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Informe provisional - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2201 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAY-02 - Cerrado

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  1. 493. La queja figura en comunicaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) fechadas respectivamente el 27 de mayo y el 17 de junio de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 11 de junio, 22 de agosto y 8 de octubre de 2002.
  2. 494. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 495. En su comunicación de 27 de mayo de 2002, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) se refiere a una huelga iniciada en mayo de 2002 en las plantaciones de la hacienda Los Alamos (que produce banano para la Corporación Bananera Noboa), huelga en la que está comprometida la Federación Nacional de Asociaciones de Campesinos e Indígenas Libres de Ecuador (FENACLE), que procura organizar a los trabajadores bananeros.
  2. 496. La UITA alega que el 26 de abril de 2002 se les otorgó reconocimiento a las organizaciones sindicales que solicitaron registrarse para representar a los trabajadores en las tres compañías que administran la hacienda Los Alamos y venden a la Corporación Bananera Noboa. El 6 de mayo de 2002 comenzó una huelga para protestar contra los despidos y el hostigamiento de los sindicalistas y para exigir la reinstalación de 124 trabajadores despedidos como consecuencia de una huelga anterior por reconocimiento sindical. Sin embargo, en lugar de negociar, los empleadores han recurrido a la organización de violentos ataques contra los trabajadores. La mañana del 16 de mayo de 2002, centenares de hombres encapuchados, muchos de ellos armados, atacaron a los trabajadores en huelga en las plantaciones Los Alamos. Una docena de hombres fueron heridos, algunos de bala, y algunas mujeres fueron vejadas. Se informó que un vehículo de la compañía Noboa acompañaba a los atacantes. Según la UITA, las plantaciones Los Alamos continúan ocupadas por hombres armados, los que están siendo aprovisionados y reforzados por aviones de Noboa. La huelga continúa pero, el Gobierno de Ecuador aún no ha tomado medidas efectivas para proteger a estos trabajadores contra despidos, intimidaciones y ataques armados y el Ministerio de Trabajo ha expresado su incapacidad de intervenir en defensa de estos derechos fundamentales garantizados por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
  3. 497. En su comunicación de 17 de junio de 2002, la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) se refiere también al mismo conflicto que la UITA en la Corporación Bananera Noboa. Según la CEOSL, con el fin de evitar la organización sindical, en mayo de 2002, la hacienda Los Alamos (Provincia de Guayas) se subdividió en siete «micro haciendas» para evitar la relación de dependencia con la hacienda principal (Los Alamos) y no conforme con eso, constituyó tres empresas tercerizadoras donde se explota inmisericordemente a los trabajadores. Cuando se intentó reclamar a través de una huelga, envió alrededor de 400 mercenarios encapuchados a disparar a mansalva a los trabajadores, hiriendo a varios, dos de ellos de gravedad, todo esto con la lentitud y la sospechosa actitud del Gobierno favorable a los empresarios. La CEOSL envía una reseña del conflicto elaborada por la Federación FENACLE donde se señala lo siguiente:
  4. — el 6 de mayo de 2002 se declaró la huelga en la hacienda los Alamos participando aproximadamente 1.200 trabajadores (muchos de ellos viven en la hacienda) para mejorar sus condiciones laborales a través de un contrato colectivo;
  5. — el 16 de mayo, aproximadamente a las dos de la madrugada llegó un grupo de 400 hombres encapuchados y armados que atropellaron el portón con un camión y empezaron a disparar y atacar a los trabajadores en huelga. Se llevaron entre 60 y 80 trabajadores a la oficina de radio donde los maltrataron y embarcaron en varias camionetas para luego encerrarlos en un furgón y amenazaron con llevarlos lejos y matarlos; otros trabajadores alertaron a la policía y actuaron rápidamente pinchando las llantas del furgón con el fin de liberar a sus compañeros. Los asaltantes robaron y saquearon pertenencias de los trabajadores, cosas que habían obtenido con mucho esfuerzo con el poco salario que ganan. Durante el ataque, varios trabajadores fueron heridos por balazos de las repetidoras que portaban los sicarios. Uno de ellos (Luis Vernaza) fue atacado de muy cerca siendo herido gravemente en su pierna derecha (que después debería ser amputada) y de hecho sangró profundamente unas dos horas sin recibir los primeros auxilios. Los asaltantes amenazaron a los trabajadores que quisieron darle ayuda. A las 8 de la mañana llegó una ambulancia. La policía llegó aproximadamente a las 6 de la mañana en una patrulla con pocos agentes. Eso hizo más difícil la salida de los delincuentes, que querían llevar las cosas robadas. Se quedaron dentro de la finca casi todo el día y fueron sacados en helicóptero a fin de que no fuesen identificados. Los asaltantes admitieron luego estar bajo órdenes de la compañía, la cual les pagó; dos de ellos alegaron ser guardaespaldas personales de Alvaro Novoa. La policía recibió alimentación de los asaltantes, negándose a intervenir en favor de los trabajadores;
  6. — en la tarde del 16 de mayo los asaltantes amenazaron a los trabajadores diciendo que tenían que salir a las 18 h. 30 voluntaria o forzadamente. Alrededor de las 18 h. 15 alguien intentó salir desde de la hacienda en un bus. Eso fue usado como excusa para empezar el segundo ataque contra los trabajadores. Los asaltantes avanzaron en la vía de entrada, disparando al aire, mientras que otro grupo escondido disparó directamente a los trabajadores. Hirieron a varios trabajadores y a un policía. Una de las víctimas (Bernabé Menéndez) fue gravemente herido en el estómago y la cabeza.
  7. — la unidad de GOE de la policía llegó alrededor de las 19 horas del 16 de mayo y capturó a 16 de los asaltantes que se encuentran detenidos en el cuartel de la Policía en Milagro. La policía tomó la entrada de la hacienda, es decir no permitió que los trabajadores regresaran a sus posiciones anteriores;
  8. — el 20 de mayo a las 13 horas empezó una reunión de negociación en la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo convocada por el Ministro del ramo, con la presencia de representantes de la Corporación Noboa y los representantes de los trabajadores de la hacienda Los Alamos, pertenecientes a FENACLE, CEOSL y FETLIG. Estos últimos plantearon las siguientes demandas: estabilidad laboral por tres años; reintegración de los trabajadores despedidos; pago de salarios perdidos antes de la suspensión; pago de salarios por el tiempo de la huelga; pago de los beneficios sociales, o sea reliquidación de los que recibieron liquidaciones por debajo de lo que establece la ley; pago de las aportaciones al IESS de todos los trabajadores, y pago de indemnizaciones a los heridos;
  9. — el 27 de mayo la hacienda Los Alamos reconoce por carta que no está cumpliendo con las leyes laborales y se compromete a cumplirla; lamentablemente en esa carta no incluyen el reingreso, estabilidad e indemnización de los trabajadores. El 28 de mayo los trabajadores — que seguían en huelga — presentaron un acta transaccional a la empresa donde constan sus peticiones. En este proceso la empresa hizo entrar rompehuelgas en la hacienda (en su mayoría menores de edad) apoyados por sicarios;
  10. — a principios de junio hubo negociaciones entre los trabajadores y el Ministerio de Trabajo sobre las peticiones de los trabajadores pero sin que la empresa aceptara compromisos.
  11. B. Respuestas del Gobierno
  12. 498. En su comunicación de 11 de junio de 2002, el Gobierno declara que en 2002 el Ministerio de Trabajo, a través de la Subsecretaría de Trabajo del Litoral, ha otorgado personería jurídica a siete organizaciones sindicales que tienen que ver con el ámbito de la producción bananera. Con relación al problema suscitado en la hacienda «Los Alamos» donde existe un conflicto colectivo de trabajo, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo adoptó las siguientes medidas:
  13. — pidió intervención policial permanente, a fin de proteger la integridad de los trabajadores y evitar enfrentamientos;
  14. — se mantiene un proceso de mediación extraprocesal con el propósito de acercar a las partes y encontrar una solución rápida que ponga fin a los conflictos;
  15. — paralelamente y en apego a lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador y al Código del Trabajo, se ha procedido a organizar tres Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que son los únicos jueces competentes para conocer los conflictos colectivos de trabajo, los mismos que están integrados por los vocales de los trabajadores (2), vocales por parte del empleador (2), y un inspector del trabajo que lo preside y actúa como sustanciador u organizador del proceso;
  16. — en el evento que las gestiones de mediación, que se mantienen, no tengan una feliz conclusión, los conflictos tendrán que seguirse sustanciando en lo judicial y terminar en sentencia;
  17. — el conflicto de la hacienda «Los Alamos», realmente está constituido por tres conflictos colectivos de trabajo en virtud de que el personal de trabajadores que allí laboran se encuentran enrolados en tres distintas compañías.
  18. 499. El Gobierno añade que de lo anterior se desprende que el Ministerio de Trabajo ha mantenido una acción proactiva y diligente y que dada la naturaleza propia de un conflicto (que tiende a desbordarse) si no existiera como en el caso actual la presencia del Ministerio de Trabajo. El Ministerio con ponderación, diligencia y apego a las normas constitucionales y legales, ha procurado y procura resolver este y otros conflictos con el propósito de precautelar los derechos de los trabajadores y la paz de los ciudadanos.
  19. 500. En su comunicación de 22 de agosto de 2002, el Gobierno declara que los actos punibles y pesquizables que atenten a la integridad de los hombres, son totalmente reñidos con el ordenamiento legal y la convivencia social en el Ecuador, particular que se ratifica y repudia. En este sentido, los actos de carácter penal, que se presume acaecieron en la circunscripción territorial de una hacienda bananera, materia de presente caso, deberán ser investigados en ese contexto por las autoridades correspondientes, entendiéndose como tales al Ministerio Fiscal y al Ministerio del Gobierno, para que se sancione penalmente, si al caso fuere, a los presuntos autores, cómplices y encubridores.
  20. 501. Según lo antes manifestado, se debe analizar detalladamente que estos actos delictivos no corresponden al ordenamiento legal laboral, ni a conflictos individuales o colectivos de trabajo, o peor aún a incumplimientos de la norma internacional sociolaboral, sino a circunstancias delictivas, tal cual lamentablemente ocurre en cualquier país y sociedad del mundo.
  21. 502. En lo que se refiere a limitaciones del derecho de asociación y sindicalización no hay limitaciones o conculcación de derechos. En este sentido, la distribución de este derecho se lo otorga libremente a petición de parte y cumpliendo los preceptos legales.
  22. 503. Se debe indicar que se ha peticionado a las autoridades competentes, informes sobre los presuntos hechos delictivos antes descritos, y que tan pronto como se tenga información al respecto, se la remitirá a la OIT para su conocimiento.
  23. 504. En lo relativo a la hacienda Los Alamos dentro de los conflictos colectivos de trabajo que se encuentran en trámite regular, el Gobierno envía documentos sobre las actuaciones de las autoridades y del Tribunal de Conciliación y de Arbitraje, de los que se desprende que hubo un problema entre dos comités especiales que se disputan la legitimidad para representar a los trabajadores, así como que no ha habido pronunciamientos en cuanto al fondo. Se recalca una vez más que los presuntos hechos de violencia corresponden a delitos comunes y no a circunstancias laborales o sindicales, por lo que para el efecto se deberá evaluar los informes policiales o fiscales con el objeto de determinar la veracidad de lo denunciado, en cuanto a los hechos punitivos que se dieron.
  24. 505. En su comunicación de 8 de octubre de 2002, el Gobierno envía informaciones del Ministerio Público de las que se desprende que un agente fiscal ha iniciado la investigación preliminar y que existen fundamentos suficientes para imputar penalmente por participación en hechos delictivos a diversas personas, encontrándose detenidos 16 guardias de seguridad de la empresa y dos policías; el agente fiscal debe presentar su dictamen al juez.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 506. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes alegan violaciones graves del derecho de huelga en la hacienda Los Alamos. Según los querellantes, la respuesta a dicha huelga fue la irrupción en las plantaciones de centenares de hombres armados encapuchados que ocuparon la hacienda, dispararon contra los trabajadores hiriendo a doce de ellos (dos gravemente), y vejaron a trabajadoras. Asimismo, según los alegatos, los asaltantes retuvieron, amenazaron y maltrataron a un grupo de trabajadores (entre 60 y 80) y saquearon pertenencias de los trabajadores; posteriormente, los asaltantes fueron sacados por helicóptero. Por último, según los alegatos, cuando se iniciaron negociaciones, la empresa habría hecho entrar rompehuelgas en la hacienda apoyados por sicarios. Los querellantes ponen de relieve en sus alegatos la responsabilidad de los empleadores en estas acciones.
  2. 507. En lo que respecta a los alegados actos de violencia, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) los presuntos actos de carácter penal deben ser investigados por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Gobierno para que si fuere el caso se sancione penalmente a los presuntos autores, cómplices y encubridores; 2) se ha peticionado a las autoridades competentes (Ministerio Público) sobre estos presuntos hechos delictivos, que han informado que, según la investigación preliminar del agente fiscal, existen fundamentos suficientes para imputar penalmente a las personas que intervinieron en los hechos, encontrándose detenidos 16 guardias de seguridad de la empresa y dos policías; el agente fiscal debe presentar su dictamen al juez; 3) el Ministerio de Trabajo pidió intervención policial permanente en la hacienda Los Alamos para proteger la integridad de los trabajadores y evitar enfrentamientos.
  3. 508. El Comité subraya la gravedad de los alegatos relativos a diferentes actos de violencia y de intimidación con motivo de una huelga y señala que «la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de las personas» y que «los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 47]. Dado que el presente caso se refiere a lesiones graves de sindicalistas, maltratos y actos de agresión contra huelguistas y contra sus bienes, el Comité insta a las autoridades competentes a que se aseguren inmediatamente de que se abra un proceso judicial para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades, otorgar indemnizaciones, sancionar a los culpables, prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 56].
  4. 509. En lo que respecta a los aspectos laborales del conflicto surgido en la hacienda Los Alamos, el Comité toma nota de que los alegatos se sitúan en el contexto de la negociación de un contrato colectivo y que el querellante reconoce que se han producido negociaciones aunque señala que la empresa no acepta compromisos y reconoce que no se están cumpliendo las leyes laborales, al tiempo que omite la cuestión de las reincorporaciones de trabajadores despedidos, la estabilidad de los trabajadores y la indemnización de los heridos. El Comité toma nota de que el Gobierno ha informado sobre las actuaciones de las autoridades en el marco del trámite regular de los conflictos laborales (mediación extraprocesal e intervención simultánea de tres Tribunales de Conciliación y Arbitraje).
  5. 510. El Comité observa sin embargo que ni estas actuaciones ni la intervención de dicho Tribunal han permitido resolver el conflicto y que no ha habido un pronunciamiento de este Tribunal en cuanto al fondo (en parte al menos debido a un problema entre dos comités especiales que se disputan la legitimidad para representar a los trabajadores). Nuevamente, pues, el Comité recuerda la importancia de que los conflictos laborales se resuelvan sin retrasos y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. El Comité pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva de buena fe entre las partes con miras a la firma de un contrato colectivo sobre las condiciones generales de trabajo y espera que los tres Tribunales de Conciliación y de Arbitraje se pronuncien sin demora sobre otras cuestiones más concretas relacionadas con la huelga en la hacienda Los Alamos (despidos, indemnizaciones a los heridos, contratación de rompehuelgas, etc). El Comité subraya que nadie debería ser despedido o perjudicado por el ejercicio pacífico del derecho de huelga y pide al Gobierno que le informe al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 511. En vista de las conclusiones provisionales que proceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos de lesiones graves contra sindicalistas, maltratos y actos de agresión contra huelguistas y contra sus bienes en la hacienda Los Alamos, el Comité subraya la gravedad de los alegatos. El Comité insta a las autoridades competentes a que se aseguren inmediatamente de que se abra un proceso judicial para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades, otorgar indemnizaciones, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva de buena fe entre las partes con miras a la firma de un contrato colectivo sobre las condiciones generales de trabajo y espera que los tres Tribunales de Conciliación y Arbitraje se pronuncien sin demora sobre otras cuestiones más concretas relacionadas con la huelga en la hacienda Los Alamos (despidos, indemnizaciones a los heridos, contratación de rompehuelgas, etc.), así como que le informe al respecto.
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