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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2189 (China) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAR-02 - Cerrado

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  1. 451. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 333.er informe, párrafos 363 a 387, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión].
  2. 452. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió informaciones complementarias en comunicaciones de 5 de marzo y 27 de abril de 2004. El Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de fecha 8 de septiembre de 2004.
  3. 453. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 454. En su reunión de marzo de 2004, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones, en vista de las conclusiones provisionales del Comité [véase 333.er informe, párrafo 387]:
  2. a) deplorando los graves alegatos de violación del debido proceso en los juicios de Yao Fuxin y Xiao Yunliang, el Comité subraya que al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que facilite una copia de la sentencia judicial referente a la demanda por delito de subversión presentada contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como de la resolución del recurso presentado ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, además de toda información adicional que guarde relación con las garantías procesales ofrecidas en este caso;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que vele por que Yao Fuxin reciba, con carácter urgente, toda la atención médica necesaria y el tratamiento oportuno;
  5. d) el Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se libere de inmediato a Yao Fuxin y a Xiao Yunliang, y pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas que se adopten a este respecto;
  6. e) el Comité vuelve a pedir al Gobierno que inicie las investigaciones independientes que ya se le solicitaron respecto a los siguientes alegatos pendientes, y que le facilite toda la información detallada ya solicitada acerca de las siguientes cuestiones:
  7. i) el inicio de una investigación imparcial e independiente sobre los alegatos de intervención policial violenta respecto de las manifestaciones realizadas en la FAF y sobre los alegatos según los cuales Gu Baoshu fue golpeado durante su breve detención;
  8. ii) el suministro de información sobre el paradero de Wang Dawei;
  9. iii) una respuesta específica a los alegatos según los cuales los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos del PAB y unos 60 trabajadores fueron detenidos el 11 de marzo de 2002, y sobre si algunas de estas personas permanecen detenidas;
  10. iv) el suministro de información detallada sobre la condena de dos militantes de la oposición democrática Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente, Zheng Yongliang) quienes, según se informó, fueron condenados a severas penas de prisión por actuar en nombre de los organizadores;
  11. v) el suministro de información detallada sobre la detención y los alegatos de malos tratos del militante del laboral independiente Di Tiangui;
  12. f) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos presentados por la CIOSL en una comunicación de 5 de marzo de 2004, y
  13. g) en vista de las muchas solicitudes de información y actuación que quedan pendientes, y convencido de que el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de empleadores libres e independientes es indispensable para el diálogo social y para que un gobierno pueda afrontar sus problemas socioeconómicos y resolverlos para atender de la mejor manera posible los intereses de los trabajadores y de la nación, el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a dar una respuesta positiva respecto a la sugerencia formulada de que se realizase una misión de contactos directos.
  14. B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  15. 455. En comunicaciones de 5 de marzo y 27 de abril de 2004, la CIOSL señala que al menos nueve trabajadores de la Fábrica de Textiles de Tieshu de la ciudad de Suizhou (Hubei) fueron detenidos con cargos por «alteración del orden público» tras una manifestación organizada el 8 de febrero de 2004 por unos 1.200 trabajadores en el punto álgido de una campaña pacífica de 15 meses de duración llevada a cabo por los trabajadores de la fábrica textil con objeto de recuperar más de 200 millones de yuanes en concepto de atrasos, indemnizaciones por despido, opciones sobre acciones y otras prestaciones que les adeudaba la fábrica declarada en quiebra. La campaña incluyó un recurso ante los tribunales, que el Tribunal Popular Superior de Hubei desestimó el 5 de junio de 2003. Según la CIOSL, una petición de importancia capital formulada por los trabajadores consistía en que el Gobierno iniciase una investigación sobre las acusaciones según las cuales la corrupción de los directivos había contribuido a la quiebra. Cientos de agentes de la Policía Popular Armada dispersaron violentamente la protesta.
  16. 456. Según la CIOSL, los trabajadores privados de libertad y acusados eran Wang Hanwu, Zhu Guo, Chen Kehal, Zhao Yong, Yang Yongcal, Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Hu Wenzhong.
  17. 457. Chen Kehal y Zhao Yong, retenidos en el Centro de Detención núm. 1 de Suizhou, fueron juzgados en «procedimientos sumarios», una forma de juicio abreviada en la que los acusados tienen menos derechos en lo que concierne a su defensa cuando la condena aplicable es igual o inferior a tres años de cárcel. En el momento en el que fue enviada la comunicación, no se había anunciado la sentencia del tribunal. El Fiscal General de Suizhou declaró, según la CIOSL, que el 8 de febrero Chen Kehal era uno de los «más de 1.000» trabajadores objeto de despido temporal de la Fábrica de Textiles de Tieshu que se habían abierto camino hasta el interior de la fábrica para impedir que una nueva empresa (establecida a raíz de que quebrase la fábrica inicial) emprendiera su primer día de actividad en el lugar. En entornos oficiales, sus «delitos» se calificaron de «graves». Por su parte, Zhao Yong, según se dijo, había participado en la manifestación de 8 de febrero que se dirigió desde las puertas de acceso a la antigua Fábrica de Textiles de Tieshu hasta el centro de la ciudad, y, desde ahí, a la principal línea de ferrocarril, que los trabajadores procedieron a cortar durante varias horas. La única prueba presentada de por qué Zhao — de entre más de 1.000 trabajadores — fue uno de los elegidos para la celebración de un juicio en su contra era que, presuntamente, había dicho durante la manifestación: «Aquí hay un camino; lleva hasta la línea de ferrocarril».
  18. 458. Zhu Guo y Yang Yongcal siguen detenidos y se prevé que sean juzgados por cargos parecidos.
  19. 459. Asimismo, la CIOSL declaró que otros cuatro trabajadores de la Fábrica de Textiles de Tieshu detenidos por aquellas fechas, a saber, Wang Hanwu, Wei Yiming, Sheng Bing y Hu Wenzhong, fueron puestos en libertad en el momento de la comunicación. A finales de febrero de 2004, la policía envió a su domicilio a una quinta detenida, Chen Xiuhua, por motivos de salud. Según la CIOSL, al menos cuatro de estos cinco trabajadores fueron condenados a «reeducación por el trabajo» — una sanción administrativa impuesta por la policía que elude el sistema judicial penal. Wang Hanwu fue condenado a 27 meses de reeducación por el trabajo; Sheng Bing, a 21 meses; Wei Yiming, a 18, y Chen Xiuhua, a un año. No estaba claro si Hu Wenzhong también fue condenado a reeducación por el trabajo antes de su puesta en libertad.
  20. 460. La CIOSL añadió que, en contra de las debidas garantías procesales, las autoridades de Suizhou, según se decía, no retiraron los cargos que pesaban contra los liberados ni facilitaron documentos por los que se certificara que se habían revocado sus condenas a reeducación por el trabajo. Desde el punto de vista técnico, esto entraña que quede abierta la puerta a que, en cualquier momento, alguno de ellos volviese a ser privado de libertad o encausado en un proceso penal. En concreto, a Wang Hanwu se le puso en libertad, pero seguía pesando sobre él una sanción de 27 meses de reeducación por el trabajo. De continuar participando en manifestaciones, era probable que tuviese que cumplir esta condena.
  21. C. Respuesta del Gobierno
  22. 461. En una comunicación de 8 de septiembre de 2004, el Gobierno indicó que, pese a las varias respuestas detalladas remitidas ya al Comité, se llevó a cabo otra investigación a raíz de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión, de marzo de 2004. En el marco de esta investigación se efectuaron visitas al Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y otros lugares pertinentes. El Gobierno facilitó informaciones complementarias obtenidas por medio de la investigación.
  23. Estado de salud de Yao Fuxin y Xiao Yunliang
  24. en la cárcel
  25. 462. El Gobierno indicó que Yao Fuxin, declarado culpable de subversión, fue condenado a una pena de siete años por el Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Liaoyang (provincia de Liaoning) el 25 de junio de 2003. Cumple condena (del 17 de marzo de 2002 al 16 de marzo de 2009) en la cárcel núm. 2 de Lingyuan (provincia de Liaoning). En la ficha del chequeo médico que le fue efectuado a su entrada en la cárcel se señalaba que ya padecía diversos problemas de salud de carácter crónico, problemas que el Gobierno enumeraba. Su estado de salud mostró una mejoría notoria tras recibir tratamiento.
  26. 463. Xiao Yunliang, declarado culpable de subversión, fue condenado a una pena de cuatro años por el Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Liaoyang (provincia de Liaoning) el 25 de junio de 2003. Cumple condena (del 20 de marzo de 2002 al 19 de marzo de 2006) en la cárcel núm. 2 de Shenyang (provincia de Liaoning). En la ficha del chequeo médico que le fue efectuado a su entrada en la cárcel se señalaba que ya padecía determinados problemas, que el Gobierno enumeraba. Después del tratamiento oportuno, desaparecieron algunos de los síntomas.
  27. 464. Según el Gobierno, Yao y Xiao disfruta de los mismos derechos que cualquier otro recluso en lo que respecta a la atención de salud. Las cárceles en cuestión efectuaron el chequeo médico oportuno y trataron de manera profesional las enfermedades crónicas que ambos reclusos tenían al llegar a sus respectivos centros penitenciarios. En cuanto a la garantía del tratamiento médico a reclusos, en el artículo 54 de la Ley Penitenciaria de China se estipula: «Las cárceles deberían contar con instalaciones médicas y sanitarias y establecer un sistema con el que se favorezcan condiciones de vida saludables. Las cuestiones médicas y sanitarias de las cárceles deberían ser parte integrante de las labores de promoción de la salud y planificación de la prevención de epidemias desarrolladas por la localidad en que están situadas». Los reclusos disfrutan de tratamiento médico gratuito y son sometidos a chequeos periódicos. Sus enfermedades pueden tratarse puntualmente. Quienes se ajustan a los reglamentos pertinentes pueden ser puestos en libertad bajo fianza para recibir tratamiento médico.
  28. Incidente del Grupo Iron Tree en la ciudad
  29. de Suizhou (provincia de Hubei)
  30. 465. El Gobierno indica que el Grupo Iron Tree, ubicado en la ciudad de Suizhou (provincia de Hubei), era antes una empresa estatal de gran escala entre cuyas actividades más importantes figuraban la producción, el estampado y la tintura de productos textiles y la confección de prendas de vestir. La empresa llevaba mucho tiempo, desde 1997, en una situación de interrupciones y semi-interrupciones recurrentes. La deuda superaba con creces los activos. Se declaró legalmente en quiebra en diciembre de 2002. El 8 de febrero de 2004, la recién constituida Iron Tree Corporation, con una estructura reformada, iba a comenzar oficialmente a producir. En la mañana de aquel día, unos 1.000 antiguos trabajadores del Grupo Iron Tree trataron de sabotear el inicio de la actividad productiva de la nueva empresa. Estaban descontentos con el proceso de declaración de quiebra de la anterior empresa y la reestructuración de la nueva empresa, en lo cual intervenían cuestiones de indemnizaciones por reestructuración y de pérdida, por algunos trabajadores, de su puesto de trabajo. Estos antiguos trabajadores irrumpieron en los talleres y perturbaron el desarrollo de la producción. Asimismo, agredieron a los agentes de policía que se encontraban de servicio, además de herir a policías y a funcionarios gubernamentales que habían acudido para mediar en el conflicto. Posteriormente, montaron barricadas en carreteras y vías de ferrocarril, y cortaron por completo la actividad de los transportes. Ulteriormente, el incidente se zanjó a satisfacción de todas las partes gracias a la mediación del gobierno local y de los departamentos competentes.
  31. 466. Wang Hanwu, Zhu Guo, Wei Yiming, Sheng Bing y Chen Xiuhua eran antiguos trabajadores del desaparecido Grupo Iron Tree de Suizhou. Según el Gobierno, todos ellos cometieron actos ilícitos durante el incidente, y las autoridades judiciales competentes, en función de los respectivos delitos, ya dirimieron cada uno de estos casos. Los actos cometidos por Wang Hanwu son constitutivos del delito de incitación a las masas a fin de alterar el orden público y la actividad de los transportes. Fue detenido por la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Suizhou, y liberado posteriormente. Los actos cometidos por Zhu Guo son constitutivos del delito de incitación a las masas a fin de alterar el orden público y la actividad de los transportes, y, de conformidad con el artículo 291 de la Ley Penal de la República Popular de China, fue condenado a una pena de un año por el Tribunal Popular del distrito de Zengdu, de la ciudad de Suizhou, el 28 de junio de 2004. Con arreglo al artículo 19 de los Reglamentos de la República Popular de China para las Sanciones de Seguridad Pública, la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Suizhou impuso a Wei Yiming y a Sheng Bing seis días de detención administrativa y, posteriormente, los puso en libertad. A Chen Xiuhua le impuso siete días de detención administrativa y posteriormente la puso en libertad.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 467. En su informe provisional, el Comité había pedido al Gobierno, una vez más, que iniciase una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la intervención policial violenta respecto de las manifestaciones de la Fábrica de Aleaciones Ferrosas (FAF); la paliza de que fue víctima Gu Baoshu durante su breve detención; el paradero de Wang Dawei; la detención de los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos de la PAB y otros 60 trabajadores el 11 de marzo de 2002; la condena de Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente, Zheng Yongliang) y la detención y los alegatos de malos tratos del militante laboral independiente Di Tiangui. Asimismo, había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para que se liberase de inmediato a Yao Fuxin y Xiao Yunliang, que facilitase una copia de la sentencia judicial referente a la demanda por delito de subversión presentada contra éstos, así como de la resolución del recurso presentado ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, y que velase por que Yao Fuxin recibiese, con carácter urgente, toda la atención médica necesaria y el tratamiento oportuno.
  2. 468. En lo que respecta al estado de salud de Yao Fuxin y Xiao Yunliang en la cárcel, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que ambos fueron sometidos a un reconocimiento médico cuando ingresaron en la cárcel y se observó que padecían diversas enfermedades crónicas, enfermedades que el Gobierno enumeró. Se les dispensó tratamiento médico profesional en sus respectivos centros penitenciarios, a saber, la cárcel de Lingyuan (provincia de Liaoning) en el caso de Yao Fuxin y la cárcel de Shenyang, de esa misma provincia, en el caso de Xiao Yunliang. Según el Gobierno, el estado de salud de Yao Fuxin mostró una notoria mejoría. En cuanto a Xiao Yunliang, se eliminaron determinados síntomas. El Gobierno indica, asimismo, que tanto Yao como Xiao disfrutan de los mismos derechos que cualquier otro recluso en lo que concierne a la atención de salud. Los reclusos son sometidos a chequeos médicos periódicos y sus enfermedades pueden recibir el tratamiento oportuno. Quienes se ajustan a los reglamentos pertinentes pueden ser puestos en libertad bajo fianza para someterse a tratamiento médico.
  3. 469. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del estado de salud de Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como sobre las condiciones de su privación de libertad y el tratamiento médico que se les dispensa en la cárcel. Tomando nota de la afirmación del Gobierno de que quienes se ajustan a los reglamentos pertinentes pueden ser puestos en libertad bajo fianza para recibir tratamiento médico y de la lista de enfermedades crónicas importantes que, se observó, ambos padecían, el Comité solicita al Gobierno, asimismo, que adopte las medidas necesarias a fin de liberar a Yao Fuxin y Xiao Yunliang, para que éstos reciban el tratamiento médico adecuado.
  4. 470. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información en lo que respecta a la petición ya formulada por el Comité de que se le proporcionase una copia de la sentencia judicial referente a la demanda por delito de subversión presentada contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como de la resolución del recurso presentado ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning. El Comité, por lo tanto, debe recordar que, en sus exámenes anteriores, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que los acontecimientos formaban parte de un conflicto laboral y había solicitado al Gobierno que retirase todos los cargos de terrorismo, sabotaje y subversión. Asimismo, tomando nota de que Yao Fuxin y Xiao Yunliang, en principio, fueron detenidos solamente por cargos de manifestación ilegal que se transformaron nueve meses después en cargos de subversión, el Comité había deplorado el hecho de que fueran procesados en un solo día, así como los graves alegatos de violación del debido proceso en sus juicios [véase 333.er informe, párrafos 380 a 382]. El Comité, por consiguiente, pide al Gobierno, una vez más, que facilite la copia, ya solicitada, de la sentencia judicial referente a la demanda por delito de subversión presentada contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como de la resolución del recurso presentado ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, además de toda información adicional que guarde relación con las garantías procesales ofrecidas en este caso.
  5. 471. A falta de las sentencias judiciales solicitadas en el caso de Yao Fuxin y Xiao Yunliang, el Comité subraya que, cuando pide a un gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del poder judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 113]. Careciendo de dichos elementos objetivos para determinar que las condenas de Yao Fuxin y Xiao Yunliang no guardan relación, de ninguna manera, con sus actividades sindicales, el Comité se ve obligado, una vez más, a instar encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para su liberación inmediata y a que lo mantenga informado sobre todas las medidas tomadas al respecto.
  6. 472. El Comité toma nota de que, según los alegatos adicionales transmitidos por la CIOSL acerca de un incidente que se produjo en el Grupo Iron Tree, en la ciudad de Suizhou (provincia de Hubei), al menos nueve trabajadores (Wang Hanwu, Zhu Guo, Chen Kehal, Zhao Yong, Yang Yongcal, Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Hu Wenzhong) fueron detenidos el 8 de febrero de 2004 con cargos por alteración del orden público tras una manifestación organizada por unos 1.200 trabajadores en el punto álgido de una campaña pacífica de 15 de meses de duración llevada a cabo con objeto de recuperar más de 200 millones de yuanes en concepto de atrasos, indemnizaciones por despido, opciones sobre acciones y otras prestaciones que les adeudaba la fábrica declarada en quiebra y de hacer que el Gobierno emprendiese una investigación sobre las acusaciones de corrupción entre los directivos. La CIOSL afirmó que la protesta fue dispersada de manera violenta por la policía, y que dos de los trabajadores detenidos (Chen Kehal y Zhao Yong) fueron juzgados en procedimientos sumarios, una forma de juicio abreviada en la que los acusados tienen menos derechos a defenderse cuando la condena aplicable es igual o inferior a tres años de cárcel. Según la CIOSL, no se adujeron motivos convincentes de por qué se optó por llevar a juicio a Chen Kehal y a Zhao Yong de entre los más de 1.000 trabajadores que se manifestaron el 8 de febrero de 2004. Otros dos trabajadores (Zhu Guo y Yang Yongcal) siguen detenidos y se prevé que fuesen juzgados por cargos parecidos.
  7. 473. El Comité toma nota de que el Gobierno responde a los alegatos indicando que el Grupo Iron Tree de la ciudad de Suizhou (provincia de Hubei) era antes una empresa estatal de gran escala que se encontraba en una situación de interrupciones y semi-interrupciones recurrentes desde 1997 y que se declaró legalmente en quiebra en diciembre de 2002. El 8 de febrero de 2004, cuando la empresa recién constituida Iron Tree Corporation iba a comenzar oficialmente a producir con una estructura reformada, unos 1.000 antiguos trabajadores de la empresa trataron de sabotear el inicio de la actividad productiva de la nueva empresa, al estar descontentos por las cuestiones de las indemnizaciones por reestructuración y de la pérdida, por algunos trabajadores, de su puesto de trabajo. Estos antiguos trabajadores irrumpieron en los talleres y perturbaron el desarrollo de la producción, agredieron a los agentes de policía que se encontraban de servicio e hirieron a policías y a funcionarios gubernamentales que habían acudido para mediar en el conflicto. Posteriormente, montaron barricadas en carreteras y vías de ferrocarril, y cortaron por completo la actividad de los medios de transporte. Ulteriormente, el incidente se zanjó a satisfacción de todas las partes gracias a la mediación del gobierno local y de los departamentos competentes. Según el Gobierno, Zhu Guo, antiguo trabajador del desaparecido Grupo Iron Tree de Suizhou, cometió el delito de incitación a las masas a fin de alterar el orden público y la actividad de los medios de transporte durante el incidente que se produjo en el Grupo Iron Tree. Fue condenado a una pena de un año por el Tribunal Popular del distrito de Zengdu, de la ciudad de Suizhou, el 28 de junio de 2004, con arreglo al artículo 291 de la Ley Penal de la República Popular de China.
  8. 474. El Comité observa que Zhu Guo debería ser liberado en breve, puesto que parece haber cumplido, prácticamente, su condena a un año de cárcel, que le fue impuesta el 28 de junio de 2004 por el delito de incitación a las masas a fin de alterar el orden público y la actividad de los transportes. Asimismo, observa que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre: 1) el resultado del juicio a Chen Kehal y Zhao Yong, acusados de los mismos delitos que Zhu Guo; 2) los alegatos de que estas dos personas fueron juzgadas en procedimientos sumarios; y 3) los alegatos de que Yang Yongcal permanecía detenido y se preveía que fuese juzgado con cargos parecidos a los de Chen Kehal, Zhao Yong y Zhu Guo por el incidente que se produjo en el Grupo Iron Tree.
  9. 475. El Comité observa que existe una contradicción entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno en lo relativo a la naturaleza violenta de la manifestación de 8 de febrero de 2004. Según la organización querellante, la policía dispersó a los manifestantes mediante el uso de la fuerza. Según el Gobierno, los manifestantes trataron de sabotear a la empresa, agredieron a la policía e hirieron a un agente. El Comité recuerda que, si bien el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, principio enunciado también en el artículo 8 del Convenio núm. 87, según el cual los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 83, 137 y 140]. El Comité pide al Gobierno que le facilite los textos correspondientes a las sentencias judiciales dictadas contra Zhu Guo, Chen Kehal y Zhao Yong, de forma que pueda determinar que sus detenciones no guardan relación alguna con el ejercicio legítimo y pacífico de la actividad sindical.
  10. 476. En cuanto a los alegatos relativos a la naturaleza sumaria del juicio, el Comité recuerda que ha atribuido siempre gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad imparcial e independiente. El Comité opinó que cuando los sindicalistas han sido condenados en procesos sumarios no han podido gozar de todas las garantías de un procedimiento regular y sugirió, en consecuencia, la posibilidad de examinar de nuevo los casos de los dirigentes sindicales condenados, con objeto de asegurarse de que nadie se vea privado de su libertad sin haberse beneficiado de dicho procedimiento judicial ante una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 109 y 121]. El Comité pide al Gobierno que le transmita información sobre si Zhu Guo, Chen Kehal y Zhao Yong han sido puestos en libertad, además de información acerca de la naturaleza de su juicio y de las garantías procesales ofrecidas a éstos. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una respuesta sobre la detención y el juicio de Yang Yongcal.
  11. 477. El Comité observa, asimismo, que, según la CIOSL, los restantes trabajadores de entre los nueve detenidos (Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Chen Xiuhua — y, posiblemente, Hu Wenzhong, también detenido) fueron condenados a entre 12 y 27 meses de «reeducación por el trabajo», una sanción administrativa impuesta por la policía que elude el sistema judicial penal. Según la CIOSL, aunque todos estos trabajadores fueron puestos en libertad tras permanecer detenidos durante algún tiempo, las autoridades de Suizhou no retiraron los cargos que pesaban contra ellos ni facilitaron documentos por los que se certificara que se habían revocado sus condenas a reeducación por el trabajo. Desde el punto de vista técnico, esto entrañaba que, en cualquier momento, alguno de ellos volviese a ser privado de libertad o encausado en un proceso penal. Esto sucedía especialmente con Wang Hanwu, sobre el que pesaba una sanción de 27 meses y que, probablemente, tendría que cumplir su condena si seguía participando en manifestaciones.
  12. 478. Según el Gobierno, Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Chen Xiuhua eran antiguos trabajadores del desaparecido Grupo Iron Tree de Suizhou que cometieron actos ilícitos durante el incidente que se produjo en el Grupo Iron Tree. Los actos cometidos por Wang Hanwu son constitutivos del delito de incitación a las masas a fin de alterar el orden público y la actividad de los medios de transporte. Fue detenido por la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Suizhou, y liberado posteriormente. A Sheng Bing y Wei Yiming, la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Suizhou les impuso seis días de detención administrativa de conformidad con el artículo 19 de los Reglamentos de la República Popular de China para las Sanciones de Seguridad Pública. Posteriormente fueron puestos en libertad. A Chen Xiuhua se le impusieron siete días de detención administrativa y ulteriormente fue puesta en libertad.
  13. 479. El Comité observa, de la respuesta del Gobierno, que la policía puso en libertad a Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Chen Xiuhua tras una detención administrativa. Sin embargo, el Gobierno no ha facilitado ninguna respuesta a los alegatos de la CIOSL según los cuales: 1) estos cuatro trabajadores tenían que cumplir condenas de «reeducación por el trabajo»; 2) estos trabajadores siguen enfrentándose a la perspectiva de ser detenidos o encausados en un proceso penal dado que las autoridades de Suizhou no retiraron los cargos que pesaban contra ellos ni proporcionaron documentos por los que se certificara que se habían revocado sus condenas a reeducación por el trabajo; y 3) Hu Wezhong también fue detenido y podría haber sido sometido a «reeducación por el trabajo».
  14. 480. El Comité observa que el sometimiento de trabajadores al régimen de educación por el trabajo sin condena judicial es una forma de detención administrativa que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, como lo señaló la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970. El «régimen de educación por el trabajo» con respecto a personas que ya han sido liberadas constituye una forma de trabajo forzoso y una medida de detención administrativa de personas no condenadas por los tribunales e incluso, en ciertos casos, no susceptibles de ser sancionadas por los órganos judiciales. Esta forma de detención y de trabajo forzoso constituye sin duda alguna una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafos 67 y 68].
  15. 481. El Comité toma nota de que la policía puso en libertad a Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Chen Xiuhua tras una detención administrativa, y pide al Gobierno que dé las instrucciones apropiadas para que se revoquen oficialmente las condenas que les fueron impuestas y las autoridades policiales se abstengan en lo sucesivo de aplicar la medida de «reeducación por el trabajo», que constituye trabajo forzoso, en respuesta a actividades sindicales.
  16. 482. El Comité también solicita al Gobierno que transmita su respuesta a los alegatos relativos a la detención administrativa temporal de Hu Wenzhong.
  17. 483. En términos más generales, el Comité toma nota, con grave preocupación, de que el incidente que se produjo con el Grupo Iron Tree guarda un asombroso parecido con los restantes incidentes examinados por el Comité en el contexto del presente caso, a saber, el de la Fábrica de Aleaciones Ferrosas (FAF), ocurrido en Liaoyang; el de la Fábrica de Textiles de Guangyuan, en la provincia de Sichuan, y el de la Compañía de Petróleos (PAB) de Daqing, en la provincia de Heilongjiang. Todos estos incidentes se referían a peticiones formuladas por trabajadores en relación con indemnizaciones económicas, vuelta al puesto de trabajo e investigación de la corrupción entre los directivos tras la declaración de quiebra o reestructuración de una fábrica. El Comité, asimismo, toma nota, con hondo pesar, de que todos estos incidentes estuvieron seguidos de intervenciones policiales, detenciones, privaciones de libertad y, algunas veces, largas condenas de cárcel dictadas contra los manifestantes. De este modo, nueve trabajadores fueron, presuntamente, detenidos y encarcelados o sometidos a una detención administrativa y a «reeducación por el trabajo» tras el incidente ocurrido en el Grupo Iron Tree (Zhu Guo, Chen Kehal, Zhao Yong, Yang Yongcal, Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Chen Xiuhua – y, posiblemente, Hu Wenzhong); Yao Fuxin y Xiao Yunliang fueron detenidos, y se dictaron contra ellos largas condenas de cárcel por subversión tras el incidente de la FAF en Liaoyang (presuntamente, Gu Baoshu también fue golpeado durante su breve detención y Wang Dawei desapareció tras las intervenciones respecto del enfrentamiento de la FAF); Hu Mingjun, Wang Sen y, posiblemente, Zheng Yongliang tuvieron largas condenas de cárcel tras el incidente de la Fábrica de Textiles de Guangyuan ocurrido en la provincia de Sichuan; por último, los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos de la PAB y unos 60 trabajadores implicados en acciones de protesta en la ciudad de Daqing, así como una mujer no identificada de 50 años y un trabajador jubilado, Li Yan, fueron detenidos tras el incidente de la PAB en Daqing (provincia de Heilongjiang).
  18. 484. El Comité lamenta profundamente las detenciones y encarcelaciones en masa efectuadas, en repetidas ocasiones, en el contexto de los conflictos laborales mencionados. El Comité recuerda, una vez más, que las medidas de arresto de sindicalistas pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales, y que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafos 71 y 76].
  19. 485. El Comité debe reiterar, asimismo, que es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social para que un gobierno pueda afrontar los problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores y de la nación. Las exigencias del desarrollo no deberían justificar el mantener todo el movimiento sindical de un país en una situación irregular desde el punto de vista legal y de esta manera impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales y a las organizaciones desarrollar normalmente sus actividades. Un desarrollo económico y social equilibrado requiere la existencia de organizaciones fuertes e independientes que puedan participar en dicho desarrollo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 24 y 25].
  20. 486. El Comité, por último, lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado información adicional en respuesta a las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité sobre las investigaciones independientes solicitadas acerca de las siguientes cuestiones: la intervención policial violenta en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar en la FAF; los alegatos según los cuales Gu Baoshu fue golpeado durante su breve detención; el paradero de Wang Dawei; los alegatos según los cuales los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos de la PAB y unos 60 trabajadores fueron detenidos el 11 de marzo de 2002; la condena de dos militantes de la oposición democrática, Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente, Zheng Yongliang) a largas penas de cárcel por actuar en nombre de los organizadores; y la detención y malos tratos al militante laboral independiente Di Tiangui. En estas circunstancias, el Comité no puede más que instar al Gobierno a que en lo sucesivo se abstenga de intervenir en cuestiones que, en esencia, son de naturaleza laboral a través de intervenciones policiales violentas, detenciones y largas condenas de cárcel. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución respecto de los alegatos mencionados.
  21. 487. En vista de las muchas solicitudes de información y actuación que quedan pendientes, y convencido de que el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de empleadores libres e independientes es indispensable para el diálogo social y para que un gobierno pueda afrontar sus problemas socioeconómicos y resolverlos para atender de la mejor manera posible los intereses de los trabajadores y de la nación, el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a dar una respuesta positiva respecto a la sugerencia formulada de que se realice una misión de contactos directos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 488. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del estado de salud de Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como sobre las condiciones de su privación de libertad y el tratamiento médico que se les dispensa en la cárcel. Tomando nota de la afirmación del Gobierno de que quienes se ajustan a los reglamentos pertinentes pueden ser puestos en libertad bajo fianza para recibir tratamiento médico y de la lista de enfermedades crónicas importantes que, se observó, ambos padecían, el Comité pide al Gobierno, asimismo, que adopte las medidas necesarias a fin de liberar a Yao Fuxin y Xiao Yunliang, para que éstos reciban el tratamiento médico adecuado;
    • b) el Comité pide al Gobierno, una vez más, que transmita la copia, anteriormente solicitada, de la sentencia judicial referente a la demanda por delito de subversión presentada contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como de la resolución del recurso presentado ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, además de toda información adicional que guarde relación con las garantías procesales ofrecidas en este caso;
    • c) careciendo de elementos objetivos para determinar que las condenas de Yao Fuxin y Xiao Yunliang no guardaban relación, de ninguna manera, con sus actividades sindicales, el Comité se ve obligado, una vez más, a instar encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para su liberación inmediata y a que lo mantenga informado sobre todas las medidas tomadas al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le transmita los textos correspondientes a las sentencias judiciales dictadas contra Zhu Guo, Chen Kehal y Zhao Yong, de forma que pueda determinar que sus detenciones no guardaban relación alguna con el ejercicio legítimo y pacífico de la actividad sindical;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le transmita información sobre si Zhu Guo, Chen Kehal y Zhao Yong han sido puestos en libertad, además de información acerca de la naturaleza de su juicio y de las garantías procesales ofrecidas a éstos. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una respuesta sobre la detención y el juicio de Yang Yongcal y la detención administrativa temporal de Hu Wenzhong;
    • f) el Comité toma nota de que la policía puso en libertad a Wang Hanwu, Sheng Bing, Wei Yiming y Chen Xiuhua tras una detención administrativa, y pide al Gobierno que dé las instrucciones apropiadas para que se revoquen oficialmente las condenas que les fueron impuestas y las autoridades policiales se abstengan en lo sucesivo de aplicar la medida de «reeducación por el trabajo», que constituye trabajo forzoso, en respuesta a actividades sindicales;
    • g) el Comité toma nota de que todos los incidentes examinados en el contexto del presente caso se refieren a peticiones formuladas por trabajadores en relación con indemnizaciones económicas, vuelta al puesto de trabajo e investigación de la corrupción entre los directivos tras la declaración de quiebra o reestructuración de una fábrica; y tomando nota de que el Gobierno no ha facilitado información adicional en respuesta a las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité relativas a las investigaciones independientes solicitadas acerca de las siguientes cuestiones: la intervención policial violenta en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar en la FAF; los alegatos según los cuales Gu Baoshu fue golpeado durante su breve detención; el paradero de Wang Dawei; los alegatos según los cuales los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos de la PAB y unos 60 trabajadores fueron detenidos el 11 de marzo de 2002; la condena de dos militantes de la oposición democrática, Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente, Zheng Yongliang) a largas penas de cárcel por actuar en nombre de los organizadores; y la detención y malos tratos al militante laboral independiente Di Tiangui. En estas circunstancias, el Comité no puede sino instar al Gobierno a que en lo sucesivo se abstenga de intervenir en cuestiones que, en esencia, son de naturaleza laboral a través de intervenciones policiales violentas, detenciones y largas condenas de cárcel. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de los alegatos que siguen pendientes, y
    • h) en vista de las muchas solicitudes de información y actuación que quedan pendientes, y convencido de que el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de empleadores libres e independientes es indispensable para el diálogo social y para que un gobierno pueda afrontar sus problemas socioeconómicos y resolverlos para atender de la mejor manera posible los intereses de los trabajadores y de la nación, el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a dar una respuesta positiva respecto a la sugerencia formulada de que se realice una misión de contactos directos.
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