ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2203 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-02 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 499. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 336.º informe, párrafos 405 a 430]. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 8 y 30 de marzo, 25 de abril, 15 de junio, 5 de julio y 16 de agosto de 2005 y 5 de enero de 2006.
  2. 500. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 501. En su reunión de marzo de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 336.º informe, párrafo 430]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ordenar investigaciones urgentes sobre los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como sobre los ataques a sedes sindicales. El Comité destaca la gravedad de los alegatos e insta al Gobierno a que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
  3. b) el Comité reitera la petición que hizo anteriormente al Gobierno de tomar las medidas necesarias para remediar las infracciones constatadas por la inspección de trabajo en el Registro General de la Propiedad (actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales) y pide al Gobierno que le informe al respecto;
  4. c) en cuanto al proceso relativo al despido de 34 afiliados al sindicato de la empresa Agrícola Santa Cecilia, el Comité observa que UNSITRAGUA señala que en primera instancia judicial se ordenó la reinstalación pero que la autoridad judicial de segunda instancia dictó sentencia que revocó la orden de reinstalación. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto y, en particular, el texto de la sentencia de segunda instancia;
  5. d) el Comité solicita al Gobierno que envíe sin demora el texto de la sentencia que se dicte sobre los despidos de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y sobre el caso de violación del pacto colectivo vigente;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos relativos a la municipalidad del Tumbador: presiones a los afiliados del sindicato para que renuncien a su afiliación y para que los dirigentes no continúen los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial, despido de los dirigentes sindicales César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios. El Comité urge al Gobierno a que se tomen medidas para que se paguen todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo sin demora y que envíe observaciones sobre el despido de seis dirigentes sindicales;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se cumplan las órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores de la finca La Torre;
  8. g) el Comité urge al Gobierno a que le comunique la sentencia que se dicte con relación al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001;
  9. h) en cuanto a la empresa Chevron-Texaco (imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido, negativa a negociar por parte de la empresa), el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que envíen informaciones sobre si las partes llegaron a un acuerdo antes del cierre de la empresa, así como sobre la situación actual de los trabajadores;
  10. i) el Comité solicita de nuevo al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral: imposición unilateral del manual de organización que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como negativa del tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un proyecto de pacto colectivo. También solicita al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar una solución a los problemas que han sido planteados, inclusive los problemas planteados por UNSITRAGUA en los nuevos alegatos (despido antisindical de trabajadores impidiéndoles el derecho de negociación colectiva);
  11. j) el Comité urge al Gobierno a que revise el procedimiento de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación para adecuarlo a los principios formulados en las conclusiones generales de este caso debido a que el Comité observa de manera general que, según se desprende de esta y de otras quejas, no sólo las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos no se cumplen con frecuencia sino que también el número de instancias judiciales que sucesivamente pueden ocuparse de un despido antisindical (tres o cuatro) hace con frecuencia que los procedimientos se demoren durante años, y
  12. k) el Comité ha sido informado de que se ha realizado una misión de contactos directos en Guatemala a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno aplicará las conclusiones de la misión y que se podrán constatar progresos significativos en un futuro próximo.
  13. B. Nuevas respuestas del Gobierno
  14. 502. En sus comunicaciones de fechas 8 y 30 de marzo, 25 de abril, 15 de junio, 5 de julio y 16 de agosto de 2005 y 5 de enero de 2006, el Gobierno envía sus observaciones respecto de los alegatos contenidos en el presente caso.
  15. 503. En lo que respecta al literal c) de las recomendaciones en cuanto al proceso relativo al despido de 34 afiliados al sindicato de la empresa Agrícola Santa Cecilia, sobre lo cual UNSITRAGUA había señalado que la autoridad judicial de segunda instancia dictó sentencia que revocó la orden de reintegro, el Gobierno envía una copia de la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de 4 de noviembre de 2003 que efectivamente revoca la orden de reintegro dictada en primera instancia. El Gobierno señala en otra comunicación que los trabajadores incoaron acciones de amparo las cuales fueron desestimadas.
  16. 504. En lo que respecta al literal d) en el que el Comité pidió al Gobierno que enviara sin demora la sentencia que se dicte sobre los despidos de sindicalistas en las empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y sobre el caso de violación del pacto colectivo vigente, el Gobierno señala que el amparo identificado con el número 534-2001 fue presentado el 2 de octubre de 2001 por la empresa contra la resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de fecha 12 de septiembre de 2001. Con fecha 5 de septiembre de 2002 se otorgó el amparo solicitado, pero la sentencia fue apelada por un tercero interesado. La Corte de Constitucionalidad dictó sentencia a fines de 2003 (el Gobierno se refiere al 18 de septiembre y al 18 de noviembre de 2003) confirmando el amparo otorgado.
  17. 505. En lo que respecta al literal e) de las recomendaciones relativo a la municipalidad El tumbador: presiones a los afiliados del sindicato para que renuncien a su afiliación y para que los dirigentes no continúen los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial, despido de los dirigentes sindicales César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Gobierno señala que los trabajadores despedidos Sres. Bartolón Martínez y Castillo Barrios presentaron acción de reintegro con fecha 21 de enero de 2005 y que mediante resolución de 24 de enero de 2005 se ordenó su inmediato reintegro comisionando al juez de paz de la localidad, pero fue imposible ejecutar la decisión por la oposición del alcalde municipal quien interpuso recurso de apelación que fue rechazado. El Gobierno señala que con fecha 15 de febrero de 2005, la municipalidad solicitó que se dejaran sin efecto las actuaciones realizadas desde el 5 de diciembre de 2003, debido a que con anterioridad a la presentación de los recursos, los trabajadores no habían agotado la vía directa, solicitud que fue aceptada por la autoridad judicial.
  18. 506. En lo que respecta al literal g) de las recomendaciones, relativo a que se comunique la sentencia que se dicte con relación al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001, el Gobierno envía copia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia respecto de la acción de amparo presentada por el Sr. Alburez, contra una decisión judicial que le deniega el derecho de apelación a una decisión judicial previa en la que se resolvió el reintegro del Sr. Alburez, pero se denegó el pago de los salarios dejados de percibir. La acción de amparo fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia, por estimar que no era la vía judicial apropiada.
  19. 507. En lo que respecta al literal h) de las recomendaciones, relativo a la imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido y la negativa a negociar por parte de la empresa, sobre lo cual el Comité había solicitado al Gobierno y a la organización querellante que informen si las partes llegaron a un acuerdo antes del cierre de la empresa Chevron-Texaco y sobre la situación actual de los trabajadores, el Gobierno señala que según lo manifestado por la empresa, el Sindicato de Trabajadores de la Refinería Texas Petroleum Company no ha sido destruido y su personalidad jurídica consta en el departamento correspondiente de la Dirección General del Trabajo y está vigente. El cierre de operaciones de la Refinería se operó por haberse terminado el plazo de concesión otorgado por el Gobierno. No ha existido por parte de la empresa ningún ánimo de lesionar ni se han lesionado los derechos sindicales de los trabajadores ya que mientras se mantuvieron las operaciones se celebraron pactos colectivos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 508. El Comité toma nota de las nuevas observaciones del Gobierno en respuesta a las cuestiones que quedaron pendientes durante el examen anterior del caso. De manera general, el Comité debe constatar que en el presente caso el Gobierno no responde a varios de los alegatos presentados a pesar de que se le ha solicitado que envíe sus observaciones al respecto en varias oportunidades y en otros, las observaciones que envía no son suficientemente claras. El Comité recuerda la importancia para los gobiernos de enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todos los alegatos que quedan pendientes.
  2. 509. En cuanto al literal a) de las recomendaciones anteriores del Comité que se refieren a alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 46] y pide al Gobierno una vez más que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto.
  3. 510. En cuanto al literal b) de las recomendaciones, relativo a los actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatadas por la inspección del trabajo, el Comité lamenta observar que una vez más el Gobierno no envía sus observaciones. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 511. En cuanto al literal c) de las recomendaciones, relativo al despido de 34 afiliados de la empresa Agrícola Santa Cecilia, el Comité toma nota de la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Trabajo y Previsión Social de 4 de noviembre de 2003 que revoca la orden de reintegro ordenada en primera instancia y que las acciones de amparo incoadas por los trabajadores fueron desestimadas.
  5. 512. En lo que respecta al literal d) de las recomendaciones sobre el despido de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y la violación del pacto colectivo, el Comité toma nota de que el Gobierno hace referencia a varias decisiones judiciales pero no especifica en qué consisten tales decisiones, ni a cuál de los dos alegatos se refieren y además no envía copia de las mismas. El Comité recuerda que los alegatos se referían al incumplimiento del pacto colectivo, al despido de nueve afiliados al sindicato y de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo (sobre ocho de los cuales la autoridad judicial decidió a favor de la empresa), al incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro de despedidos y a presiones para que dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación. En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre los alegatos de presiones para que los dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación.
  6. 513. En cuanto al literal e) de las recomendaciones, relativo a la municipalidad El Tumbador referido a alegatos sobre presiones a los afiliados del sindicato para que renuncien a su afiliación y para que los dirigentes no continúen los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial, el despido de los dirigentes sindicales César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, y la solicitud de que se tomaran medidas para que se pagaran sin demora todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité toma nota de que la autoridad judicial ordenó el reintegro de los Sres. Bartolón Martínez y Castillo Barrios pero que el alcalde municipal interpuso apelación y que con posterioridad la municipalidad solicitó la anulación de parte del procedimiento llevado a cabo hasta el momento por vicios de forma, lo cual fue aceptado por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo del procedimiento aún en curso ante la autoridad judicial.
  7. 514. En cuanto al literal g) de las recomendaciones, relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité toma nota de que el Gobierno envía una copia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el amparo incoado por el Sr. Alburez contra una decisión judicial que le deniega la apelación a una decisión anterior que aceptó el reintegro del Sr. Alburez pero le deniega el pago de los salarios dejados de percibir. El Comité observa que la Corte deniega la acción de amparo, no porque el Sr. Alburez no tenga derecho a reclamar los salarios dejados de percibir, sino porque el amparo no es la vía judicial adecuada para hacerlo. En estas condiciones, el Comité recuerda a la organización querellante que se encuentra a disposición del Sr. Alburez el recurso ordinario ante la autoridad judicial y pide al Gobierno que informe si se ha hecho uso de dicho recurso.
  8. 515. En lo que respecta al literal h) de las recomendaciones, relativo a la imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido y la negativa a negociar por parte de la empresa Chevron-Texaco, el Comité toma nota de que según la información suministrada por la empresa al Gobierno, el Sindicato de Trabajadores de la Refinería Texas Petroleum Company no ha sido destruido y su personalidad jurídica consta en el departamento correspondiente de la Dirección General del Trabajo y está vigente y que el cierre de operaciones de la Refinería se operó por haberse terminado el plazo de concesión otorgado por el Gobierno sin que haya existido por parte de la empresa ningún ánimo de lesionar los derechos sindicales de los trabajadores ya que mientras se mantuvieron las operaciones se celebraron pactos colectivos. El Comité lamenta que la organización querellante no haya comunicado las informaciones solicitadas.
  9. 516. En cuanto al literal i) de las recomendaciones sobre los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como la negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo sobre los que se había solicitado al Gobierno que se reuniera con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados, el Comité lamenta una vez más que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 517. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enviar sin demora sus observaciones respecto de todos los alegatos que quedan pendientes;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente la falta de envío de observaciones del Gobierno y le pide una vez más que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la inspección del trabajo, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora envíe las decisiones judiciales que se dicten sobre los despidos de sindicalistas incluyendo a los miembros del comité ejecutivo, sobre el caso de violación del pacto colectivo así como sus observaciones sobre los alegatos de presiones para que los dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación;
    • e) el Comité toma nota de que la autoridad judicial ordenó el reintegro de los dirigentes sindicales Sres. Bartolón Martínez y Castillo Barrios (municipalidad de El Tumbador) pero que el alcalde municipal interpuso apelación y que con posterioridad la municipalidad solicitó la anulación de parte del procedimiento llevado a cabo hasta el momento por vicios de forma, lo cual fue aceptado por la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del desarrollo del procedimiento en curso ante la autoridad judicial;
    • f) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud en abril de 2001, el Comité recuerda a la organización querellante que se encuentra a disposición del Sr. Alburez el recurso ordinario ante la autoridad judicial y pide al Gobierno que informe si se ha hecho uso de dicho recurso, y
    • g) en cuanto a los alegatos relativos a la imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados) y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como la negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un pacto colectivo sobre los que se había solicitado al Gobierno que se reuniera con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto sin demora.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer