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Informe provisional - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2203 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-02 - Cerrado

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  1. 849. El Comité ha examinado este caso en cuanto al fondo en cuatro ocasiones [véanse 330.º, 336.º, 342.º y 348.º informes], la última de las cuales en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 696 a 710 aprobados por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 2 de enero, 10 de marzo y 3 de septiembre de 2008.
  2. 850. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 851. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 348.º informe, párrafo 710]:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todas las recomendaciones pendientes;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado sus observaciones y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo, el Comité urge una vez más al Gobierno que envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas incluyendo a los miembros del comité ejecutivo, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre las presiones a los dirigentes y afiliados para que renuncien a sus cargos o afiliación;
    • e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo;
    • f) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité pide a la organización querellante que indique si efectivamente el Sr. Alburez inició dicho proceso ordinario de reintegro, y
    • g) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como a la negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo, el Comité pide una vez más al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados y que envíe sus observaciones al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 852. En sus comunicaciones de 2 de enero y 10 de marzo de 2008, el Gobierno declara que está en la mejor voluntad de continuar trabajando arduamente, tal como lo demuestra la información periódica que envía y tiene el objetivo de conformar una comisión tripartita para que realice investigaciones independientes sugeridas. El Gobierno añade que con el objetivo de informar el estado actual de cada caso, se envían informaciones parciales sobre el seguimiento a diferentes actuaciones, debido a que la mayoría de casos se encuentran en las salas jurisdiccionales, por recurso de amparo o apelación del auto, por lo que está a la espera del resultado final, ya que el Estado de Guatemala garantiza que todos los casos lleven el debido proceso y que las partes involucradas cuenten con todas las garantías de defensa.
  2. 853. El Gobierno se refiere a un alegato relativo a ataques a sedes sindicales, en particular el alegado allanamiento e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA). El Gobierno informa que de acuerdo al requerimiento de información a la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas, ésta manifestó que dentro de sus archivos no figura ninguna denuncia relacionada y solicita se proporcione mayores datos, tales como nombre de los denunciantes y fechas de la denuncia. El Gobierno solicita respetuosamente al Comité de Libertad Sindical que requiera a la organización querellante datos que amplíen la información proporcionada con anterioridad.
  3. 854. En su comunicación de 3 de septiembre de 2008, el Gobierno se refiere a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral (imposición unilateral de un manual de organización) y declara que la autoridad judicial declaró sin lugar en primera y en segunda instancia la cuestión previa como punto de derecho, así como que se ha integrado un Tribunal de Conciliación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 855. Observando que el Gobierno ha declarado su intención de conformar una comisión tripartita para que realice investigaciones independientes en relación con este caso y que ciertas cuestiones se encuentran ante los tribunales nacionales, el Comité lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno sólo se refiera particularmente a dos de las numerosas cuestiones pendientes en este caso, a pesar de que se trata en muchos casos de alegatos graves que se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité lamenta la falta de cooperación del Gobierno hasta ahora en relación con el presente caso y le urge una vez más a que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todas las recomendaciones pendientes y a que ponga en práctica el objetivo al que se refiere el Gobierno de conformar una comisión tripartita que realice las investigaciones independientes sugeridas por el Comité de Libertad Sindical.
  2. 856. En lo que respecta a los alegatos relativos a ataques a sedes sindicales y en particular al alegado allanamiento e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la Fiscalía ha manifestado que en sus archivos no figura ninguna denuncia relacionada con los mencionados alegatos por lo que necesita que las organizaciones querellantes proporcionen mayores datos como el nombre del denunciante y la fecha de la denuncia. El Comité desea recordar que el alegato en cuestión fue presentado por la organización guatemalteca UNSITRAGUA en 2002, la cual había declarado que había iniciado una acción penal contra un representante de la empresa [véase 330.º informe del Comité, párrafo 797]. El Comité observa igualmente que UNSITRAGUA es miembro de la Comisión Tripartita nacional que se reúne periódicamente en el Ministerio de Trabajo. En estas condiciones, el Comité invita al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de que proporcione una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA).
  3. 857. Por otra parte, el Comité lamenta que la organización querellante no haya transmitido las informaciones que le había solicitado en relación con el despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez y le urge nuevamente a que lo haga.
  4. 858. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral y en particular de los relativos al «manual de organización» impuesto unilateralmente a los trabajadores y utilizado para cometer actos de discriminación antisindical. El Comité toma nota en particular de que se ha integrado un Tribunal de Conciliación y pide al Gobierno que le informe sin demora al respecto. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre la negativa del Tribunal Supremo Electoral a reunirse con los dirigentes sindicales para negociar un pacto colectivo y pide que se de curso a tales recomendaciones con carácter urgente.
  5. 859. En lo que respecta a los demás alegatos, ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y le insta a que envíe sin demora informaciones detalladas y completas al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 860. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enviar sin demora informaciones detalladas y completas respecto de todas las recomendaciones pendientes; y a que ponga en práctica el objetivo al que se refiere el Gobierno de conformar una comisión tripartita que realice las investigaciones independientes sugeridas;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA);
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo, el Comité urge una vez más al Gobierno que envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas incluyendo a los miembros del comité ejecutivo, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre las presiones a los dirigentes y afiliados para que renuncien a sus cargos o afiliación;
    • e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora información relativa a los procesos pendientes y que tome las medidas necesarias para que se paguen sin demora todos los salarios debidos al Sr. Gramajo;
    • f) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité urge a la organización querellante a que indique si efectivamente el Sr. Alburez inició el proceso ordinario de reintegro, y
    • g) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, el Comité pide al Gobierno que le informe sin demora de los resultados del Tribunal de Conciliación recientemente integrado para ocuparse de estas cuestiones. En cuanto a la alegada negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo, el Comité pide una vez más al Gobierno que se reúna con las partes con carácter urgente para encontrar una solución a los problemas planteados y que envíe sus observaciones al respecto.
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