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Informe provisional - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2203 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-02 - Cerrado

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  1. 405. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2003 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 330.° informe, párrafos 793-823, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)].
  2. 406. Posteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 29 de agosto de 2003, 9 de enero de 2004, 29 de abril de 2004, 4 de noviembre de 2004, y 2 de diciembre de 2004.
  3. 407. Adicionalmente el querellante UNSITRAGUA, envió nuevos alegatos mediante comunicaciones elaboradas el 16 de octubre de 2003, 14 de noviembre de 2004, y 14 de enero de 2005.
  4. 408. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 409. En su examen del caso en marzo de 2003, el Comité de Libertad sindical, formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones [véase 330.° informe, párrafos 805-823, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)].
  2. a) al tiempo que expresa su grave preocupación ante los alegatos de violencia contra sindicalistas, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para ordenar una investigación urgente sobre los casos relativos a las agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones de sindicalistas, así como sobre los ataques a sedes sindicales. Le pide igualmente que someta estos casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
  3. b) el Comité le pide al Gobierno que tome medidas necesarias para remediar las infracciones constatadas por la Inspección de Trabajo en el Registro General de la Propiedad (despido del dirigente sindical Sr. Gustavo Santiesteban y actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales) y que le informe al respecto;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado final del procedimiento judicial relativo al despido de 34 afiliados al sindicato que opera en la empresa Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.;
  5. d) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa ACRILASA (incumplimiento del pacto colectivo, despido de nueve afiliados al sindicato y de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo, incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación de los despedidos y presiones para que dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a la afiliación), el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto de la legislación en dicha empresa, inclusive a través de sanciones proporcionales a las graves faltas cometidas, y para reparar los actos antisindicales constatados. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, así como sobre el resultado de los procedimientos judiciales emprendidos;
  6. e) en cuanto a los alegatos relativos a la municipalidad El Tumbador (negativa a cumplir la orden judicial de reinstalación de trabajadores que habían sido despedidos, presiones para que los afiliados al sindicato renuncien a promover la reinstalación de los despedidos), el Comité pide al Gobierno que se realice una investigación sobre los alegatos y que le informe también de los resultados de los procedimientos judiciales emprendidos;
  7. f) en cuanto a los alegatos relativos a la finca La Torre (negativa del empleador a cumplir con las órdenes judiciales de reinstalación de trabajadores despedidos), observando que el Gobierno se refiere a un problema diferente (suspensión de contratos individuales de trabajo), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales de reinstalación de despedidos;
  8. g) en cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001 y a las demoras en los procedimientos en virtud de tácticas dilatorias, el Comité deplora la demora de las autoridades y pide al Gobierno que tome medidas para que se pronuncien urgentemente sobre el despido en cuestión;
  9. h) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Chevron-Texaco (imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido, negativa a negociar por parte de la empresa), el Comité toma nota de que según el Gobierno la empresa declaró estar dispuesta, de existir denuncia previa de los trabajadores, a cumplir con las peticiones de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar solución a los problemas mencionados y que le informe al respecto;
  10. i) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral (imposición unilateral de un «manual de organización» que trata de cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados y actos de discriminación en aplicación de dicho manual, así como negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un proyecto de pacto colectivo). El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto así como que se reúna con las partes para encontrar solución a los problemas planteados;
  11. j) el Comité observa de manera general que según se desprende de ésta y de otras quejas, no sólo las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos no se cumplen con frecuencia sino que también el número de instancias judiciales que sucesivamente pueden ocuparse de un despido antisindical (tres o cuatro) hace con frecuencia que los procedimientos se demoren durante años. El Comité pide al Gobierno que revise el procedimiento de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación para adecuarlo a los principios formulados en las conclusiones generales de este caso, y
  12. k) el Comité invita al Gobierno a que considere solicitar la asistencia técnica de la OIT para mejorar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.
  13. B. Nuevos alegatos
  14. 410. La Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en comunicaciones de fechas 16 de octubre de 2003, 14 de noviembre de 2004, y 14 de enero de 2005 alega que:
  15. — hasta ahora no se tiene información sobre si la situación jurídica del dirigente sindical Gustavo Santiesteban fue resuelta favorablemente;
  16. — en cuanto a la empresa Agrícola Santa Cecilia, la Corte de Apelaciones de Trabajo revocó la orden de reinstalación de los empleados de la empresa Agrícola Industrial Cecilia promovida en primera instancia dejando a estos trabajadores en total estado de indefensión;
  17. — con respecto al caso de empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica, la entidad patronal interpuso recursos contra las resoluciones que ordenaron las reinstalaciones. De esta interposición, ocho despidos se resolvieron a favor de la entidad patronal aduciéndose que no era necesaria la notificación previa a los trabajadores sobre su despido. En lo que tiene que ver con el resto de despidos relacionados con dirigentes sindicales y otros miembros de base, no se han resuelto después de mas de un año de haberse planteado las demandas;
  18. — en cuanto al caso de la municipalidad El Tumbador, UNSITRAGUA afirma que el dirigente sindical Byron Clodomiro Gramajo, después de haber sido despedido solicitó su reinstalación por vía judicial y ésta fue aceptada. Pero posteriormente la ejecución de esta reinstalación fue suspendida. Ante esto se solicitó la ejecución parcial de los salarios y prestaciones dejados de percibir a causa del despido ante el Juzgado de Trabajo de Malacatán y esta solicitud fue aceptada. El 1.º de abril de 2004, el trabajador fue efectivamente reinstalado en su lugar de trabajo, pero pese a esto, en el momento de llegarse el período de pago del salario, al Sr. Gramajo no le fue pagado el mismo. De igual forma, al ejecutarse la liquidación de salarios y prestaciones dejados de percibir por el despido, el Alcalde se negó a cumplirla, ante lo cual, el trabajador procedió a entablar una demanda por desobediencia ante las autoridades competentes ya que se sigue sin decidir el pago de sus salarios. Debido a la situación en la que se encontraba el Sr. Gramajo, se solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo, pero ésta, hasta ahora, a pesar de haber realizado reuniones con ambas partes, se ha comportado de manera parcial. Luego de esta reunión con la Inspección del Trabajo, el Alcalde procedió a despedir a otros seis dirigentes sindicales: César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios;
  19. — en lo que respecta al caso finca La Torre se dice que la negativa a ejecutar las reinstalaciones ejecutoriadas de la jueza de primera instancia de trabajo del departamento de Quetzaltenango, ha traído consigo el vencimiento de la resistencia de los trabajadores y la destrucción del sindicato;
  20. — hasta ahora no se ha resuelto la situación del dirigente sindical Dick Fletcher Alburez quien sigue despedido y no ha sido reinstalado en su puesto de trabajo; tampoco se le ha pagado su salario y sus prestaciones dejadas de percibir como consecuencia del despido;
  21. — en cuanto a la empresa Chevron-Texaco, ésta ha cerrado y el sindicato quedó destruido;
  22. — el Tribunal Supremo Electoral ha incrementado las represalias antisindicales despidiendo a trabajadores e impidiéndoles el derecho a la negociación colectiva.
  23. C. Respuesta del Gobierno
  24. 411. En sus comunicaciones de fechas 29 de agosto de 2003, 9 de enero de 2004, 29 de abril de 2004, 4 de noviembre de 2004 y 2 de diciembre de 2004, el Gobierno señala que: en cuanto a la situación jurídica del dirigente sindical Gustavo Santiesteban, el Gobierno afirma que fue reinstalado el 5 de agosto de 2001 y se declaró auto de su reinstalación el 7 de agosto de 2001. Adicionalmente, la parte demandada apeló ante la Procuraduría General de la Nación pero la reinstalación fue confirmada el 21 de enero de 2002. El 10 de abril de 2002, el Ministro Ejecutor procedió a reinstalar a Gustavo Santiesteban, fecha desde la cual esta laborando.
  25. 412. En cuanto a la empresa Agrícola Santa Cecilia, el Gobierno informó que los inspectores de trabajo dejaron constancia de que un grupo de 34 trabajadores se declararon despedidos de forma indirecta. Por esta razón la autoridad competente entregó un oficio a la parte patronal por medio del encargado de oficina quien se negó a recibirlo y firmarlo, pero aun así la parte patronal quedó notificada por medio de un acta de los inspectores. La parte patronal alega que los trabajadores fueron despedidos desde el 31 de enero de 2001, lo cual está siendo examinado por la autoridad judicial pero los trabajadores argumentan que desde el 24 de enero de 2001 se presentan a su trabajo como de costumbre sin que se les asigne tarea alguna, por lo tanto no han recibido salarios ni prestaciones; pero aun así siguen ocupando sus viviendas. El caso actualmente está siendo conocido por un juzgado de trabajo.
  26. 413. Con respecto al caso de empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica, el Gobierno infirmó que el caso se encuentra en el Juzgado Cuarto de Trabajo, que en septiembre de 2000 el juez enmendó el procedimiento debido a que los miembros del sindicato no persiguen fines de un conflicto económico social sino la denuncia o violación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente, por esta razón el expediente se trasladó a la sala primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo.
  27. 414. En cuanto al caso de la municipalidad del Tumbador, el Gobierno informa que el dirigente sindical Sr. Gramajo se benefició de una orden judicial de reinstalación y pago de salarios caídos pero la municipalidad se opone a dicho pago.
  28. 415. En lo que respecta al caso finca La Torre, el Gobierno ha constatado que ha habido despidos de trabajadores sindicalizados, prohibiciones para el ingreso de vehículos de trabajadores a la finca, y se han recibido denuncias por parte de los trabajadores de que la empresa empleadora ha contratado gente para el corte y limpieza del café; sobre esta cuestión la parte empleadora no permitió el ingreso de los inspectores de trabajo.
  29. 416. En cuanto a la situación del dirigente sindical Dick Fletcher Alburez, el Gobierno aclaró que se inició con juicio ordinario en el Juzgado Tercero de Trabajo en julio de 2002. El 17 de octubre de 2002 se celebraría la primera audiencia de juicio pero el Estado presentó un conflicto de jurisdicción, por lo tanto la primera audiencia se celebró el 21 de abril de 2003, en la cual hubo una audiencia de confesión judicial de la parte actora. Se está a la espera de la sentencia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 417. El Comité observa que los alegatos se refieren a las cuestiones siguientes: actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas, despido de dirigentes sindicales, negativa por parte de los empleadores a acatar las órdenes de reintegro, retrasos indebidos de los procesos de trabajadores despedidos que actualmente están en curso, y otra serie de actos de injerencia por parte de los empleadores en las actividades de los sindicatos constituidos por los trabajadores.
  2. 418. En cuanto a los alegatos relativos a actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas, el Comité recuerda que la organización querellante ha formulado los siguientes alegatos [véase 330.° informe, párrafos 812-813, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión (marzo de 2003)]:
    • — destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad;
    • — amenazas de muerte contra el Sr. Baudilio Reyes, dirigente del sindicato que opera en la empresa Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.;
    • — amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato que opera en la municipalidad El Tumbador;
    • — amenazas de muerte contra la secretaria general y la responsable de finanzas del sindicato que opera en ACRILASA, así como contra las dirigentes sindicales Sras. Castillo y Alcántara y contra afiliados; actos de intimidación contra la secretaria general; agresiones físicas a dos miembros del comité ejecutivo y a afiliados; allanamiento por la fuerza de la sede sindical y saqueo o incineración de pertenencias y/o documentos (el sindicato ha presentado una acción penal sobre este asunto);
    • — amenazas de muerte contra los dirigentes del sindicato que opera en la finca La Torre;
    • — intimidación a la sindicalista de la municipalidad de El Tumbador, Sra. Nora Luz Echeverría Nowel, chantajeada con un proceso penal si no convencía a los dirigentes sindicales de dejar de lado las gestiones para la reinstalación de las personas despedidas;
    • — vigilancia intimidatoria de la sede de UNSITRAGUA y persecución física del dirigente Sr. Carlos Enrique Cos por tres individuos y amenazas de muerte contra los dirigentes de esta organización (punto éste sometido a la Fiscalía según el Gobierno).
  3. 419. En su examen anterior del caso, el Comité instó al Gobierno a que tome las medidas para ordenar investigaciones urgentes sobre estos alegatos y someta estos casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas, así como que le informe al respecto. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y lamenta profundamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre estas cuestiones y reitera por ello las conclusiones que había formulado en el anterior examen del caso. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que someta urgentemente estos casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas.
  4. 420. En cuanto al despido del dirigente sindical Gustavo Santiesteban, el Comité toma nota con interés de que el dirigente sindical Gustavo Santiesteban fue reinstalado efectivamente después de la correspondiente decisión de la autoridad judicial. Por otra parte, ante la falta de información del Gobierno, el Comité reitera la petición que se hizo anteriormente al Gobierno de tomar las medidas necesarias para remediar las infracciones constatadas por la Inspección de Trabajo en el Registro General de la Propiedad (actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales), y pide al Gobierno que le informe al respecto.
  5. 421. En cuanto al proceso relativo al despido de 34 afiliados al sindicato de la empresa Agrícola Santa Cecilia, el Comité, observa que UNSITRAGUA señala que en primera instancia judicial se ordenó la reinstalación pero que la autoridad judicial de segunda instancia dictó sentencia que revocó la orden de reinstalación. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto y en particular el texto de la sentencia de segunda instancia.
  6. 422. Con respecto al caso de la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (incumplimiento del pacto colectivo, despido de nueve afiliados al sindicato y de la mayoría de los miembros del comité ejecutivo, incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación de los despedidos y presiones para que dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación), el Comité instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para asegurar el respeto de la legislación en dicha empresa, inclusive a través de sanciones proporcionales a las graves faltas cometidas, y para reparar los actos antisindicales constatados. El Comité pidió al Gobierno que le informara al respecto, así como sobre el resultado de los procedimientos judiciales emprendidos. El Comité toma nota de que UNSITRAGUA declara que ocho despidos se resolvieron a favor de la empresa y que la autoridad judicial no ha decidido sobre los demás despidos de sindicalistas. El Comité toma nota de que el Gobierno no se refiere a los despidos sino sólo a la violación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente, asunto que se someterá a examen de la autoridad judicial. El Comité solicita al Gobierno que envíe sin demora el texto de la sentencia que se dicte sobre los despidos de sindicalistas, sobre el caso de violación del pacto colectivo, así como observaciones sobre los alegatos de presiones para que dirigentes y afiliados renuncien a sus cargos o a su afiliación.
  7. 423. En cuanto al caso de la municipalidad del Tumbador, el Comité observa que UNSITRAGUA había alegado inicialmente que se había presionado a los afiliados del sindicato para que renunciaran a su afiliación y para que los dirigentes no continuaran los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial. El Gobierno por su parte, había respondido a estas cuestiones diciendo que la inspección de trabajo no tenía registro alguno de denuncias de sindicalistas, que la organización sindical había sometido directamente el caso a la autoridad judicial en donde se estaba llevando el caso. El Comité había solicitado al Gobierno que se realizara una investigación sobre los alegatos y que informara también de los procedimientos judiciales emprendidos. UNSITRAGUA, en sus nuevos alegatos indica que después de haberse presentado el despido del dirigente sindical Byron Clodomiro Gramajo, el 15 de febrero de 2000, solicitó su reinstalación ante la autoridad judicial y ésta fue aprobada. Pero no se le pagaron los salarios anteriores ni los correspondientes al período siguiente a su reinstalación, desobedeciéndose así las órdenes de la autoridad judicial. UNSITRAGUA alega que el alcalde de la municipalidad de El Tumbador procedió a despedir a otros seis dirigentes sindicales: César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios. A este respecto, el Gobierno responde afirmando que el Sr. Gramajo ya ha sido reinstalado pero no se pronuncia sobre el pago de los salarios ni sobre los despidos posteriores de seis dirigentes sindicales. El Comité urge al Gobierno a que se tomen medidas para que se paguen todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo sin demora y que envíe observaciones sobre el despido de los seis dirigentes sindicales mencionados.
  8. 424. En lo que respecta al caso finca La Torre (negativa del empleador a cumplir con las ordenes judiciales de reinstalación), el Comité había pedido al Gobierno tomar las medidas para el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales de reinstalación de despedidos. UNSITRAGUA alega la negativa por parte del empleador de ejecutar las reinstalaciones y la destrucción del sindicato como consecuencia de esto. El Gobierno, por su parte, ha observado despidos de dirigentes sindicales. El Comité expresa su preocupación ante esta situación y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las órdenes judiciales de la reinstalación de trabajadores se cumplan sin demora.
  9. 425. En cuanto al alegato relativo al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001, y a las demoras en los procedimientos en virtud de tácticas dilatorias, el Comité deploró la demora de las autoridades y pidió al Gobierno que tomara medidas para que se pronunciaran urgentemente sobre el despido en cuestión. UNSITRAGUA alega que la situación del Sr. Fletcher no ha sido resuelta y que aún no ha sido reinstalado. El Gobierno por su parte informó que su proceso aún está en curso y se está a la espera de la sentencia. El Comité destaca la prolongada duración del proceso relativo al despido de este dirigente y urge al Gobierno a que le comunique la sentencia que se dicte.
  10. 426. En cuanto a la empresa Chevron-Texaco (imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido, negativa a negociar por parte de la empresa), el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que envíen informaciones sobre si las partes llegaron a un acuerdo antes del cierre de la empresa, así como sobre la situación actual de los trabajadores.
  11. 427. En cuanto al caso del Tribunal Supremo Electoral (imposición unilateral del manual de organización que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como negativa del Tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un proyecto de pacto colectivo), el Comité había solicitado al Gobierno que enviara sus observaciones al respecto, así como que se reuniera con las partes para encontrar una solución a los problemas planteados. En sus nuevos alegatos, UNSITRAGUA ha reiterado que el Tribunal Supremos sigue aplicando dicho manual unilateralmente e impidiendo la negociación colectiva. Dado que el Gobierno no ha enviado observaciones al respecto, el Comité solicita de nuevo al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones relativas a este caso y que se reúna con las partes para encontrar una solución a los problemas que han sido planteados, inclusive los problemas planteados por UNSITRAGUA en los nuevos alegatos (despido antisindical de trabajadores impidiéndoles el derecho de negociación colectiva).
  12. 428. El Comité observa de manera general que según se desprende de ésta y de otras quejas, no sólo las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos no se cumplen con frecuencia, sino que también el número de instancias judiciales que sucesivamente pueden ocuparse de un despido antisindical (tres o cuatro) hace con frecuencia que los procedimientos se demoren durante años. El Comité recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 749]. El Comité urge al Gobierno a que revise el procedimiento de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación para adecuarlo a los principios formulados en las conclusiones generales de este caso.
  13. 429. El Comité ha sido informado de que se ha realizado una misión de contactos directos en Guatemala a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno aplicará las conclusiones de la misión y que se podrán constatar progresos significativos en un futuro próximo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 430. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ordenar investigaciones urgentes sobre los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones sindicalistas, así como sobre los ataques a sedes sindicales. El Comité destaca la gravedad de los alegatos e insta al Gobierno a que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
    • b) el Comité reitera la petición que hizo anteriormente al Gobierno de tomar las medidas necesarias para remediar las infracciones constatadas por la inspección de trabajo en el Registro General de la Propiedad (actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales) y pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • c) en cuanto al proceso relativo al despido de 34 afiliados al sindicato de la empresa Agrícola Santa Cecilia, el Comité observa que UNSITRAGUA señala que en primera instancia judicial se ordenó la reinstalación pero que la autoridad judicial de segunda instancia dictó sentencia que revocó la orden de reinstalación. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto y, en particular, el texto de la sentencia de segunda instancia;
    • d) el Comité solicita al Gobierno que envíe sin demora el texto de la sentencia que se dicte sobre los despidos de sindicalistas en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica y sobre el caso de violación del pacto colectivo vigente;
    • e) el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre los alegatos relativos a la municipalidad del Tumbador: presiones a los afiliados del sindicato para que renuncien a su afiliación y para que los dirigentes no continúen los trámites de las reinstalaciones de despedidos ordenadas por la autoridad judicial, despido de los dirigentes sindicales César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios. El Comité urge al Gobierno a que se tomen medidas para que se paguen todos los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo sin demora y que envíe observaciones sobre el despido de seis dirigentes sindicales;
    • f) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se cumplan las órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores de la finca La Torre;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que le comunique la sentencia que se dicte con relación al despido del dirigente sindical Sr. Fletcher Alburez por parte del Ministerio de Salud Pública en abril de 2001;
    • h) en cuanto a la empresa Chevron-Texaco (imposición unilateral de un código de ética no consultado añadiendo nuevas causales de despido, negativa a negociar por parte de la empresa), el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que envíen informaciones sobre si las partes llegaron a un acuerdo antes del cierre de la empresa, así como sobre la situación actual de los trabajadores;
    • i) el Comité solicita de nuevo al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos al Tribunal Supremo Electoral: imposición unilateral del manual de organización que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos salariales de los empleados y actos de discriminación en perjuicio de los afiliados al sindicato en aplicación de dicho manual, así como negativa del tribunal a reunirse con los dirigentes y negociar un proyecto de pacto colectivo. También solicita al Gobierno que se reúna con las partes para encontrar una solución a los problemas que han sido planteados, inclusive los problemas planteados por UNSITRAGUA en los nuevos alegatos (despido antisindical de trabajadores impidiéndoles el derecho de negociación colectiva);
    • j) el Comité urge al Gobierno a que revise el procedimiento de protección de los derechos sindicales previsto en la legislación para adecuarlo a los principios formulados en las conclusiones generales de este caso debido a que el Comité observa de manera general que, según se desprende de ésta y de otras quejas, no sólo las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos no se cumplen con frecuencia sino que también el número de instancias judiciales que sucesivamente pueden ocuparse de un despido antisindical (tres o cuatro) hace con frecuencia que los procedimientos se demoren durante años, y
    • k) el Comité ha sido informado de que se ha realizado una misión de contactos directos en Guatemala a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno aplicará las conclusiones de la misión y que se podrán constatar progresos significativos en un futuro próximo.
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