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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2227 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 90. El Comité procedió por última vez al examen de este caso en su reunión de noviembre de 2004, y en dicha ocasión tomó nota de los comentarios formulados por la organización querellante y pidió al Gobierno que transmitiese sus observaciones al respecto. Recordando su conclusión de que las medidas de reparación que puede utilizar la NLRB en casos de despidos ilegales de personas indocumentadas son inadecuadas para garantizar la protección efectiva contra actos de discriminación antisindical, el Comité lamentó que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre las medidas tomadas, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, para subsanar esta insuficiencia. Asimismo, pidió al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto [véase 335.º informe, párrafos 82-87].
  2. 91. En comunicaciones de fechas 20 de septiembre y 2 de noviembre de 2005, el Gobierno envía información sobre una reciente decisión de un tribunal de apelación que contribuye a afianzar la conclusión del Gobierno de que los tribunales de los Estados Unidos han seguido interpretando de forma restrictiva la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos en el caso Hoffman. Dicho tribunal de apelación falló que en el caso Majlinger contra Cassino Contracting Corporation, de 2005, sobre el pago retroactivo de los salarios perdidos debido a una lesión producida a un trabajador indocumentado, el tribunal de primera instancia utilizó el precedente del caso Hoffman de una forma inconsistente con la amplia mayoría de los tribunales federales y estatales, que de forma consistente han dado una interpretación restrictiva de la decisión Hoffman. Al revertir la decisión del tribunal de primera instancia, el tribunal de apelación concluyó que la decisión Hoffman: «no es tan amplia que requiera un fallo que dictamine que la Ley sobre Reforma y Control de la Inmigración (IRCA), o las políticas que la sustentan, tienen prioridad sobre la decisión de un tribunal de Nueva York que ordena el pago de salarios a un extranjero indocumentado. Además, nuestro análisis de la cuestión de la prioridad nos deja plenamente convencidos de que el exigir a los demandados pagar los mismos daños y perjuicios a todos los querellantes sin tener en cuenta su condición de inmigrantes no sólo no interfiere en la política migratoria de los Estados Unidos sino que la potencia, tal como se refleja en las leyes federales aplicables». Según el Gobierno, esta decisión del tribunal de apelación es otro ejemplo del restringido alcance que se hace de la decisión Hoffman en los tribunales de los Estados Unidos. Aunque los tribunales de primera instancia han tratado y seguirán tratando, la aplicación de la decisión Hoffman en diferentes ámbitos del derecho, estos casos no apoyan la conclusión de la AFL-CIO de que la decisión Hoffman pone los derechos de los trabajadores migrantes en «situación de alto riesgo». Asimismo, según el Gobierno, en el ámbito de la libertad sindical, la AFL-CIO no cita ningún caso que trate directamente de cuestiones de libertad sindical. Una vez más el Gobierno señaló que la decisión Hoffman no impide que los trabajadores indocumentados cobren los salarios pendientes por un trabajo ya realizado, y no impide que la NLRB haga cumplir la NLRA cuando se haya producido alguna infracción que afecte a trabajadores indocumentados. En los casos en los que los tribunales se han basado en esta decisión para denegar una indemnización, la denegación de dichas reparaciones se ha limitado a la indemnización por períodos en los que los trabajadores indocumentados no tenían legalmente derecho a trabajar, y las decisiones se basaron en el necesario cumplimiento de la legislación sobre inmigración de los Estados Unidos y fueron elaboradas de forma restrictiva a fin de lograr este objetivo. Por último, el Gobierno señaló que los Estados Unidos continúan haciendo cumplir estrictamente la ley a fin de proteger a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores indocumentados, contra la discriminación antisindical.
  3. 92. Asimismo, desde que los Estados Unidos informaron por última vez sobre el caso núm. 2227, los organismos federales estadounidenses han continuado adhiriéndose a sus compromisos post-Hoffman a fin de aplicar la legislación laboral estadounidense sin tener en cuenta el estatus migratorio de los trabajadores. Los organismos de los Estados Unidos también continúan llevando a cabo esfuerzos educativos y de divulgación a fin de informar a los trabajadores y empleadores sobre sus derechos y deberes en virtud de los estatutos aplicables. En julio de 2004, se firmó una declaración conjunta del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos relativa a la legislación sobre el lugar de trabajo que es aplicable a los mexicanos que trabajan en los Estados Unidos, así como dos memorandos de acuerdo.
  4. 93. Del mismo modo, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) continúa protegiendo a todos los trabajadores de plantilla, sin tener en cuenta si tienen la condición de inmigrantes, de las prácticas laborales desleales y concediéndoles el derecho a votar en las elecciones de la NLRB. Al mismo tiempo, las oficinas en el terreno de la NLRB llevan a cabo programas regulares de divulgación destinados a los individuos y grupos interesados. Estos programas han incluido debates sobre la decisión Hoffman, y han facilitado que las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, asociaciones locales de abogados, facultades de derecho y asociaciones de especialistas en relaciones laborales, y otros grupos interesados, tengan buenas oportunidades de consulta con la NLRB.
  5. 94. Además, el Gobierno de los Estados Unidos aplica a los trabajadores extranjeros medidas de protección que no se limitan a prevenir la discriminación antisindical. Por ejemplo, la División de Salarios y Horarios (WHD) del Departamento de Trabajo de Estados Unidos continúa velando por el cumplimiento de los mecanismos fundamentales de protección en las industrias con salarios bajos, que a menudo emplean a trabajadores migrantes, y en aquellas que tienen un historial de infracciones crónicas. En 2005, la WHD anunció que incrementaría estos esfuerzos a fin de incluir a los trabajadores de la «nueva economía» que trabajan en la industria informática y de centros de llamadas.
  6. 95. Por último, el Gobierno hace hincapié en que los organismos gubernamentales proporcionan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la oportunidad de participar en el proceso administrativo de crear reglas y reglamentos, incluida su formulación, enmienda y derogación, a través de avisos públicos y dentro de los plazos fijados por la Ley sobre el Procedimiento Administrativo (APA). La APA establece que los organismos deben estudiar en profundidad los comentarios de las organizaciones interesadas. Además, tanto las organizaciones de empleadores como las organizaciones de trabajadores tienen la posibilidad de participar ampliamente en el proceso legislativo tratando de influir en las decisiones del Congreso en lo que atañe a las cuestiones de su interés. Esto puede incluir prestar declaración sobre la legislación, someter propuestas y comentarios por escrito, y reunirse con los legisladores.
  7. 96. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, incluida la decisión del tribunal de apelación en el caso Majlinger. El Comité pide al Gobierno que indique si se ha hecho apelación a esta decisión y, en caso de que así sea, que lo mantenga informado sobre la decisión final a este respecto.
  8. 97. En lo que respecta a las medidas tomadas para encontrar posibles soluciones, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, a fin de solucionar la inadecuación generada por el caso Hoffman, el Comité lamenta que el Gobierno simplemente se refiera a las vías generales de las que disponen las organizaciones de trabajadores y de empleadores para poder participar en el proceso administrativo de creación de reglas y reglamentos y para someter propuestas legislativas y solicitudes de información sobre la evolución de la situación a este respecto, incluidas las medidas tomadas por diversos organismos gubernamentales.
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