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Informe definitivo - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2184 (Zimbabwe) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAR-02 - Cerrado

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  1. 818. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 15 de marzo de 2002. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 26 de junio de 2002.
  2. 819. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 820. El querellante alega que la policía entró sin autorización en locales sindicales con objeto de impedir la celebración de una reunión del consejo ejecutivo de un sindicato.
  2. 821. En su comunicación de fecha 15 de marzo de 2002, la CIOSL declara que el 14 de marzo de 2002, a las 14 horas aproximadamente, policías vestidos de civil entraron a la fuerza en la sede del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en Harare, con objeto de supervisar una reunión de su Consejo Ejecutivo. Cuando se les recordó que no estaban invitados y que, por lo tanto, debían abandonar los locales del ZCTU, amenazaron con hacer uso de la fuerza para disolver la reunión si no se les permitía la entrada. El querellante alega que debido a que los dirigentes sindicales perseveraron en su posición, la policía impidió que el ZCTU siguiera adelante con su reunión.
  3. 822. El querellante alega además que actualmente la situación de los sindicalistas en Zimbabwe es extremadamente precaria. Según el querellante, varios sindicalistas han sido discriminados tanto durante la campaña electoral como en el período previo a ésta, a la vez que durante dicha campaña el Presidente supuestamente expresó su intención de retirar el registro al ZCTU. El querellante también señala que algunos trabajadores sindicalizados han participado en gran escala en actividades cívicas y políticas en las que se hacían llamamientos a un cambio en el liderazgo político en Zimbabwe, en momentos en que los trabajadores son víctimas de la mala gestión de la economía nacional y en que el deterioro de su poder adquisitivo, el elevado desempleo, la interrupción de los servicios sociales y médicos y el amenazante problema de la hambruna, problemas que les incitan a luchar por un cambio.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 823. En su comunicación de fecha 26 de junio de 2002, el Gobierno declara que, lejos de forzar su entrada en la reunión del ZCTU, la policía simplemente se acercó a los dirigentes del ZCTU con objeto de conocer la naturaleza de la reunión y, en ese momento, el Consejo Ejecutivo del ZCTU abandonó la reunión alegando injerencia policial. El Gobierno informa al Comité de que la policía actuó de conformidad con la ley de orden público y seguridad (POSA), la cual obliga a notificar las reuniones públicas y autoriza el control de la policía (capítulos 11:17 y 28:03). Con respecto a la base jurídica de sus actos, el Gobierno informa al Comité de que, una vez disuelta la reunión, el ZCTU interpuso una demanda ante el Tribunal Supremo, el cual determinó que la POSA no se aplicaba a las reuniones del ZCTU.
  2. 824. El Gobierno opina que la reunión disuelta del ZCTU no era verdaderamente una reunión sindical, sino más bien tenía por objeto planificar acciones en gran escala contra el Gobierno, como lo demostró el hecho de que la organización pidiera dos días después a los trabajadores que no acudieran a sus puestos de trabajo. El Gobierno pone énfasis en que este llamamiento a la no asistencia al trabajo no guardaba relación con cuestiones laborales sino que tenía objetivos políticos. Según el Gobierno, el ZCTU es un apéndice del Movimiento para el Cambio Democrático (MDC), un partido político de la oposición que fue derrotado en las últimas elecciones presidenciales y actuó en complicidad con el ZCTU para incentivar las acciones en gran escala destinadas a derrocar el Gobierno electo. El Gobierno señala que, tal y como lo ha comunicado a los dirigentes del ZCTU, no interfiere en reuniones sindicales legítimas, pero, si tiene buenas razones para creer que las reuniones son de índole político e infringen la POSA, no dudará en poner fin a esta situación, sobre todo si las acciones están destinadas a derrocar el Gobierno por medio de la violencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 825. El Comité observa que la organización querellante alega que el 14 de marzo de 2002, a las 14 horas aproximadamente, representantes de la policía de la República de Zimbabwe vestidos de civil entraron en la sede del ZCTU, en Harare, amenazaron con hacer uso de la fuerza para disolver la reunión si no se les permitía entrar en los locales, y, por último, impidieron al ZCTU seguir adelante con una reunión programada.
  2. 826. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que la policía simplemente se acercó a los dirigentes del ZCTU con objeto de conocer la naturaleza de la reunión, en virtud de la ley de orden público y seguridad (POSA), la cual prohíbe las reuniones públicas sin previa notificación a la policía, y que el propio ZCTU fue quien decidió disolver la reunión. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, la reunión disuelta del ZCTU no era una genuina reunión sindical, sino una reunión de índole político. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el ZCTU propugnó la reunión en cuestión con objeto de planificar un llamamiento a la no asistencia al trabajo, lo cual ocurrió dos días después, con el ánimo de emprender una acción en gran escala para derrocar el Gobierno. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado información en apoyo de su punto de vista.
  3. 827. Sin embargo, el Comité observa que la decisión de 11 de abril de 2002 del Tribunal Supremo (enviada por el Gobierno) dictaminó que la POSA no se aplicaba a la reunión del ZCTU en virtud del párrafo j) del anexo al artículo 24 (5) de dicha ley. Además, el Tribunal consideró que la reunión del ZCTU no se podía calificar de reunión pública tal y como queda definido en el artículo 2 de dicha ley. Por lo tanto, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la policía no tenía derecho a supervisar la reunión y dictó una orden según la cual se prohibía que la policía acudiera o asistiera a la reunión del Consejo Ejecutivo del ZCTU, que se celebraría el viernes 12 de abril de 2002, o a cualquier otra reunión futura.
  4. 828. El Comité recuerda que «fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 176] y que «el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 175]. El Comité recuerda que «el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 761].
  5. 829. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de los principios de no injerencia por parte de las autoridades en las reuniones y asuntos internos de los sindicatos y que aplique la decisión del Tribunal Supremo de Zimbabwe en el sentido de que se evite en el futuro la injerencia policial en las reuniones sindicales.
  6. 830. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos del querellante con respecto a la intención de las autoridades de retirar el registro al ZCTU y a la actitud adoptada contra los sindicalistas antes de la campaña electoral y durante ésta. Observa que el Gobierno no ha formulado observaciones a este respecto. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se abstenga de tomar medidas de este tipo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 831. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda al Gobierno que, fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales, y que el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se respeten los principios de no injerencia por parte de las autoridades en las reuniones y asuntos internos de los sindicatos, y que aplique la decisión del Tribunal Supremo de Zimbabwe en el sentido de que se eviten futuras injerencias de la policía en las reuniones sindicales, y
    • c) el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos del querellante con respecto a la actitud adoptada contra los sindicalistas antes de la campaña electoral y durante ésta, y la intención de las autoridades de retirar el registro al ZCTU, e insta firmemente al Gobierno a que se abstenga de tomar medidas de este tipo.
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