarias para realizar una nueva negociación; 2) la Subsecretaría mencionada citó a paritarias a la DGE, al SUTE y a otra organización sindical (la Unión de Docentes Argentinos - UDA) que no había participado en la negociación del acta paritaria núm. 1; 3) el SUTE solicitó ante la autoridad judicial la exclusión de la UDA (que según el Gobierno también goza de personería gremial) y la UDA invocó su representación y las normas que lo autorizaban a participar en la negociación y solicitó se rechazara el pedido del SUTE; y 4) actualmente la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza debe resolver al respecto.
  4. 164. En primer lugar, el Comité considera que en estas condiciones la denuncia del acuerdo paritario en sí - respetándose los requisitos legales correspondientes - no viola los principios de la libre negociación colectiva. Por otra parte, en cuanto a la pretensión del SUTE de excluir de la comisión paritaria de negociación a la UDA, el Comité no cuenta con elementos suficientes para determinar la representatividad de la UDA. De cualquier manera, el Comité observa que esta cuestión ha sido sometida a la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión final que dicte la autoridad judicial a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 165. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a la alegada falta de nombramiento por parte de la DGE desde 1999 de sus representantes para continuar la negociación con el SUTE de una convención colectiva para el sector, el Comité recuerda que el artículo 4 del Convenio núm. 98 dispone que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. El Comité pide al Gobierno que tome medidas en este sentido y que le mantenga informado sobre el resultado de la negociación de la convención colectiva en cuestión, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión final que dicte la autoridad judicial respecto a la participación de una nueva organización sindical (UDA) en la renegociación del acta paritaria núm. 1 de 1999 concluida entre el SUTE y la DGE.
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