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Informe provisional - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2241 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 25-OCT-02 - Cerrado

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  1. 842. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 344.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión (marzo de 2007), párrafos 1024 a 1040].
  2. 843. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas, 16 de mayo, 6 de junio y septiembre de 2007.
  3. 844. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 845. En su reunión de marzo de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 344.º informe, párrafo 1040]:
  2. — en cuanto a los actos de violencia denunciados en la Universidad Rafael Landívar, el Comité lamenta los actos de violencia denunciados. Además, subraya que un movimiento sindical libre e independiente sólo pude desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones. El Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre las agresiones físicas y verbales contra los afiliados al sindicato de la Universidad Rafael Landívar que se asegure que los responsables de tales hechos sean debidamente sancionados y que le mantenga informado al respecto;
  3. — en lo que respecta a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral, el Comité pide al Gobierno que comunique las sentencias relativas a la suspensión de 15 días de salario al sindicalista Pedro Rudolp Menéndez Rodas, y al despido de los sindicalistas Víctor Manuel Cano Granados y Ulalio Jiménez Esteban. Asimismo, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité le pide nuevamente que tome las medidas necesarias para que se revea la decisión del empleador (Tribunal Supremo Electoral) de despedir a los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar después de haber solicitado su afiliación al sindicato, y si se constata que los despidos se realizaron por motivos antisindicales tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, y
  4. — el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de UNSITRAGUA relativos a las Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la Fundación Movimiento Fe y Alegría y a amenazas de despido y amenazas contra la integridad física de sindicalistas.
  5. 846. Se reproducen a continuación los alegatos de UNSITRAGUA mencionados en la recomendación d) y que habían sido presentados por comunicación de 29 de mayo de 2006 y figuraban en los párrafos 1030 y 1031 del 344.º informe:
  6. — UNSITRAGUA comenta las declaraciones del Gobierno al Comité de Libertad Sindical relativas al Movimiento Fe y Alegría examinadas en marzo de 2006 y estima que la autoridad judicial efectuó una mala administración de justicia cuya sentencia revocando la reinstalación de trabajadores avaló un fraude de ley. Por otra parte, UNSITRAGUA añade que por acciones promovidas por el sindicato se logró que la entidad patronal cesara en la contratación por tiempo determinado para la realización de labores permanentes, pero la entidad patronal se dio a la tarea de crear las denominadas Asociaciones de Padres y Madres de Familia (APAMCE) como asociaciones civiles, por instrucciones del Ministerio de Educación (que financia el pago de salarios del programa Movimiento Fe y Alegría), esto con el fin de contratar maestros y personal administrativo y de servicio pero evadiendo formalmente la relación laboral con la Asociación Movimiento Fe y Alegría (hoy Fundación Movimiento Fe y Alegría) e impedir que los trabajadores se afiliaran al sindicato. Al respecto, la Inspección General de Trabajo realizó una investigación sumamente objetiva e imparcial, constatando que efectivamente, la creación de las denominadas Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la contratación supuestamente por éstas de personal para prestar sus servicios en los centros de la Fundación Movimiento Fe y Alegría, no sólo constituía una ocultación del verdadero patrono sino que también ello impedía a los trabajadores su afiliación al sindicato y que, incluso, se les prohibía comunicarse con los dirigentes del sindicato. Este informe, no ha sido entregado al sindicato por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  7. — Dado que los trabajadores de algunos centros de trabajo proporcionaron información vital en dicha investigación, se decidió, a efecto de evitar despidos en represalia (toda vez que la inspección de trabajo no garantiza efectivamente la no toma de represalias contra los trabajadores que denuncian violaciones a sus derechos), promover un emplazamiento ante la actividad judicial con un comité ad hoc de trabajadores coaligados en contra de la Asociación de Padres y Madres de Familia del Centro La Esperanza. Dichos trabajadores han sido amenazados con ser despedidos si no desisten del emplazamiento y se les ha intentado obligar a firmar documentos de desistimiento del conflicto pese a que han sido amenazados con ser despedidos e incluso con afectar su integridad física, amenazas que se han extendido a los directivos del sindicato. En estos momentos, se teme por la seguridad individual tanto de los trabajadores emplazantes como de los directivos sindicales que han sido amenazados en su seguridad por un directivo de APAMCE de ese centro educativo.
  8. B. Nuevas observaciones del Gobierno
  9. 847. En sus comunicaciones de fechas 16 de mayo, 6 de junio y septiembre de 2007, el Gobierno declara que la Procuraduría de los Derechos Humanos no ha recibido ninguna denuncia sobre agresiones físicas y verbales contra los afiliados al Sindicato de la Universidad Rafael Landívar. La Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público señala que miembros de ese sindicato presentaron una denuncia pero fue desestimada por el juez competente.
  10. 848. En cuanto a los alegatos relativos a la Fundación Movimiento Fe y Alegría – Asociaciones de Padres y Madres de Familia (amenazas de despido y amenazas contra la integridad física de sindicalistas), el Gobierno declara que la Procuraduría de los Derechos Humanos ha informado que no se ha recibido denuncia alguna al respecto. Por su parte, la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público señaló que los datos proporcionados por UNSITRAGUA no son suficientes para identificar la denuncia que según esta organización se habría presentado por lo que el Gobierno solicita a UNSITRAGUA que amplíe los datos para poder realizar investigaciones de manera más eficaz (número de proceso, nombre del denunciante, etc.).
  11. 849. En lo que respecta al dirigente sindical Sr. Víctor Manuel Cano Granados, el Gobierno envía la sentencia de la Cámara de Amparos de la Corte Suprema de Justicia (a raíz de un recurso contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocando la orden judicial de reinstalación pronunciada en primera instancia). Añade que la sentencia de la Corte Suprema no fue impugnada por el interesado. Según la sentencia, en el caso de este dirigente sindical (que alegaba haber sido despedido sin causa justificada y sin previa autorización judicial) no se evidencia la existencia de una represalia que le afectara o que afectara al movimiento sindical y «la disposición de destituirlo se basó en que el mismo incurrió en una falta que, a juicio de la entidad nominadora (Tribunal Supremo Electoral) era motivo de destitución, procede que se ajuste a lo establecido en el artículo 4, inciso c), 1) del decreto núm. 71-86 del Congreso de la República para la destitución — incurrir en «causal de despido justificado» — cuando se respetan las garantías de defensa y debido proceso».

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 850. El Comité observa que los alegatos pendientes en el presente caso se refieren: a) a agresiones verbales y físicas a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landívar por parte de las autoridades universitarias; b) al despido de afiliados al Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral y la suspensión de uno de ellos durante 15 días, y c) a los alegatos de UNSITRAGUA relativos a las Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la Fundación Movimiento Fe y Alegría (las asociaciones contratarían a maestros y personal administrativo al margen de la relación laboral para impedir que los trabajadores se afilien al sindicato) y a amenazas de despido y amenazas contra la integridad física de sindicalistas que plantearon un conflicto colectivo ante la autoridad judicial y facilitaron informaciones vitales durante la investigación realizada por la Inspección del Trabajo, cuyo informe no fue comunicado al sindicato.
  2. 851. En cuanto a los alegatos relativos a agresiones verbales y físicas a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landívar por parte de las autoridades universitarias, el Comité toma nota de que según el Gobierno la denuncia de los afiliados fue desestimada por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que facilite la sentencia en cuestión.
  3. 852. En cuanto a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral, el Comité observa que el Gobierno envía la sentencia de la Corte Suprema de Justicia desestimando el recurso de amparo interpuesto por el sindicalista Sr. Víctor Manuel Cano Granados a raíz de su despido y señala que el mismo no interpuso recurso contra dicha sentencia. El Comité pide al Gobierno que envíe la sentencia de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social sobre este despido ya que la sentencia de la Corte Suprema no indica los hechos que según la Corte de Apelaciones habrían configurado una causal de despido injustificado.
  4. 853. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado informaciones en relación con los demás alegatos pendientes relativos al Tribunal Supremo Electoral, por lo que reitera sus anteriores conclusiones y recomendaciones y pide al Gobierno que comunique las sentencias relativas a la suspensión de 15 días de salario al sindicalista Sr. Pedro Rudolp Menéndez Rodas, y al despido del sindicalista Sr. Ulalio Jiménez Esteban. Asimismo, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité le pide nuevamente que tome las medidas necesarias para que se revea la decisión del empleador (Tribunal Supremo Electoral) de despedir a los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar después de haber solicitado su afiliación al sindicato, y si se constata que los despidos se realizaron por motivos antisindicales tome medidas para que sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo.
  5. 854. En cuanto a los relativos a las Asociaciones de Padres y Madres de Familia y la Fundación Movimiento Fe y Alegría, el Comité observa que según los alegatos: 1) las asociaciones contratarían a maestros y personal administrativo al margen de la relación laboral para impedir que los trabajadores se afilien al sindicato, y 2) hubo amenazas de despido y amenazas contra la integridad física de sindicalistas que plantearon un conflicto colectivo ante la autoridad judicial y facilitaron informaciones vitales durante la investigación realizada por la Inspección del Trabajo, cuyo informe no fue comunicado al sindicato.
  6. 855. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la Procuraduría de los Derechos Humanos no ha recibido ninguna denuncia por amenazas y que la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas, ante la insuficiencia de datos proporcionados por UNSITRAGUA, no puede identificar si se ha presentado una denuncia, por lo que pide que se comunique el número del proceso, el nombre del denunciante, etc.
  7. 856. El Comité pide a la organización querellante UNSITRAGUA que comunique al Gobierno copia de la denuncia presentada por amenazas de despido y contra la integridad física de sindicalistas en el marco del conflicto que existía en el sector docente entre el sindicato por una parte y la Fundación Movimiento Fe y Alegría y las Asociaciones de Padres y Madres de Familia por otra. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los demás alegatos pendientes a estas organizaciones. El Comité pide pues al Gobierno que se asegure que los trabajadores de estas instituciones puedan afiliarse libremente y sin intimidación de ningún tipo al sindicato y que facilite al sindicato el informe de la Inspección del Trabajo sobre violaciones de los derechos sindicales y que se asegure que las relaciones laborales se lleven a cabo en un clima exento de intimidación y de violencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 857. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia desestimando la denuncia por agresiones verbales y físicas por parte de las autoridades universitarias contra los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Rafael Landívar;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral, el Comité pide al Gobierno que envíe la sentencia de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social sobre el despido del sindicalista Sr. Víctor Manuel Cano Granados ya que la sentencia de la Corte Suprema no indica los hechos que según la Corte de Apelaciones habrían configurado una causal de despido injustificado;
    • c) asimismo, observando que el Gobierno no ha enviado informaciones en relación con los demás alegatos pendientes relativos al Tribunal Supremo Electoral, por lo que reitera sus anteriores conclusiones y recomendaciones y pide al Gobierno que comunique las sentencias relativas a la suspensión de 15 días de salario al sindicalista Sr. Pedro Rudolp Menéndez Rodas, y al despido del sindicalista Sr. Ulalio Jiménez Esteban. Asimismo, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité le pide nuevamente que tome las medidas necesarias para que se revea la decisión del empleador (Tribunal Supremo Electoral) de despedir a los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar después de haber solicitado su afiliación al sindicato, y si se constata que los despidos se realizaron por motivos antisindicales tome medidas para que sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo, y
    • d) el Comité pide a la organización querellante UNSITRAGUA que comunique al Gobierno copia de la denuncia presentada por amenazas de despido y contra la integridad física de sindicalistas en el marco del conflicto que existía en el sector docente entre el sindicato por una parte y la Fundación Movimiento Fe y Alegría y las Asociaciones de Padres y Madres de Familia por otra. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los demás alegatos pendientes sobre estas organizaciones. El Comité pide pues al Gobierno que se asegure que los trabajadores de estas instituciones puedan afiliarse libremente y sin intimidación de ningún tipo al sindicato y que facilite al sindicato el informe de la Inspección del Trabajo sobre violaciones de los derechos sindicales y que se asegure que las relaciones laborales se lleven a cabo en un clima exento de intimidación y de violencia.
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