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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 2178 (Dinamarca) - Fecha de presentación de la queja:: 27-FEB-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó el fondo de esta cuestión en su reunión de marzo de 2003. Esta queja se refiere a la adopción de una enmienda legislativa que modificó el actual régimen jurídico y contractual que regula el trabajo a tiempo parcial en Dinamarca (régimen que anteriormente se determinaba en su mayor parte a través de la negociación colectiva), y que prohibió a los interlocutores sociales concluir en adelante convenios colectivos que restrinjan la preferencia de los trabajadores por el trabajo a tiempo parcial. El Comité pidió al Gobierno que reanudara consultas exhaustivas con todas las partes interesadas sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo a tiempo parcial, a fin de encontrar una solución negociada que fuera aceptable para todas las partes y fuera conforme a los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva ratificados por Dinamarca. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre toda evolución al respecto [véase 330.º informe, párrafo 586].
  2. 43. En su comunicación de 8 de septiembre de 2003, el Gobierno declara que, tras una reunión del Ministro de Trabajo con el presidente de la Confederación de Sindicatos de Dinamarca, se llegó a la conclusión de que no sería posible llegar a una solución negociada que fuese mutuamente aceptable para todas las partes. Sin embargo, el Ministro declaró, públicamente y en el Parlamento, su voluntad de continuar las conversaciones con los interlocutores sociales con el propósito de llegar a una solución que garantice a los empleadores y a los trabajadores que lo deseen el derecho a concertar acuerdos en materia de trabajo a tiempo parcial. El Gobierno reitera que la ley respetará los acuerdos colectivos vigentes que contienen restricciones para el acceso al trabajo a tiempo parcial, hasta que puedan denunciarse dichos acuerdos. De este modo, los interlocutores sociales tienen la oportunidad de recurrir a procedimientos u horarios especiales de trabajo a tiempo parcial que reflejen las necesidades de cada empleado y las condiciones del mercado laboral en el ámbito local.
  3. 44. El Comité toma nota de esta información y recuerda que, al formular su recomendación, tuvo en cuenta el amplio consenso social que existía anteriormente al respecto, gracias al cual se había llegado a acuerdos negociados entre los interlocutores sociales, y consideró que un cambio tan unilateral del sistema por el Gobierno únicamente se habría justificado en una situación de crisis grave o de emergencia. El Comité pide una vez más al Gobierno que reanude consultas exhaustivas con todas las partes interesadas sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo a tiempo parcial, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes y que se ajuste a las disposiciones de los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva ratificados por Dinamarca.
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