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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2227 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 61. El Comité examinó este caso, que se refiere a los efectos de la insuficiencia de las medidas de reparación de que dispone la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB por su sigla en inglés) en los casos de despido ilegal de trabajadores indocumentados, como resultado de la decisión de la Corte Suprema en el caso Hoffman Plastic Compounds v. NLRB, en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 87-95]. En esa ocasión, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que, en el marco del debate en curso sobre una reforma integral en materia de inmigración, adoptara medidas para consultar a los interlocutores sociales interesados respecto de las posibles soluciones para asegurar una protección efectiva de los trabajadores indocumentados contra los despidos por razones de discriminación antisindical.
  2. 62. Por comunicación de fecha 8 de octubre de 2009, el Gobierno señala que, con ayuda de los interlocutores sociales, los organismos gubernamentales continúan proporcionando formación a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores indocumentados, sobre sus derechos laborales con arreglo a las leyes aplicables en relación con el trabajo y el empleo. Además, la NLRB sigue coordinando su labor con los interlocutores sociales para proteger los derechos de sindicación de los trabajadores indocumentados, con arreglo a la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA).
  3. 63. El Gobierno indica asimismo que los tribunales federales y estatales siguen aplicando la interpretación Hoffman de manera restrictiva, y que no existe precedente jurisprudencial que haya interpretado la decisión de restringir los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva respecto de los trabajadores indocumentados en situación irregular. A este respecto, el Gobierno señala que la Corte Suprema se ha negado a revisar la decisión de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos en el caso Agri Processor Co. Inc. v. NLRB, según la cual los trabajadores indocumentados se consideran empleados con arreglo a la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
  4. 64. El único caso reciente en que se aplicó la interpretación Hoffman en el contexto de la libertad sindical es el de NLRB v. C & C Roofing Supply, Inc. (2009). En su decisión, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del Noveno Distrito, pidió a un empleador que se hiciera cargo de los daños y perjuicios ocasionados a 20 trabajadores despedidos ilegalmente por sus actividades sindicales, pero sostuvo que el empleador no estaba obligado a ofrecer la reincorporación si podía probar que los trabajadores no tenían autorización para trabajar en los Estados Unidos. El Gobierno señala que al adoptar su decisión, la Corte rechazó el razonamiento del empleador de que el cumplimiento de los términos del acuerdo requeriría que no se respetara la decisión Hoffman, al entrañar una medida de reparación que incluía un pago retroactivo a trabajadores en situación irregular. La Corte señaló que, a diferencia del reintegro y el pago retroactivo, la indemnización por daños y perjuicios no planteaba un conflicto irreconciliable (con la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986), puesto que no se aplicaba a la disponibilidad del empleado para trabajar. El Gobierno considera que si bien este caso se refería a un acuerdo voluntario entre un empleador y un grupo de trabajadores perjudicados, en vez de a un fallo de la NLRB favorable a un pago retroactivo, la decisión constituye otro ejemplo de la manera en que los tribunales de los Estados Unidos siguen protegiendo los derechos de los trabajadores indocumentados y poniendo límites a la aplicación de la interpretación del caso Hoffman.
  5. 65. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que los organismos gubernamentales, con asistencia de los interlocutores sociales, imparten formación a los trabajadores, incluidos los trabajadores en situación irregular, respecto de sus derechos laborales, y de que la NLRB continúa coordinando su labor con los interlocutores sociales a fin de proteger los derechos de libertad sindical. Toma nota asimismo de la negativa de la Corte Suprema de revisar la decisión de la Corte de Apelaciones en el caso Agri Processor Co. Inc., en el que ésta afirmó que los trabajadores en situación irregular se consideran empleados, según el sentido del término con arreglo a la NLRA.
  6. 66. El Comité toma nota con interés de que en el caso NLRB v. C & C Roofing Supply, Inc., se pidió al empleador que indemnizara por daños y perjuicios a los trabajadores despedidos ilegalmente en razón de sus actividades sindicales. El Comité recuerda que cuando el reintegro no es posible, se debe indemnizar adecuadamente a los trabajadores despedidos y que para fijar esa indemnización se deben tener en cuenta tanto los daños sufridos como la necesidad de evitar que tales situaciones se reproduzcan en el futuro. El Gobierno deberá velar por que se abone a los trabajadores interesados una compensación adecuada, que implique una sanción disuasiva suficiente contra tales despidos que constituyen actos de discriminación antisindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 844-845]. El Comité pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado sobre las medidas innovadoras que se adopten para garantizar que los trabajadores indocumentados están suficientemente protegidos contra los actos de discriminación antisindical y que le proporcione información sobre las medidas adoptadas para consultar a los interlocutores sociales interesados respecto de las posibles soluciones encaminadas a garantizar la protección efectiva de esos trabajadores.
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