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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 2229 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 04-NOV-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 102. El Comité ya examinó este caso en su reunión de marzo de 2003 [véase el 330.º informe, párrafos 918 a 958]. En dicha ocasión, el Comité solicitó al Gobierno que modificase la Ordenanza sobre Relaciones Laborales de Pakistán (IRO) de 2002, a fin de:
    • — garantizar que los trabajadores de Bata Shoes Company, Pakistan Security Printing Corporation, Pakistan Security Papers Ltd., Casa de la Moneda de Pakistán, así como de establecimientos o instituciones para el tratamiento y atención de enfermos, personas con discapacidades, indigentes y personas con problemas mentales, y de instituciones establecidas para el pago de las pensiones de vejez y las prestaciones de asistencia social de los trabajadores, los miembros de los servicios de guardia y vigilancia, el personal de seguridad y del servicio contra incendios de una refinería de petróleo o el personal de establecimientos dedicados a la producción, transmisión y distribución de gas natural o gas de petróleo licuado o productos del petróleo, o el personal portuario y de aeropuertos, y el personal de ferrocarriles y de la administración del Estado puedan ejercer el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas;
    • — garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan determinar por sí mismas si desean afiliarse a una federación y, en tal caso, disfruten del derecho a constituir la federación que consideren conveniente y a adherirse a ella;
    • — derogar el artículo 19.1 de la IRO, que impone medidas de control administrativo con respecto a los activos de los sindicatos;
    • — reducir el número mínimo de 10 sindicatos, con al menos uno por provincia, que se exige para la constitución de una federación nacional;
    • — derogar el artículo 65.5 de la IRO, en el que se estipula que quedarán inhabilitados para ocupar cargos sindicales en el mandato siguiente los dirigentes que hayan llevado a cabo prácticas laborales desleales, concepto que abarca una gran variedad de conductas cuya naturaleza no implica necesariamente que las personas que se consideren culpables de practicarlas no estén calificadas para ocupar puestos de confianza;
    • — permitir que, cuando haya un cambio en la fuerza relativa de los sindicatos que compiten por representar en forma exclusiva a los trabajadores en las negociaciones colectivas, se revisen las bases objetivas con arreglo a las cuales se haya conferido a un sindicato la autoridad para representar en forma exclusiva a los trabajadores de que se trate, y
    • — permitir que los trabajadores presenten en cualquier momento recursos legales para defenderse ante actos de discriminación antisindical y no sólo en el curso de un conflicto laboral.
    • Además, el Comité solicitó al Gobierno que le facilitara informaciones sobre si existía un período de espera adicional relativo al preaviso de huelga y, en caso de que así fuese, le comunicara cuál era su duración; el Comité solicitó al Gobierno que entablara consultas detalladas con los interlocutores sociales sobre la posible modificación de la IRO con el fin de resolver la cuestión referente al sistema judicial laboral en forma satisfactoria para todas las partes interesadas.
  2. 103. Mediante una comunicación de 29 de abril de 2003, la Internacional de Servicios Públicos se adhirió a la queja presentada por las organizaciones querellantes.
  3. 104. En una comunicación de 11 de agosto de 2003, la Federación de Trabajadores de la Institución de Prestaciones de Vejez (EOBI) de Pakistán alega que la dirección de la EOBI ha amenazado a dirigentes de la Federación de Trabajadores de la EOBI con trasladarlos a localidades remotas, y ha puesto obstáculos para impedir que estos dirigentes sigan sustentando una petición constitucional que interpusieron ante el Alto Tribunal de la provincia de Sindh. La Federación indica que la dirección de la EOBI ha enviado cartas de amonestación a los miembros de la Federación que se esfuerzan por ejercer sus derechos constitucionales y fundamentales. Asimismo, la organización querellante indica que ha presentado pruebas muy convincentes de corrupción, gestión fraudulenta y diversas irregularidades al Ministerio de Trabajo y otras autoridades interesadas, siguiendo los procedimientos regulares, pero que tal iniciativa ha sido inútil habida cuenta de que no se han adoptado sanciones contra los responsables de tales actos.
  4. 105. En una comunicación de 6 de octubre de 2003, en respuesta a los alegatos planteados por la Federación de Trabajadores de la EOBI, el Gobierno indica que la EOBI no está comprendida en el ámbito de aplicación de la IRO 2002, por ser una institución establecida para ocuparse del bienestar social de los trabajadores; la experiencia ha demostrado que las actividades sindicales han sido perjudiciales para el funcionamiento de la EOBI, lo que se ha traducido en un incremento de los gastos administrativos de la institución. El Gobierno señala que considera apropiado que, para salvaguardar los intereses de las personas aseguradas (los trabajadores), se excluya a la EOBI del ámbito de aplicación de la IRO 2002, en el entendido de que tanto a nivel de la institución como del Ministerio se dará una alta prioridad al respeto de los derechos y privilegios legítimos de los trabajadores de la institución.
  5. 106. En lo que atañe al alegato según el cual la dirección de la EOBI ha proferido amenazas contra dirigentes de la Federación de Trabajadores de la EOBI, y levantado obstáculos a fin de impedir que estos trabajadores sigan sustentando una petición constitucional interpuesta ante el Alto Tribunal de Sindh, el Gobierno precisa que ningún dirigente de la Federación de la EOBI ha sido trasladado de su puesto en Karachi a otro destino en Pakistán. También señala que la Federación de Trabajadores de la EOBI no ha sido despojada de su derecho de tramitar la causa que ha presentado ante el Alto Tribunal de Sindh, en Karachi.
  6. 107. En lo que atañe a las recomendaciones formuladas por el Comité, el Gobierno reitera que la IRO 2002 se preparó en el marco de consultas con todas las partes interesadas, es decir, la Federación de Empleadores de Pakistán, las principales federaciones de trabajadores, el consejo bilateral de trabajadores y empleadores, los gobiernos provinciales y los ministerios competentes del Gobierno Federal.
  7. 108. El Comité toma nota de la información que ha facilitado el Gobierno. El Comité recuerda que la garantía del derecho de sindicación debería regir para todos los trabajadores, con la única excepción de las fuerzas armadas y de la policía [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 206]. Los trabajadores de la EOBI, institución creada para administrar el pago de las pensiones de vejez y las prestaciones sociales de los trabajadores, deberían ejercer el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas. Una vez más, el Comité solicita al Gobierno que modifique la legislación nacional correspondiente. En lo que atañe a los presuntos actos de discriminación antisindical en perjuicio de dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores de la EOBI de Pakistán, el Comité observa que el Gobierno y la citada Federación han presentado informaciones que se contradicen. Recordando que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical consiste en que los trabajadores deberían disponer de una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo, como despidos, descensos de grado, traslados u otras medidas que los perjudiquen, y que esta protección es especialmente necesaria para los dirigentes sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 696], el Comité solicita al Gobierno que ordene una investigación independiente sobre la situación en que presuntamente se encuentra la Federación de Trabajadores de la EOBI de Pakistán.
  8. 109. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información alguna en relación a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité. El Comité lamenta que el Gobierno no haya podido enmendar la IRO. El Comité se remite a sus recomendaciones anteriores en relación con este caso y a los comentarios de la Comisión de Expertos al respecto. Por consiguiente, le solicita que entable consultas abiertas con los interlocutores sociales, a fin de modificar la IRO y ponerla en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. Además, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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