ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2237 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-NOV-02 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 56. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe del Comité, párrafos 69 a 71]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre la evolución de la situación con respecto a: a) toda medida que se adoptara respecto a la disparidad en el salario pagado a distintos trabajadores que se desempeñan en las mismas secciones de la empresa Fábrica de Hilazas Vanylon S.A.; b) toda medida legislativa que adoptara en relación con el alegato relativo a la celebración de contratos de servicios con cooperativas de trabajo asociado, en las distintas empresas mencionadas por el querellante (Fabricato Tejicóndor, Coltejer y Textiles Rionegro, Riotex, Leonisa, Everfit Indulana), impidiendo con ello el libre derecho de asociación sindical, el derecho de presentación de pliegos de peticiones y el derecho de huelga, y c) con respecto al alegato relativo a que en la empresa Riotex, del grupo Fabricato, no se aplicó a los trabajadores sindicalizados el aumento del 7,49 por ciento desde el 16 de julio de 2003.
  2. 57. En su comunicación de fecha 7 de julio de 2006, el Gobierno señala en cuanto al último alegato relativo a la empresa RIOTEX S.A. que el aumento del 7,49 por ciento se otorgó a todos los trabajadores sin distinción. El Comité toma nota de esta información. Sin embargo, observa que el Gobierno no acompaña el certificado de la Revisora Fiscal de la Empresa en el que se confirma la información suministrada que según el Gobierno se envió al Comité, como tampoco la copia de la comunicación suscrita por el Coordinador Grupo Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Antioquia que certifica que no existe ninguna denuncia de los trabajadores contra la empresa a este respecto y a la que el Gobierno también hace referencia. El Comité pide al Gobierno que envíe esta documentación.
  3. 58. Además, el Comité lamenta que el Gobierno no envíe información sobre las cuestiones que quedaron pendientes relativas a las medidas del Gobierno en relación con la disparidad del salario pagado a los trabajadores de la Fábrica de Hilazas Vanylon S.A. y a las medidas legislativas que adopte en cuanto a la celebración de contratos de servicios con cooperativas de trabajo asociado en distintas empresas que impiden el libre derecho de asociación sindical, el derecho de presentación de pliegos de peticiones y el derecho de huelga. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer