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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 2243 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 18-DIC-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 593 a 693]. El Comité recuerda que este caso se refiere, por una parte, a la negativa de la Sociedad Central de Bebidas Gaseosas (SCBG) de reconocer a la oficina sindical, afiliada a la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), y negociar con ésta y, por otra parte, a las medidas individuales — entre ellas dos despidos — tomadas contra 20 trabajadores afiliados o dirigentes de la oficina sindical.
  2. 93. En una comunicación de fecha 2 de octubre de 2003, el Gobierno indica que, en el marco de la conciliación, se tomaron diversas disposiciones con objeto de encontrar una solución al conflicto. La dirección de la SCBG sigue negándose a asistir a las reuniones de conciliación programadas por la Administración del Trabajo. La Inspección del Trabajo ha levantado acta contra el empleador y la ha presentado al tribunal competente. El Gobierno precisa además que ha transmitido las últimas recomendaciones del Comité al director de la empresa, así como al delegado provincial de empleo para que las examinen y que le enviará sus respuestas en cuanto las reciba.
  3. 94. El Comité toma nota con interés de las informaciones presentadas por el Gobierno sobre las disposiciones que ha tomado con objeto de establecer un diálogo entre la empresa SCBG y la oficina sindical. En ese sentido, el Comité, al tiempo que recuerda que incumbe al Gobierno hacer respetar plenamente en todo su territorio, en la legislación y en la práctica, las disposiciones de los convenios que ha ratificado libremente, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la oficina sindical pueda ejercer libremente sus actividades en el seno de la SCBG y negociar las condiciones de empleo de los trabajadores directamente con la empresa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  4. 95. Por otro lado, el Comité observa que el Gobierno no ofrece ninguna respuesta sobre los demás aspectos del caso. Por lo tanto, el Comité se ve en la obligación de reiterar sus anteriores recomendaciones. El Comité pide nuevamente al Gobierno que vele para que se abra sin demora una investigación a fin de determinar si: 1) los 20 sindicalistas citados por la organización querellante fueron objeto de medidas perjudiciales a causa de sus actividades sindicales y, 2) los Sres. Najahi Mohamed y Chahrabane Azzedine fueron despedidos por sus actividades sindicales. Si se demuestra el carácter antisindical de estas medidas, o de una parte de ellas, el Comité pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias, según el caso, para que: 1) se levanten inmediatamente las medidas que pesan sobre los 20 sindicalistas y, 2) los Sres. Najahi Mohamed y Chahrabane Azzedine sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo y se les paguen los salarios adeudados. El Comité insta al Gobierno a que vele por la aplicación estricta de las disposiciones legislativas relativas a la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y que le mantenga informado sobre el conjunto de la cuestión.
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