ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2249 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 20-FEB-03 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 298. En su reunión de marzo de 2007, el Comité lamentó que a pesar de su gravedad el Gobierno no hubiera comunicado informaciones sobre las recomendaciones que se reproducen a continuación [véase 344.º informe, párrafos 237 y 243]:
    • — recordando la importancia de que se respeten las reglas del debido proceso, el Comité espera que el dirigente sindical Sr. Carlos Ortega será efectivamente puesto en libertad sin demora y pide al Gobierno que le envíe la sentencia que dicte la autoridad de apelación. El Comité pide también al Gobierno que envíe la sentencia de primera instancia (con resultandos y considerandos) condenatoria del dirigente sindical Sr. Carlos Ortega (la CTV ha enviado sólo copia del acta de audiencia oral y pública durante la cual se emitió la sentencia y el fallo con las penas);
    • — el Comité pide al Gobierno que reconozca a FEDEUNEP y se asegure de que no es discriminada en el diálogo social y en la negociación colectiva, en particular teniendo en cuenta que está afiliada a la Confederación de Trabajadores de Venezuela, organización que también ha tenido problemas de reconocimiento, examinados ya por el Comité en el marco del presente caso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda invitación que dirija a FEDEUNEP en el marco del diálogo social. El Comité recuerda el principio de que tanto las autoridades como los empleadores deben evitar toda discriminación entre las organizaciones sindicales, especialmente en cuanto al reconocimiento de sus dirigentes a los fines de sus actividades legítimas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 307];
    • — en lo que respecta al despido de más de 23.000 trabajadores de la empresa PDVSA y sus filiales en 2003 por participar en una huelga en el marco del paro cívico nacional, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de que sólo faltan por decidir el 10 por ciento de las solicitudes (procedimientos ante la Inspección del Trabajo o ante la autoridad judicial) presentadas. El Comité deplora que el Gobierno haya desatendido su recomendación de que iniciara negociaciones con las centrales de trabajadores más representativas para encontrar solución a los despidos en PDVSA y sus filiales como consecuencia de la organización o participación en una huelga en el contexto del paro cívico nacional. El Comité reitera esta recomendación;
    • — el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que deje sin efectos las órdenes de detención contra los dirigentes o sindicalistas de UNAPETROL Horacio Medina, Edgar Quijano, Iván Fernández, Mireya Repanti, Gonzalo Feijoo, Juan Luis Santana y Lino Castillo, así como que le mantenga informado al respecto;
    • — el Comité considera que los fundadores e integrantes de UNAPETROL deberían ser reintegrados, ya que además de participar en el paro cívico fueron despedidos mientras se encontraban en período de formación;
    • — en cuanto a los alegados actos de violencia, detenciones y torturas por parte de militares el 17 de enero de 2003 contra un grupo de trabajadores de la empresa Panamco de Venezuela S.A., dirigentes del Sindicato de la Industria de Bebidas del Estado Carabobo, por protestar contra el allanamiento de la empresa y el decomiso de sus bienes que atentaba contra la fuente de trabajo, el Comité toma nota de que se hallan en etapa de investigación las denuncias formuladas por los ciudadanos José Gallardo, Jhonathan Rivas, Juan Carlos Zavala y Ramón Díaz y subraya que los alegatos se refieren a la detención y tortura de estos trabajadores así como de Faustino Villamediana. Deplorando que el procedimiento en curso ante la Fiscalía en relación con cuatro trabajadores no haya concluido a pesar de que los hechos se refieren a diciembre de 2002 o enero de 2003, el Comité espera firmemente que las autoridades concluirán rápidamente las investigaciones y pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión que se adopte;
    • — el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que adopte la Inspección del Trabajo sobre la calificación de despido relativa al dirigente sindical Gustavo Silva y destaca la demora en este procedimiento;
    • — en lo que respecta al despido de la sindicalista de FEDEUNEP Sra. Cecilia Palma, el Comité pide al Gobierno que indique si esta sindicalista ha recurrido la sentencia de 1.º de septiembre de 2003, y en caso afirmativo que le mantenga informado del resultado del recurso, y
    • — de manera general, el Comité deplora el excesivo retraso en la administración de justicia que muestran diferentes aspectos de este caso y subraya que el retraso en la administración de justicia equivale a su negación, así como que esta situación impide el ejercicio de los derechos, de las organizaciones sindicales y sus afiliados de manera efectiva.
  2. 299. Asimismo, el Comité reiteró las recomendaciones anteriores e instó al Gobierno a que enviara las informaciones solicitadas con carácter urgente y sin demora y a que cumpliera tales recomendaciones [véase 344.º informe, párrafo 243].
  3. 300. En sus comunicaciones de 2 de marzo y 27 de septiembre de 2007, la organización querellante UNAPETROL señala que el órgano de control fiscal de la empresa PDVSA citó a cerca de 200 trabajadores despedidos — incluidos dirigentes sindicales — que participaron en el paro petrolero de 2002-2003 para efectos de investigaciones indicándose las pérdidas millonarias que se produjeron durante el mencionado paro. Se trata, según UNAPETROL, de acusaciones indefinidas y vagas, sin pruebas, que muestran un nuevo caso de persecución sindical.
  4. 301. UNAPETROL añade que el texto público por medio del cual la empresa notifica las citaciones, adelanta conclusiones relacionadas con el Paro Cívico Nacional que no son de su incumbencia, cuando se afirma «del análisis practicado a las informaciones contenidas en los medios impresos y audiovisuales de comunicación social se evidenció que no se cumplieron los requisitos previos para que los trabajadores comenzaran un procedimiento de huelga...».
  5. 302. Cabe destacar — prosigue la organización querellante —que además, existen una gran cantidad de pruebas debidamente presentadas en la Fiscalía General de la República, así como un conjunto de declaraciones y audiencias públicas, realizadas por voceros de UNAPETROL, relacionadas con actos operacionales impropios, actos de negligencia, impericia y uso de violencia física que ocurrieron en los distintos escenarios operacionales de la empresa, justamente después de haberse producido los despidos y haberse tomado las instalaciones por miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, que permiten demostrar la absoluta inocencia de todos los trabajadores despedidos. Las evidencias han sido totalmente omitidas e ignoradas, tanto por la Dirección de Auditoría Fiscal, la Gerencia Funcional de Investigaciones de PDVSA como por la propia Fiscalía General de la República. En este sentido, UNAPETROL anexa:
    • — copias del documento presentado en abril de 2003, por un grupo de abogados y representantes de estos trabajadores, ante la oficina del Fiscal General de la República, donde se consignaron Actas de Entrega Segura de Instalaciones que luego aparecieron dañadas, cuando ya funcionarios del régimen habían tomado control de las operaciones;
    • — escritos presentados ante la Dirección de Auditoría Fiscal y la Gerencia Funcional de Investigaciones de PDVSA por los Sres. Víctor Ramos y Horacio Medina, secretario de control interno y presidente de UNAPETROL, citados los días 16 y 22 de diciembre de 2006, respectivamente. Según UNAPETROL, en estos escritos se puede apreciar un procedimiento que somete a estos trabajadores a un acto de persecución y retaliación dentro de un absoluto estado de indefensión. Adicionalmente, han sido citados públicamente, los sindicalistas Edgar Quijano y Rodolfo Moreno, secretario de asistencia laboral y vicepresidente del tribunal disciplinario de UNAPETROL los días 12 de abril y 28 de junio de 2007; también se ha citado a Horacio Medina, presidente de UNAPETROL;
  6. 303. UNAPETROL alega también un nuevo despido de más de 1.500 trabajadores por la empresa PDVSA pero señala que se trata de despidos políticos por haber firmado en el procedimiento de referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República (el Comité recuerda que su competencia en materia de despidos no cubre los casos por razones políticas sino sólo los casos de discriminación antisindical).
  7. 304. En su comunicación de 18 de mayo de 2007, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) se refiere a declaraciones del Presidente de la República según las cuales «en la revolución las diferencias entre los sindicatos y el partido revolucionario deben desaparecer; los sindicatos deben desaparecer» y otras que atentan contra la autonomía sindical «si ellos quieren ser autónomos, entonces tenemos unos sindicatos inodoros; quieren tener sus propias directivas y normas». Estos planteamientos explican las continuas injerencias de las autoridades (Consejo Nacional Electoral, etc.) en las elecciones sindicales y en los procesos de negociación colectiva.
  8. 305. En sus comunicaciones de 3 de mayo y 19 de septiembre de 2007, el Gobierno responde a los alegatos de la CTV invocando el derecho de expresión de todo ciudadano, indicando que las declaraciones se hicieron en el marco de la juramentación de los promotores de un acto de carácter político partidista tendiente a formar el Partido Socialista Unido de Venezuela y por ello no puede considerarse como acto oficial alguno; muy por el contrario Hugo Chávez actuaba como ciudadano ejerciendo sus derechos políticos y sociales y haciendo una manifestación a favor de que la organización sindical debe ser una correa de transmisión del partido político. El Convenio núm. 87 y la libertad sindical gozan de excelente salud en el país y en lo que va de año se han registrado 300 nuevas organizaciones sindicales. Como hizo ya en su respuesta para el examen anterior del caso en marzo de 2007, el Gobierno critica que UNAPETROL presente alegatos después de haber dejado perimir, en mayo de 2006, el proceso que planteó ante el Tribunal Supremo de Justicia al no haber realizado actos de procedimiento en más de un año (y que se refería a la negativa de registro de esta organización). A juicio del Gobierno se debería cerrar el caso.
  9. 306. El Comité toma nota de estas informaciones del Gobierno sobre los nuevos alegatos de la CTV. El Comité recuerda sin embargo, que la resolución sobre la independencia del movimiento sindical, adoptada el 26 de junio de 1952 por la Conferencia Internacional del Trabajo, proclama que: «Cuando los sindicatos deciden, en conformidad a las leyes y a las costumbres en vigor en sus países respectivos, y a la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución, para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevenir en el país.». El Comité espera que en el futuro se tendrá plenamente en cuenta este principio.
  10. 307. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre las recomendaciones que formuló en marzo de 2007 por lo que las reitera. El Comité pide al Gobierno que responda específicamente a los alegatos presentados por UNAPETROL por comunicaciones de 2 de marzo y 27 de septiembre de 2007 ya que se ha limitado a reiterar informaciones ya recibidas sobre la perención de la instancia judicial en el proceso relativo a la negativa de registro de esta organización.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer