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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 89. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2010 [véase 357.º informe, párrafos 67-69]. En dicha ocasión, el Comité urgió firmemente al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores de la Institución de Prestaciones de Vejez (EOBI) de Pakistán y que en caso de constatarse la veracidad de estos alegatos, adopte las medidas necesarias para corregir esos actos.
- 90. Por comunicación de fecha 25 de febrero de 2011, el Gobierno indica que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) realizó una investigación independiente y determinó lo siguiente. La Federación de Trabajadores de la EOBI pidió que se aprobase un cambio de dirigentes sindicales. Se rechazó esa solicitud porque la Ordenanza sobre Relaciones Laborales (IRO) de 2002 no se aplicaba a esa categoría de trabajadores. La Federación de Trabajadores de la EOBI presentó entonces una petición por escrito que todavía está pendiente ante el Tribunal Superior de Sindh en Karachi. El Gobierno indica además que desde entonces, la IRO de 2002 ha sido reemplazada por la Ley de Relaciones Laborales (IRA) de 2008, que permite a los trabajadores de la EOBI constituir los sindicatos que estimen convenientes y prevé el derecho de estos trabajadores a la negociación colectiva y a la huelga. Por consiguiente, la Federación de Trabajadores de la EOBI puede ahora solicitar su registro ante la NIRC en virtud de la IRA de 2008, que estará vigente hasta el 30 de junio de 2011. Por último, el Gobierno indica que la investigación no reveló ningún acto de discriminación antisindical.
- 91. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con las conclusiones de la investigación independiente realizada por la NIRC y, en particular, de que no se confirmaron los alegatos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de las conclusiones. Al tiempo que toma nota además de la información facilitada por el Gobierno sobre la cuestión del registro de la Federación de Trabajadores de la EOBI y recordando que había abordado los cambios legislativos que se produjeron en Pakistán en el caso núm.2799 [véase 359.º informe, párrafos 970991] y que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se refirió a esta cuestión en su reunión de noviembre-diciembre de 2010, el Comité pide al Gobierno que indique si la Federación de Trabajadores de la EOBI ha sido registrada, si puede funcionar libremente y si goza de los derechos de negociación colectiva.