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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2187 (Guyana) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAR-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 156. El Comité examinó por última vez este caso, sobre los supuestos intentos por parte del Gobierno de debilitar el Sindicato de la Función Pública de Guyana (GPSU), en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 291.a reunión, párrafos 110-116]. En aquella ocasión, el Comité señaló que esperaba que se le mantuviese informado sobre la evolución de los resultados de una serie de procedimientos judiciales relacionados con la aplicabilidad del Memorando de Entendimiento de 1999 sobre arbitraje, el despido de 12 dirigentes y afiliados sindicales por motivos antisindicales, la acreditación del sindicato mayoritario ante la Comisión Forestal de Guyana y la deducción de las cuotas sindicales del Cuerpo de Bomberos de Guyana. También solicitó al Gobierno que le proporcionase información detallada y completa sobre las mejoras logradas en el actual sistema de descuento de la cuota sindical con la adopción de medidas adecuadas de salvaguarda contra toda injerencia, así como sobre el envío al GPSU de toda contribución efectuada en junio y julio de 2000 que hubiese sido retenida, y que se iniciase una investigación independiente para determinar las razones del despido de la Sra. Barbara Moore.
  2. 157. En una comunicación de 9 de julio de 2005, el Gobierno aporta información nueva sobre el caso. En relación con la cuestión de la aplicabilidad del Memorando de Entendimiento de 1999, señaló que la demanda judicial correspondiente seguía pendiente. Con respecto a la observación del Comité de que al dictar el fallo sobre este caso deberían tenerse plenamente en cuenta los principios conforme a los cuales los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes, y de que el desarrollo de las relaciones laborales se vería favorecido si las autoridades públicas, al abordar los problemas relativos a la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, adoptasen soluciones que no entrañasen modificaciones de lo convenido sin la anuencia de ambas partes, el Gobierno indica que no tenía control alguno sobre los procedimientos y que no podía decidir qué debía tenerse en cuenta, dado que dependería de la argumentación de las partes.
  3. 158. El Comité observa que los procedimientos judiciales relacionados con la aplicabilidad de un Memorando de Entendimiento adoptado en 1999 siguen siendo objeto de examen en los tribunales. Recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité solicita al Gobierno que, en su próximo informe, aporte información específica sobre la situación en que se encuentran los procedimientos, que haga todo lo que obre en su poder para facilitar su agilización y que le mantenga informado al respecto.
  4. 159. Con respecto a la recomendación del Comité de que el Gobierno actúe con extremada prudencia en relación con cualquier forma de injerencia que pudiera producirse en el contexto de la recaudación de las cuotas sindicales, y de que celebre consultas con los sindicatos representativos cuanto antes a fin de examinar las mejoras conseguidas en el actual sistema de descuento en nómina con la adopción de garantías adecuadas contra la injerencia, el Gobierno indica que no injería en la recaudación de las cuotas sindicales. Como en el caso de los empleadores del sector privado, facilitaba el trámite a los sindicatos a través de la retención a cuenta de las cuotas sindicales, pero les correspondía a los sindicatos el obtener de sus afiliados la autorización necesaria para poder efectuar la deducción. Los sindicatos deben entender que no tienen autoridad para obligar a los empleadores a deducir las cuotas sindicales. Se hacía de mutuo acuerdo y el Gobierno alentaba dicho acuerdo. Recientemente, 42 empleados del Ministerio de Obras Públicas escribieron al secretario permanente informándole de que dejaban su sindicato, el NUPSE, y solicitaban al Ministerio que dejase de deducir las cuotas sindicales a cuenta de sus salarios. El secretario permanente les indicó, con razón, que debían cancelar formalmente la autorización que habían dado a los sindicatos para efectuar dicha deducción.
  5. 160. El Comité observa que el Gobierno no proporciona información sobre ninguna consulta celebrada con sindicatos representativos a fin de examinar las mejoras conseguidas en el actual sistema de descuento en nómina con la adopción de garantías adecuadas contra la injerencia. Solicita al Gobierno que celebre dichas consultas cuanto antes y que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  6. 161. Con respecto a la aplicación, tanto por parte del Gobierno como por parte del GPSU, del fallo del Tribunal Superior de julio de 2000, por un lado, proporcionando autorizaciones escritas para la deducción de las cuotas sindicales y, por otro, asegurando que dichas deducciones, así como su correspondiente pago al GPSU, se efectúan pronta y plenamente, el Gobierno indica que la aplicación ya era efectiva. El fallo era coherente con lo que el Gobierno había estado solicitando al sindicato. Aunque algunos ministerios no habían remitido a tiempo las cuotas correspondientes a junio y julio de 2000, según se señalaba en el examen previo del caso, todas las cuotas pendientes ya obraban en poder del sindicato.
  7. 162. El Comité observa, a partir del informe del Gobierno, que el fallo del Tribunal Superior de julio de 2000 ya ha sido aplicado y que todas las cuotas pendientes han sido remitidas al GPSU.
  8. 163. Con respecto a los casos relativos al despido de 12 dirigentes y miembros sindicales, en una respuesta anterior el Gobierno había informado de que el tribunal no había fallado en el sentido de que los trabajadores hubiesen sido despedidos por motivos antisindicales. Se apeló y el Tribunal de Apelación resolvió que algunos fueran readmitidos y que a otros se les abonasen las prestaciones por fin de contrato (se adjunta copia de la decisión y de la aclaración del fallo). De conformidad con el fallo, William Pyle y Anthony Joseph serían readmitidos en puestos semejantes de la administración pública, William Blackman solicitó, y se le concedió, una pensión anticipada, y Cheryl Scotland fue readmitida en un puesto parecido pero impugnó el destino ante los tribunales. Los trabajadores restantes recibieron todas las prestaciones por fin de contrato de acuerdo con lo fallado por el tribunal.
  9. 164. El Comité observa que, de conformidad con un fallo del tribunal de segunda instancia que resolvía que algunos de los 12 dirigentes y miembros sindicales despedidos fuesen readmitidos y que otros recibiesen las prestaciones correspondientes por fin de contrato, William Pyle y Anthony Joseph serían readmitidos en puestos similares de la administración pública; William Blackman solicitó, y obtuvo, una pensión anticipada; y Cheyl Scotland fue readmitida en un puesto similar pero impugnó su destino ante los tribunales; ellos y los demás dirigentes miembros del GPSU (Cheryl Scotland, William Blackman, Marcia Oxford, William Pyle, Yutse Thomas, Anthony Joseph, Niobe Lucius y Odetta Cadogan) recibieron el pago de todas las prestaciones, con arreglo al fallo del tribunal. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas adoptadas con miras a la reincorporación de William Pyle y de Anthony Joseph a un puesto que corresponda a sus funciones anteriores, así como sobre la evolución de los procedimientos judiciales relacionados con la reincorporación de Cheryl Scotland a un puesto en el que desempeñe funciones similares a las que desempeñaba en su puesto anterior. El Comité también solicita al Gobierno que exponga en detalle los resultados de los procedimientos judiciales en curso para Leyland Paul, Bridgette Crawford, Karen Vansluytman e Yvette Collins, cuyos nombres no figuran en el texto del fallo que el Gobierno adjuntó a su respuesta.
  10. 165. Con respecto a los motivos del despido de Barbara Moore, el Gobierno señala que la Comisión Forestal de Guyana estaba dirigida por una junta directiva y que la Sra. Moore se encontraba entre las personas despedidas. Los demás habían aceptado sus prestaciones por fin de contrato y el sindicato no había impugnado su despido. A la Sra. Moore se le pagaron todas las prestaciones a que tenía derecho por ley y de conformidad con el convenio colectivo. Sus pretensiones carecían por tanto de fundamento.
  11. 166. El Comité observa que Barbara Moore no ha impugnado su despido ante los tribunales, por lo que no proseguirá con el examen de esta cuestión.
  12. 167. Con respecto a los procedimientos judiciales relativos a la acreditación del sindicato mayoritario ante la Comisión Forestal de Guyana, el Gobierno indica que el GPSU había perdido una votación convocada por el Consejo de Reconocimiento y Acreditación Sindical y que la cuestión estaba siendo examinada por el tribunal.
  13. 168. Recordando, una vez más que los hechos relativos a este caso se remontan hasta 1999 y que la demora en la administración de justicia equivale a su denegación, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los procedimientos judiciales relativos a la acreditación del sindicato mayoritario ante la Comisión Forestal de Guyana y que haga lo posible para agilizar los procedimientos.
  14. 169. Con respecto al caso relativo al Cuerpo de Bomberos de Guyana, el Gobierno señala que seguía pendiente ante los tribunales y que transmitiría el fallo al Comité en cuanto fuese dictado. En cuanto a la recomendación del Comité de que el Gobierno tomase todas las medidas necesarias para asegurar que se celebre la audiencia de este caso en los tribunales cuanto antes, y que al dictar un fallo sobre el mismo, se tenga plenamente en cuenta el artículo 2 del Convenio núm. 87, ratificado por Guyana, conforme al cual los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, como todos los demás trabajadores, tienen el derecho de constituir las organizaciones que deseen y de afiliarse a las mismas, el Gobierno señala que el poder judicial era independiente y que los jueces los nombraba la Comisión del Servicio Judicial, un órgano constitucional. Por consiguiente, no tenía control alguno sobre el tiempo que llevaría la vista y sobre qué se tendría en cuenta.
  15. 170. Recordando una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y que los bomberos, como todos los demás trabajadores, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente y a afiliarse a las mismas, el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de los procedimientos judiciales relativos a la presión ejercida en el Cuerpo de Bomberos de Guyana para dejar el GPSU y le solicita una vez más que haga todo lo posible para agilizar los procedimientos.
  16. 171. Por último, el Gobierno señala que era consciente de la responsabilidad que le confería la Constitución de la OIT y que respetaba plenamente los principios de la libertad sindical, contemplados en la Constitución de Guyana. Aunque el Gobierno sigue considerando algunas acciones del sindicato como un abuso, en ningún momento se había pronunciado en el sentido de que no cooperaría con el Comité en las cuestiones que les ocupaban. Además, el Gobierno indica que en su última respuesta había solicitado al Comité que le informase sobre la legalidad de algunas acciones durante una huelga y en relación con las contribuciones obligatorias a una organización por parte de los empleados, y recordó al Comité su solicitud.
  17. 172. El Comité no tiene constancia de que en las comunicaciones previas del Gobierno figure ninguna solicitud sobre las acciones que pueden llevarse a cabo durante una huelga o sobre la cuestión de las contribuciones obligatorias a una organización por parte de los empleados. El Comité invita al Gobierno a que vuelva a presentar dicha solicitud, si así lo desea.
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