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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2227 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 49. El Comité examinó este caso, que se refiere a la insuficiencia de las medidas de reparación en los casos de despido ilegal de trabajadores indocumentados, por última vez, en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 61-66]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo siguiera manteniendo informado de las medidas innovadoras que se adoptaran para garantizar que los trabajadores indocumentados estuvieran suficientemente protegidos contra actos de discriminación antisindical y que le proporcionara información sobre las medidas adoptadas para consultar a los interlocutores sociales interesados respecto de las posibles soluciones encaminadas a garantizar la protección efectiva de esos trabajadores.
  2. 50. Por comunicación de fecha 16 de marzo de 2011, el Gobierno señala que de una revisión de la jurisprudencia reciente se desprende que la aplicación de la decisión Hoffman sigue siendo limitada. En el caso del Majestic Restaurant and Buffet (2009), un juez de derecho administrativo de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB) determinó que la decisión Hoffman no se aplica cuando un empleado que no cuente con una autorización para trabajar no haya violado la Ley sobre Reforma y Control de la Inmigración (IRCA) y cuando el empleador sí lo haya hecho en el supuesto en el que el empleado no hubiera presentado documentos de inmigración fraudulentos al empleador y este último lo hubiera contratado o mantenido bajo contrato siendo consciente de la situación migratoria del empleado y pese a ésta.
  3. 51. El Gobierno señala, asimismo, que el Departamento del Trabajo ha establecido un Programa Alianza mediante el cual colabora con sindicatos, consulados, organizaciones profesionales, negocios, organizaciones religiosas o comunitarias, e institutos educativos con el fin de fortalecer la protección de los trabajadores a través de, entre otras medidas, la impartición de educación, asesoría y asistencia sobre cuestiones laborales y mediante la promoción de la concienciación respecto de los derechos y las responsabilidades laborales de los trabajadores y de los empleadores.
  4. 52. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, pero observa nuevamente que como consecuencia de la decisión Hoffman, las medidas aplicables en casos de despido ilegal de trabajadores indocumentados siguen sin permitir que se sancione tales actos ni presentan la posibilidad de que se otorgue una indemnización adecuada en vista tanto del daño incurrido como de la necesidad de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro. El Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para que los trabajadores indocumentados gocen de una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical.
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