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Informe provisional - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2179 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 12-FEB-02 - Cerrado

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  1. 769. La queja figura en una comunicación de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero de fecha 12 de febrero de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 5 de junio y 30 de diciembre de 2002.
  2. 770. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 771. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2002, la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero alega que se han cometido distintas violaciones de los derechos sindicales en las empresas Choi Shin y Cimatextiles, que operan en la zona franca de Villanueva y producen artículos para exportar a Estados Unidos. Informa la organización querellante que el 9 de julio de 2001 los trabajadores de las dos empresas presentaron la solicitud de reconocimiento de sus sindicatos bajo los nombres SitraChoi y SitraCima y que ambos sindicatos están afiliados a la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación, Agro-Industria y similares (FESTRAS), que ha venido apoyándolos y asesorándolos.
  2. 772. Añade el querellante que los trabajadores presentaron la documentación necesaria para el reconocimiento al Ministerio de Trabajo el 9 de julio de 2001 y ese mismo día notificaron a la dirección sobre la creación del sindicato, obteniendo así una orden judicial imponiendo la «inmovilidad laboral» con lo que la compañía no podría despedir a los trabajadores. Alega la organización querellante que casi de inmediato se inició una violenta campaña antisindical. Concretamente, el querellante alega los siguientes actos antisindicales:
  3. 1) Abogados contratados por las empresas ofrecieron a los trabajadores la posibilidad de afiliarse a una asociación solidarista que cuenta con el apoyo de la dirección, y que les brindaría diversos beneficios económicos, sociales y culturales.
  4. 2) La dirección convocó una reunión de supervisores, que a continuación se dedicaron a difundir propaganda contra el sindicato entre los trabajadores (se les dijo que la compañía cerraría, que los líderes del sindicato figurarían en una lista negra y no podrían volver a trabajar y algunos supervisores acusaron a los dirigentes sindicales de guerrilleros).
  5. 3) Camilo Obed Ramírez Pojoy, secretario general del sindicato en la empresa Choi Shin, fue convocado a la oficina del gerente y se le ofreció dinero para abandonar el sindicato. Al negarse, fue agredido y amenazado constantemente por el director de recursos humanos. El 11 de julio de 2001 no acudió al trabajo, tras haber encontrado en su puerta una nota con amenazas. Ese mismo día fue apedreado el cobertizo donde mantenían una reunión los trabajadores al finalizar su jornada laboral.
  6. 4) El miércoles 11 de julio de 2001 la compañía inició una serie de reuniones privadas (obligatorias) con los trabajadores en cada línea de producción y con los directores de personal de ambas plantas y se informó a los trabajadores que todo lo que buscaban los dirigentes sindicales era que la compañía quebrase y obligarla a cerrar y que el sindicato iba a descontar 50 quetzales de su sueldo.
  7. 5) En la tarde del 11 de julio de 2001 la sindicalista, Sra. López, fue amenazada con una pistola cuando volvía a su casa. Cuando se bajó del bus de la empresa y se dirigía hacia su casa, fue seguida por un hombre en un auto negro que reconoció como de la fábrica. El hombre descendió del vehículo y le apuntó con una pistola, pero afortunadamente la Sra. López consiguió escapar de su agresor. Su madre llamó a la policía, pero se negaron a acudir a ese barrio. Al día siguiente informó del incidente al Ministerio de Trabajo. La sindicalista y su madre fueron acompañadas por dos inspectores de trabajo a la compañía y, una vez allí, la dirección le dijo que podrían presentar contra ella una causa criminal por haber firmado su contrato de trabajo con documentación falsa, y le advirtieron que era mejor que retirase su queja. Después de esa reunión la Sra. López decidió retirar su queja.
  8. 6) El viernes 13 de julio de 2001 los trabajadores fueron sacados de las líneas de producción y obligados a firmar un documento diciendo «no al sindicato». En algunos casos, el documento fue transmitido por un supervisor. En la mayoría de los casos los trabajadores fueron convocados individualmente o en pequeños grupos a la oficina del supervisor para que firmasen.
  9. 7) La familia de la Sra. Gloria Córdoba, secretaria general de Cimatextiles, ha venido recibiendo amenazas. Dos desconocidos se presentaron en la escuela primaria donde trabaja su hija, preguntaron si trabajaba ahí y luego se fueron. Al día siguiente, le robaron cuando volvía del banco tras haber cobrado su paga extra. Los hombres se llevaron unos 150 dólares de los Estados Unidos y le dijeron que no sería la última vez. Otros dos hombres se presentaron en su domicilio y dijeron a su hijo de 12 años que iban buscando a su tío, un conocido simpatizante del sindicato.
  10. 8) Los dirigentes sindicales han sido convocados una y otra vez individualmente a las oficinas de la dirección, o llevados fuera de la planta, presionándolos para que renuncien al sindicato. La empresa ha dejado claro que los movimientos de los sindicalistas estaban siendo vigilados muy de cerca.
  11. 9) El miércoles 18 de julio de 2001 en medio de la pausa para el almuerzo, un grupo de trabajadores reunidos en el terreno situado frente a la puerta principal de la fábrica se dirigieron hacia donde estaban sentados los dirigentes sindicales. El grupo estaba encabezado por uno de los principales supervisores de la empresa Choi Shin y compuesto principalmente por trabajadores de esa fábrica. Amenazaron a los dirigentes sindicales diciéndoles que iban a lincharlos y a matarlos y luego empezaron a lanzarles comida, botellas y piedras. La dirección y los directores de personal estaban presentes en el lugar de los hechos y se limitaron a mirar e incluso a reírse. La multitud se dividió en pequeños grupos que rodearon a los distintos dirigentes sindicales, aislándolos. Alrededor de la 13 h. 30 los sindicalistas de la empresa Cimatextiles fueron sacados de la línea de producción por un grupo de trabajadores principalmente de la empresa Choi Shin, armados con palos y piedras y les pidieron que firmasen una carta de dimisión. Los sindicalistas se refugiaron en la caseta del guarda cerca de la entrada, que pronto fue totalmente rodeada por los trabajadores. A las 14 h. 15 se presentó el gerente de la planta, Sr. Choi, que calmó a la muchedumbre y permitió que agentes de la brigada especial antidisturbios escoltasen a los sindicalistas hasta fuera de la verja de la planta. Los sindicalistas pidieron a la policía que entrasen para sacar también a los otros sindicalistas que todavía se encontraban en el interior de la planta, pero la policía se negó y dijo que había demasiadas pandillas dentro de la planta.
  12. 10) El jueves 19 de julio de 2001, los dirigentes sindicales que no habían dimitido el día anterior se presentaron a trabajar como se había planificado. Veintiuno de ellos habían prestado declaración ante el fiscal general la noche anterior. A mediodía, los trabajadores comenzaron a reunirse en grupos de 10 a 15 personas y luego cada grupo se unió a una muchedumbre de por los menos 100 trabajadores. Comenzaron a gritar y a lanzarles objetos a los dirigentes sindicales, como piedras, palos y botellas de vidrio. Les gritaban para que dimitieran de la empresa. A un grupo de sindicalistas los sacaron a empujones y una vez más consiguieron refugiarse en la garita de los vigilantes cerca de la entrada a la planta. La muchedumbre se concentró alrededor de la garita cantando, gritando insultos y amenazas, y aporreando las puertas. El resto de la multitud, que se encontraba más hacia el interior de la planta, golpeó, arrastró y pegó patadas a los dirigentes sindicales. A las puertas de la garita del guarda, uno de los directivos de la empresa amenazó a los dirigentes sindicales que a menos que dimitieran dejarían entrar a la multitud para obligarlos a firmar. Cuando llegó la policía, las turbas acusaron a los dirigentes sindicales de ser una «minoría tozuda». Finalmente, la policía acordó entrar en la planta y liberar a los sindicalistas que habían quedado atrapados dentro.
  13. 11) Dada esta extrema situación, la mayoría de los sindicalistas decidieron que no era seguro regresar a la fábrica el viernes 20 de julio de 2001. En su lugar acudieron al Ministerio de Trabajo y presentaron una queja que explicaba por qué no podían ir a trabajar. A los trabajadores se les indicó que fueran a la fábrica el sábado 21 de julio de 2001 para recibir la paga correspondiente a las últimas dos semanas, pero cuando se presentaron el sábado por la mañana ya se había formado una turba dentro de las puertas de las plantas. Mientras los jefes de personal miraban, entre 50 y 70 trabajadores armados con piedras y botellas comenzaron a gritar, a hacer sonar sus armas contra las puertas de la fábrica y a gritar obscenidades a los dirigentes. Tanto la patronal como la policía dijeron que eran incapaces de garantizar la seguridad de los trabajadores, por lo que éstos decidieron no entrar en la fábrica. Durante varios días, los trabajadores siguieron presentándose en su trabajo puntualmente, pero no consiguieron entrar debido a que su seguridad seguía en peligro.
  14. 12) El 25 de julio de 2001 el Ministerio de Trabajo convocó una reunión entre trabajadores y dirección, pidiendo a la compañía que remediase la situación y advirtiéndole que se podría revocar su licencia de exportación. Pocos días después se firmó un nuevo convenio con la compañía y el Ministerio de Trabajo concedió el reconocimiento legal a ambos sindicatos. El convenio incluía cuatro cláusulas: primera, que la compañía se comprometía a respetar el derecho a la libertad de asociación; segunda, que la compañía acordaba reintegrar a todos los miembros del sindicato en sus puestos de trabajo conservando su antigüedad en la empresa y les permitiría llevar a cabo sus actividades sindicales sin interferencias, permitiendo además que observadores internacionales pudiesen entrar en las fábricas para verificar el cumplimiento del convenio; tercera, aceptaba aplicar las regulaciones internacionales y la legislación laboral contra los agresores; y la última, se comprometía a anunciar públicamente que la planta no cerraría debido a la creación del sindicato. Estas medidas fueron muy bien acogidas por los dirigentes sindicales y afiliados en ambas plantas. Sin embargo, poco tiempo después quedó claro que había problemas con la implementación del acuerdo. Los dirigentes sindicales han sido asignados a puestos de trabajo desagradables como acto de represalia y la dirección amenaza con presentar cargos criminales en su contra.
  15. 13) El 9 de agosto de 2001, dirección y sindicato volvieron a reunirse por segunda vez por mediación del Ministerio de Trabajo. Se acordó que la compañía informaría a los trabajadores que la reducción de las horas extraordinarias entonces en vigor se debía a un período bajo temporal en el ciclo de producción normal (y no, como se rumoreaba, como consecuencia de la creación de un sindicato). La dirección afirmó que los responsables de «insultos y agresiones» contra los miembros del sindicato habían sido «sancionados» por escrito.
  16. 14) El asesor jurídico de FESTRAS, ha venido recibiendo amenazas de muerte por teléfono, viéndose obligado a dimitir de su cargo el 31 de agosto de 2001.
  17. 15) Del 1.º al 3 de septiembre de 2001, la dirección de las empresas cerró la fábrica por dos días debido a un supuesto descenso en la producción. Antes del cierre, no se garantizó por escrito que la fábrica fuese a volver a abrir sus puertas ni que los trabajadores recibirían su salario durante esos días. La compañía recurrió evidentemente a un cierre provisional para sembrar el miedo entre los trabajadores, esperando así que dimitirían. Estos eventos incrementaron además el temor entre los trabajadores de que la compañía pudiese limitarse a transferir la producción a otro lugar y cerrar, si se permitía, el establecimiento del sindicato.
  18. 16) El 10 de septiembre de 2001, sin notificación previa y sin presentar cargos en su contra, dos dirigentes sindicales fueron interrogados por individuos que se identificaron como investigadores del Ministerio Público. No se les informó del crimen por el que eran investigados ni se les facilitó un abogado, lo que constituye dos violaciones al proceso legal en Guatemala. Más adelante se supo que la investigación era por un supuesto robo de ropa cometido el 13 de julio de 2001, justamente unos días después de que el sindicato hiciese pública su campaña de organización. El 26 de octubre, el Sr. Sergio Escobar, dirigente sindical, fue atacado y agredido físicamente por un individuo armado y sin identificar, que al parecer colaboraba con la seguridad en la compañía. El Sr. Escobar pidió ayuda a otros trabajadores y estos consiguieron detener al individuo y llamar a la policía. Cuando la policía finalmente se presentó, se reunió con la dirección y abandonó la fábrica negándose a tomar declaración de los trabajadores.
  19. 17) A mediados de noviembre de 2001, Camilo Obed Ramírez Pojoy, secretario general del Sindicato de Choi Shin dimitió, cansado de sufrir constantes agresiones e intimidaciones, y la compañía ha recrudecido los ataques contra el sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 773. Por comunicación de fecha 5 de junio de 2002, el Gobierno manifiesta que efectivamente los casos de las empresas Choi Shin y Cimatextiles han sido presentados ante la Inspección General de Trabajo. Estos casos se iniciaron con una denuncia de cambio en la situación laboral, así como presiones para renunciar al puesto de trabajo, de una trabajadora de la empresa Choi Shin, en enero de 2002. Por la misma razón, en abril de 2002 se presentó otra denuncia, esta vez en contra de la empresa Cimetextiles SA. Ambos casos fueron resueltos con la oportuna intervención de la Inspección de Trabajo, a favor de las trabajadoras.
  2. 774. Añade el Gobierno que en junio, julio, agosto y septiembre de 2001 presentaron denuncias contra estas dos empresas trabajadores miembros del sindicato en formación de las mismas, en las que fue necesario propiciar un diálogo efectivo entre las partes, a través de reuniones. En una de estas reuniones se contó con la participación, además de las partes en conflicto, de la Primer Viceministra de Trabajo y el Viceministro de Economía quienes invitaron a empleadores y trabajadores a participar de una negociación eficaz a fin de respetar el marco legal nacional e internacional en materia laboral vigente en el país.
  3. 775. No obstante la oportuna y efectiva intervención del Ministerio de Trabajo, los miembros del sindicato de estas empresas, al igual que la parte empleadora, al no ponerse de acuerdo el 31 de octubre de 2001 en una reunión realizada en el despacho ministerial, con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo y los inspectores de trabajo, acordaron reunirse cada quince días, los días miércoles, en las instalaciones del Ministerio, a fin de poner en práctica el tripartismo como mecanismo de negociación y transformación de conflictos laborales que puedan surgir en las relaciones entre trabajadores y empleadores de las empresas citadas.
  4. 776. Añade el Gobierno que el 22 de marzo de 2002 se llevó a cabo una reunión tripartita con miras a la búsqueda conjunta de soluciones; en esta ocasión se contó con la presencia de altas autoridades del Ministerio de Trabajo, encabezadas por la Primer Viceministra, el secretario general de la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero, de representantes de la Organización Regional Interamericana, altas autoridades de la empresa Choi Shin, encabezadas por su Presidente, asesores laborales de la Comisión de Vestuario y Textiles de Guatemala, así como representantes de FESTRAS. En tan importante reunión se logró, por la mediación de estas autoridades, iniciar el diálogo que diera por resultado una mejor relación obrero patronal en cumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la industria textil. El Gobierno informa que el día 10 de abril de 2002, en el despacho del Sr. Ministro de Trabajo se llevó a cabo una reunión con la presencia de autoridades ministeriales, autoridades de las empresas cuestionadas y representantes de los sindicatos de las empresas citadas. En esta reunión, el Sr. Presidente de la empresa Choi Shin ofreció solucionar los inconvenientes suscitados con anterioridad y mostró voluntad en el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional vigente. En esta ocasión se acordó reunirse en las instalaciones de las empresas Choi Shin y Cimatextiles cada quince días; éstas reuniones se han celebrado regularmente y han contado con la mediación de inspectores de trabajo. Por último, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo, con la convicción de trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, ajusta su actuación a los más estrictos dictados de la técnica, a los principios democráticos enunciados en la Constitución Política y a las disposiciones que en materia de trabajo rigen en Guatemala.
  5. 777. En su comunicación de 30 de diciembre de 2002, el Gobierno declara su voluntad de resolver los problemas planteados y que el procedimiento en vía administrativa culminará con una sanción si se comprueba el incumplimiento de los derechos laborales. A continuación, el Gobierno presenta una larga secuencia de las actuaciones en la vía judicial penal (no obstante, de dichas informaciones no surgen claramente las cuestiones o problemas concretos a los que se refiere, aunque se ve que están relacionados con los puntos 9 y 10 de los alegatos de actos de violencia presentados por la organización querellante). El Gobierno señala que la Sra. Gloria Córdoba desistió de toda acción civil o penal al llegar ésta a un acuerdo con la empresa para realizar libremente su acción sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 778. El Comité observa con considerable preocupación que en el presente caso la organización querellante alega numerosos actos antisindicales en las empresas Choi Shin y Cimatextiles, instaladas en la zona franca de Villanueva. El Comité observa que de manera general los alegatos se refieren a las siguientes cuestiones: i) el ofrecimiento a trabajadores de afiliarse a una asociación solidarista; ii) la difusión de propaganda en contra del sindicato y la difamación de sus dirigentes; iii) las amenazas de incluir a los dirigentes sindicales en listas negras; iv) el ofrecimiento de dinero al secretario general del sindicato de la empresa Choi Sin para que abandone el sindicato y ante su negativa fue agredido y amenazado por la dirección de la empresa, así como la presión a otros dirigentes para que renuncien al sindicato; v) la amenaza con arma de fuego y persecución de la sindicalista Sra. López y a los familiares de la secretaria general del sindicato de Cimatextiles; vi) la presión a los trabajadores para que firmen documentos en contra del sindicato; vii) las agresiones y amenazas de muerte a dirigentes sindicales del sindicato de la empresa Choi Shin por parte de trabajadores no sindicalizados ante la presencia de las autoridades de la empresa, lo que provocó la renuncia de algunos dirigentes sindicales; viii) las amenazas de muerte en contra del asesor jurídico de la FESTRAS lo que provocó su renuncia al cargo; ix) el cierre de la empresa por dos días, sin pago de salarios; x) el interrogatorio sin notificación previa de dos dirigentes sindicales por investigadores del Ministerio Público; xi) la agresión física al dirigente sindical, Sr. Sergio Escobar, dentro de la empresa, y xii) la renuncia del secretario general del sindicato Choi Sin ante las agresiones e intimidaciones sufridas.
  2. 779. El Comité observa que el Gobierno: 1) confirma que se han presentado denuncias en contra de las empresas mencionadas por parte de trabajadores afiliados a los sindicatos en formación en dichas empresas ante la Inspección General del Trabajo; 2) se llevaron a cabo varias reuniones entre las partes con la presencia de autoridades administrativas que invitaron a trabajadores y empleadores a participar en una negociación eficaz a fin de respetar el marco legal nacional e internacional vigente en el país; 3) durante una reunión realizada entre las partes el 10 de abril de 2002 el representante de la empresa Choi Shin ofreció solucionar los inconvenientes suscitados con anterioridad y se acordó también llevar a cabo reuniones cada 15 días con la mediación de inspectores de trabajo; 4) ciertas cuestiones relativas a actos de violencia han sido sometidas a la autoridad judicial. El Comité observa que la organización querellante también hace referencia a un acuerdo que se habría concluido entre las partes el 25 de julio de 2001 en el que se acordó, entre otras cosas, que las empresas respetarían el derecho de asociación y se comprometían a reintegrar a todos los miembros del sindicato, pero que indicó que el acuerdo no había sido respetado.
  3. 780. A este respecto, el Comité lamenta profundamente que ante los numerosos y graves alegatos presentados (algunos de ellos delitos graves como amenazas y agresiones físicas) el Gobierno: 1) se haya limitado a informar que ciertos actos de violencia han sido sometidos a la autoridad judicial y enumera la sucesión de actuaciones judiciales; y 2) no haya comunicado observaciones suficientemente precisas sobre el conjunto de los alegatos. En estas condiciones, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se asegure que las investigaciones emprendidas cubran la totalidad de los alegatos presentados en este caso, a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de los hechos que se prueben. El Comité pide al Gobierno que envíe urgentemente observaciones completas al respecto y que consulte sin demora con las empresas y las organizaciones sindicales en cuestión a través de las centrales nacionales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 781. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
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