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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 331, Junio 2003

Caso núm. 2181 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-FEB-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 73. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité examinó este caso relativo a la disolución automática del sindicato de la empresa Bangchak Petroleum Public Co. Ltd. (BCPEU) — la organización querellante — a raíz de un supuesto cambio en la condición jurídica de esa empresa petrolera de propiedad estatal. En sus conclusiones, el Comité solicitó al Gobierno, en primer lugar, que adoptase las medidas necesarias para restablecer de inmediato la personalidad jurídica y el registro del BCPEU. En segundo lugar, pidió al Gobierno que aclarase si Bangchak Petroleum Public Co. Ltd. es de carácter público o privado y que proporcionase información actualizada sobre la situación sindical y la relativa a la negociación colectiva en la empresa; con respecto a esta última cuestión, también solicitó información a la organización querellante. Por último, el Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas apropiadas para que no volviera a producirse esa situación en el futuro [véase el 329.º informe, párrafos 757 a 764].
  2. 74. La única comunicación recibida por el Comité tras la formulación de esas conclusiones fue la enviada por el Gobierno con fecha 20 de marzo de 2003. En ese documento, el Gobierno se limita a reiterar la información transmitida en su respuesta a la queja y que ya había examinado el Comité.
  3. 75. Por comunicación de 3 de abril de 2003, el querellante envía información adicional relativa a la empresa Bangchak Petroleum Public Co. Ltd. y sus implicaciones para el BCPEU. En una comunicación anterior, examinada por el Comité, el querellante había indicado que como consecuencia de la queja que había presentado, la Comisión de Trabajo y Bienestar Social del Parlamento, más específicamente el subcomité de quejas, había decidido que el cambio de accionistas en la empresa no afectaba su condición de empresa estatal y que por lo tanto no debería haber un cambio en la situación del BCPEU en tanto que sindicato de empresa estatal. En su última comunicación, el BCPEU informa que dicha conclusión fue confirmada por otro subcomité de la Comisión de Trabajo y Bienestar Social (el subcomité de revisión de la legislación del trabajo); se adjunta a la comunicación una traducción en inglés de la decisión del subcomité de revisión de la legislación del trabajo. El subcomité estimó asimismo que, en lo que respecta a la cancelación del registro del BCPEU, el Director General del Departamento de Protección del Trabajo y de Bienestar había cumplido con su deber de acuerdo con la legislación. La decisión del subcomité fue comunicada al Gobierno para sus comentarios. El querellante envía también una carta enviada al Ministro de Trabajo por la Confederación de Relaciones de los Trabajadores de las Empresas Estatales (SERC) y la respuesta de fecha 25 de febrero de 2003 del Director del Departamento de Protección del Trabajo y de Bienestar. La respuesta recuerda las conclusiones del Consejo de Estado en cuanto a que la Bangchak Petroleum Public Co. Ltd ya no estaba amparada por la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado de 2000 (SELRA) y que, como consecuencia de ello, el BCPEU quedaba, en adelante, cubierto por la ley de relaciones laborales de 1975. Dar al BCPEU un tratamiento diferente al de otras organizaciones sindicales registradas bajo la ley de relaciones laborales afectaría adversamente los derechos de estos sindicatos. El SERC elevó la cuestión al Primer Ministro que todavía no se ha pronunciado. Finalmente, el querellante señala que la Bangchak Petroleum Public Co. Ltd. es considerada como una agencia dependiente del Ministerio de Energía en el sitio Internet del Ministerio.
  4. 76. El Comité lamenta que el Gobierno no haya presentado la información solicitada. Asimismo, recuerda que la disolución administrativa del BCPEU y la revocación automática de su registro y su personalidad jurídica infringían varios principios de la libertad sindical. Esa es la razón por la que el Comité solicitó el restablecimiento de la personalidad jurídica y el registro de ese sindicato, con independencia del cambio que pudiera haberse producido en la condición jurídica de la empresa; en ese sentido, el Comité subrayó que dicho restablecimiento podría efectuarse sencillamente transfiriendo esos derechos en el marco de la nueva legislación aplicable a la empresa. Asimismo, tomando nota del registro de un nuevo sindicato dirigido por otro presidente, el Comité solicitó información sobre la situación sindical y relativa a los derechos de negociación colectiva en la empresa, en particular para aclarar las repercusiones de dicho registro en términos de derechos de negociación colectiva preferentes.
  5. 77. Habida cuenta de las circunstancias, el Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para restablecer la personalidad jurídica y el registro del BCPEU. Asimismo, solicita al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y que envíe información sobre los derechos sindicales y de la negociación colectiva en la empresa. El Comité señala que esa última petición también se dirige a la organización querellante.
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