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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2191 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-02 - Cerrado

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  1. 1148. La queja figura en una comunicación de abril de 2002 de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC).
  2. 1149. El Gobierno envió su respuesta por comunicación de fecha 19 de septiembre de 2002.
  3. 1150. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1151. Por comunicación de abril de 2002, la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) alega que a partir de octubre de 2000 el Ministerio de Educación, violando los dispuesto en la legislación y la práctica habitual, se ha negado a continuar descontando la cuota sindical de los docentes afiliados a los sindicatos agrupados en la Federación Venezolana de Maestros (FVM) que habían autorizado por escrito dicho descuento. La FLATEC añade que las autoridades no han respondido adecuadamente a las numerosas notas e intimaciones enviadas por la FVM a este respecto y subraya que la FVM sufre un gran perjuicio económico como consecuencia de este comportamiento, que obstruye y altera su programa de acción.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1152. En su comunicación de fecha 19 de septiembre de 2002, el Gobierno manifiesta que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado comprometido en lograr la plena vigencia de todos los derechos humanos, especialmente de aquellos de naturaleza laboral y sindical. Señala también que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce expresamente estos derechos fundamentales y que ella otorga rango supraconstitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Indica también que en la actualidad el Estado se encuentra en un proceso de adecuación de toda su legislación e instituciones a los fines de ajustarlos a los contenidos de la nueva Constitución Política y de los compromisos internacionales de la República, con el objeto de asegurar el pleno disfrute y ejercicio de los derechos humanos para todos y todas.
  2. 1153. Concretamente en lo que respecta a los alegatos presentados en el marco de esta queja, el Gobierno declara que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes suspendió el descuento de las cuotas o cotizaciones sindicales ordinarias de los y las docentes a su servicio en el año 2000 y que esta decisión se fundamentó en que para ese momento existían graves denuncias, así como indicios múltiples y concordantes sobre irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales ordinarias y extraordinarias, lo que violaba gravemente los derechos humanos de un gran número de docentes a su servicio. Estas irregularidades incluían, entre otras, descuentos a docentes que no se encontraban afiliados a ninguna organización sindical, descuentos a docentes que se habían desafiliado de sus organizaciones sindicales, descuentos a docentes sin haber cumplido con los requisitos previstos en la legislación y en los propios estatutos de las organizaciones sindicales y, descuentos dobles o triples a docentes en beneficio de organizaciones sindicales de primer grado del mismo empleador.
  3. 1154. Añade el Gobierno que las irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales han existido desde hace más de 20 años en el país y han sido objeto de diversas y continuas denuncias por parte de los trabajadores y trabajadoras, así como de diversas organizaciones sindicales, quienes han solicitado insistentemente al Gobierno que solucione la situación a los fines de salvaguardar su derecho al salario, a la protección del salario y a la libertad sindical, de conformidad con los previsto en el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Constitución y la legislación nacional. Inclusive, esta fue la causa por la cual en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagró expresamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras de «no afiliarse» a las organizaciones sindicales.
  4. 1155. Informa el Gobierno que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los fines de asegurar los derechos humanos de los y las docentes a su servicio, en estricto apego al mandato derivado de la nueva Carta Magna y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, procedió a adoptar una serie de medidas dirigidas a rectificar las irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales. Era necesario adoptar medidas inmediatas para salvaguardar el disfrute y ejercicio de varios derechos humanos que en la práctica se encontraban vulnerados, esto es, el derecho de los docentes al salario, a la protección del salario y a la libertad sindical que se veían afectados por descuentos de cuotas y cotizaciones sindicales de carácter irregular. Estas medidas implicaban necesariamente la suspensión temporal, durante el tiempo estrictamente necesario y más corto posible, de los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales, mientras se implementaban los correctivos adecuados. Para poder realizar estas gestiones con éxito y celeridad era imprescindible la cooperación y el apoyo de las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado de los docentes al servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, pues era imposible resolver el problema planteado sin información fidedigna, de primera mano y confiable sobre sus afiliados, así como sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación y los estatutos para realizar los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales.
  5. 1156. El Gobierno declara que desafortunadamente no existieron condiciones favorables que permitieran el diálogo directo, transparente y con celeridad entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales, dirigido a resolver las irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales. Este período estuvo marcado por la realización del referéndum sindical y una serie de elecciones democráticas para la elección de los cargos de representación popular, las elecciones de relegitimación de las organizaciones sindicales, conspiraciones contra el Gobierno Nacional y el reprochable golpe de Estado del 11 de abril de 2002, sobre el cual existen denuncias acerca de la participación de altos dirigentes de la Junta directiva de la Confederación Venezolana de Trabajadores, incluyendo un dirigente de la Junta de Conducción Sindical (transitoria) quien fue designado Ministro de Planificación durante el golpe.
  6. 1157. El Gobierno agrega que durante este tiempo el proceso de regularización de los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales fue objeto de negociaciones colectivas voluntarias en el marco de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio, presentado ante la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, en fecha 25 de octubre de 2000, por las organizaciones sindicales de docentes en contra del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Durante este proceso de negociaciones voluntarias, cuyo ritmo y celeridad estuvo marcado por las circunstancias socio-políticas del país y de las organizaciones sindicales, se crearon progresivamente las condiciones para corregir las irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales, a los fines de salvaguardar los derechos al salario, a la protección del salario y a la libertad sindical de los y las docentes. En tal sentido, en fecha 12 de agosto de 2002 se suscribió un acta entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales de docentes, incluida la FVM, en la cual se acuerdan las condiciones para restituir los referidos descuentos, la cual señala: «Cláusula núm. 67, descuentos de cuota sindical. El descuento de las cuotas sindicales será restituido una vez terminada la discusión del presente pliego y el cierre del mismo, la restitución del descuento de las cuotas sindicales se hará con los listados presentados al Consejo Nacional Electoral como padrón para las elecciones que se realizaron el 13 de noviembre de 2001, las cuales fueron consignadas en la Dirección de Relaciones Laborales y Gremiales y transcritas al sistema de pago en la unidad de nómina».
  7. 1158. Según el Gobierno nunca ha existido, ni existe en la actualidad, la supuesta contravención por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al artículo 3 del Convenio núm. 87 o al artículo 1 del Convenio núm. 98, denunciada por la FLATEC en su queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1159. El Comité observa que la organización querellante alega que el Ministerio de Educación decidió suspender a partir de octubre de 2000 la retención de las cotizaciones sindicales de los trabajadores afiliados a los sindicatos que conforman la Federación Venezolana de Maestros (FVM), provocando a esta última un gran perjuicio económico.
  2. 1160. El Comité observa que el Gobierno declara en relación con los alegatos que: 1) esta decisión se fundamentó en que para ese momento existían graves denuncias, así como indicios múltiples y concordantes sobre irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales ordinarias y extraordinarias, lo que según el Gobierno violaba gravemente los derechos humanos de un gran número de docentes a su servicio. Según el Gobierno las irregularidades incluían, entre otras, descuentos a docentes que no se encontraban afiliados, descuentos a docentes que se habían desafiliado, descuentos a docentes sin haber cumplido con los requisitos legales de las organizaciones sindicales y, descuentos dobles o triples a docentes en beneficio de organizaciones sindicales de primer grado del mismo empleador; 2) el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procedió a adoptar una serie de medidas dirigidas a rectificar las irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales que implicaban necesariamente la suspensión temporal, durante el tiempo estrictamente necesario y más corto posible, de los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales, mientras se implementaban los correctivos adecuados; 3) desafortunadamente el pasado año no existieron condiciones favorables que permitieran el diálogo directo, transparente y con celeridad entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales, dirigido a resolver las irregularidades en los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales; 4) el proceso de regularización de los descuentos de las cuotas o cotizaciones sindicales fue objeto de negociaciones colectivas voluntarias en el marco de un pliego de peticiones con carácter conciliatorio, presentado ante la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo, en fecha 25 de octubre de 2000, por las organizaciones sindicales de docentes en contra del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el 12 de agosto de 2002 se suscribió un acta entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales de docentes, incluida la FVM, en la cual se acuerdan las condiciones para restituir los referidos descuentos, la cual señala a texto expreso: «Cláusula núm. 67, descuentos de cuota sindical. El descuento de las cuotas sindicales será restituido una vez terminada la discusión del presente pliego y el cierre del mismo, la restitución del descuento de las cuotas sindicales se hará con los listados presentados al Consejo Nacional electoral como padrón para las elecciones que se realizaron el 13 de noviembre de 2001, las cuales fueron consignadas en la Dirección de Relaciones Laborales y Gremiales y transcritas al sistema de pago en la unidad de nómina».
  3. 1161. A este respecto, el Comité observa con preocupación que aunque el Gobierno manifiesta que existían «graves denuncias» e indicios de irregularidades en relación con el descuento de cuotas o cotizaciones sindicales que implicaban la suspensión temporaria de su retención, no informa sobre la realización de una investigación independiente por ejemplo a cargo de la autoridad judicial, a este respecto. Sin embargo, el Comité destaca que el Gobierno no facilita pruebas de quejas de miembros de la FVM. Asimismo, el Comité observa que dicha suspensión de retenciones ya lleva más de dos años. El Comité pide al Gobierno que, en el futuro, cuando se planteen alegatos de irregularidades en la retención de cuotas sindicales, el caso sea sometido a un organismo imparcial e independiente para investigar el asunto y que sólo se suspenda la retención de las cuotas de los trabajadores que han presentado una denuncia.
  4. 1162. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones subrayó que «debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 435]. En este sentido, el Comité considera que la decisión del Ministerio de Educación de suspender la retención de las cuotas sindicales de los afiliados de los sindicatos que conforman a la FVM constituye una violación de los derechos de la FVM que ha perjudicado gravemente sus finanzas. En estas condiciones el Comité toma nota de que en agosto de 2002 las partes en conflicto suscribieron un acta ante la autoridad administrativa en la que se indica que el descuento de las cuotas sindicales será restituido una vez terminada la discusión del pliego de peticiones. El Comité confía en que la retención de las cuotas sindicales en cuestión pueda realizarse nuevamente sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1163. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que considera que la decisión del Ministerio de Educación de suspender, hace más de dos años, la retención de las cuotas de los afiliados de los sindicatos que conforman la Federación Venezolana de Maestros (FVM) constituye una violación de los derechos de esta organización, que ha perjudicado gravemente sus finanzas, el Comité pide al Gobierno que en el futuro cuando se planteen alegatos de irregularidades en la retención de cuotas sindicales, el caso sea sometido a un organismo imparcial e independiente para investigar el asunto y que sólo se suspenda la retención de las cuotas de los trabajadores que han presentado una denuncia, y
    • b) el Comité confía en que la retención de las cuotas sindicales de los trabajadores de los sindicatos que conforman la FVM pueda realizarse nuevamente sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto.
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