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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2188 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAR-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 20. En sus reuniones de marzo y noviembre de 2006, el Comité examinó estos casos que se refieren a alegatos de discriminación antisindical y de intimidación de afiliados y dirigentes sindicales de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA) [véanse 340.º informe, párrafos 21 a 26 y 343.er informe, párrafos 22 a 27].
  2. 21. Por lo que atañe al caso núm. 2188, el Comité solicitó al Gobierno que considerara la posibilidad de realizar una investigación independiente sobre el despido de la Sra. Bhattacharjee y que previera además la posibilidad de retirar el recurso contra la decisión de reintegro. También reiteró su esperanza de que la Sala de Apelaciones dictara un fallo conforme con los principios de la libertad sindical, que confirmara la decisión del Tribunal Supremo por la que se ordenaba su reintegro en su puesto de trabajo con el pago de todos los salarios y prestaciones correspondientes y solicitó al Gobierno que le proporcionara una copia de la decisión de la Sala de Apelaciones una vez que ésta hubiera sido emitida. El Comité solicitó además al Gobierno que le proporcionara información con respecto a las advertencias dirigidas contra diez dirigentes sindicales del comité ejecutivo de la BDNA y le reiteró la recomendación del Comité de que el Gobierno diera las instrucciones apropiadas a la dirección del Hospital Shahid Sorwardi para que se retirasen esas advertencias. Por último, el Comité instó al Gobierno a que realizara una investigación independiente acerca de: 1) los motivos de los procedimientos disciplinarios iniciados contra Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das, siete dirigentes sindicales de la BDNA, y que, si se determinaba que estaban relacionados con el ejercicio de actividades sindicales por parte de estos dirigentes, se cerciorara de que se retirasen inmediatamente, y 2) los motivos del traslado de Sabina Yaesmin y Md. Sazzad Hossanin y que, si se determinaba que se había debido a sus actividades sindicales, se adoptaran las medidas necesarias para corregir esa discriminación antisindical.
  3. 22. En lo que respecta al caso núm. 2402, el Comité solicitó al Gobierno que le comunicara una copia de la decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo con respecto al traslado de cuatro enfermeros (Sra. Krishna Beny Dey, Sra. Israt Jahan, Sr. Golam Hossain y Sr. Kamaluddin) y realizara una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA y que, si se comprobaba la veracidad de los alegatos se procediera a la reparación de los perjuicios sufridos.
  4. 23. En su comunicación de fecha 28 de febrero de 2007, el Gobierno trasmite una copia de sus observaciones previas respecto de estos dos casos. Por lo que atañe al caso núm. 2188, el Gobierno indica que, tras el nombramiento de un nuevo abogado asignado a la causa, el Procurador General decidió que podía examinarse la orden de despido de la Sra. Bhattacharjee y comunicó su decisión al departamento pertinente. Por lo que respecta al caso núm. 2402, el Gobierno afirma, una vez más, que las órdenes de traslado de cuatro enfermeros habían sido dictadas por motivos de interés público e indica que conforme a la decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo, los cuatro enfermeros se incorporaron a los puestos a los que habían sido trasladados.
  5. 24. El Comité lamenta que el Gobierno no haya tomado medidas para poner en práctica sus recomendaciones así como la falta de informaciones sustantivas en respuesta a su solicitud desde que se examinaron estos casos por primera vez. El Comité hace hincapié en que los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 24] e insta encarecidamente al Gobierno a que adopte una actitud más cooperativa en el futuro.
  6. 25. Con referencia a sus exámenes anteriores de estos casos, el Comité hace hincapié una vez más en que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de la protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales. Cuando haya denuncia de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 835]. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno haya mantenido su recurso de apelación contra el reintegro de la Sra. Bhattacharjee durante siete años con numerosas demoras procesales, incluido el cambio del abogado asignado a la causa, sin haber intentado llevar a cabo una investigación independiente sobre las circunstancias de su despido para determinar si había sido por motivos de discriminación antisindical, como el Comité había solicitado previamente. Por lo tanto, el Comité insta encarecidamente una vez más al Gobierno a que lleve a cabo sin demora investigaciones independientes respecto de todos los alegatos de discriminación antisindical contra afiliados y dirigentes sindicales de la BDNA, incluido el despido de la Sra. Bhattacharjee, los procedimientos disciplinarios pronunciados contra siete dirigentes sindicales de la BDNA (Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das) y el traslado de Sabina Yaesmin y de Md. Sazzad Hossanin y diez dirigentes sindicales de la BDNA, tal como alega el querellante en el caso núm. 2402. Si se comprueba la veracidad de esos alegatos, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para corregir la discriminación antisindical y que proceda a la reparación de los perjuicios sufridos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las investigaciones.
  7. 26. El Comité solicita una vez más al Gobierno que trasmita copias de la decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo con respecto al traslado de cuatro enfermeros, dirigentes de la BDNA (Sra. Krishna Beny Dey, Sra. Israt Jahan, Sr. Golam Hossain y Sr. Kamaluddin) y de la decisión de la Sala de Apelaciones con respecto al despido de la Sra. Bhattacharjee.
  8. 27. Por último, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información con respecto a las advertencias pronunciadas contra diez sindicalistas integrantes del comité ejecutivo de la BDNA y a la recomendación del Comité de que el Gobierno diera instrucciones apropiadas a la dirección del Hospital Shahid Sorwardi a fin de que se retiraran dichas advertencias.
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