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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2176 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 22-FEB-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos presentados por la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Postal de Japón (YUSANRO), según los cuales las disposiciones legales existentes contra las prácticas laborales injustas y la discriminación antisindical, así como su aplicación, eran inadecuadas, en su reunión de mayo-junio de 2007. El Comité tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el 11 de abril de 2007 la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL) había presentado una solicitud de orden urgente ante el Tribunal del Distrito de Tokio. En dicha solicitud se exigía a la Administración de Correos de Japón acatar la decisión adoptada por dicho tribunal en relación con el caso núm. 2(2)1998, en espera del fallo del tribunal sobre la apelación de la Administración de Correos de Japón a dicho caso o, en su defecto, pagar una multa a la organización querellante (en el caso núm. 2(2)-1998, la CCRL había fallado que la negativa de la Administración de Correos de Japón de alquilar una oficina a la organización querellante constituía una práctica laboral indebida, y había ordenado a dicha Administración que autorizara al sindicato a utilizar una sala en los locales de cada oficina de correos para que sirviera de oficina sindical). El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución del caso, y que le enviara una copia de la decisión del tribunal tan pronto como ésta se dictara [véase 346.° informe, párrafos 95 a 100].
  2. 121. En su comunicación de 28 de noviembre de 2007, el Gobierno indica que, el 14 de septiembre de 2007, el Tribunal del Distrito de Tokio hizo lugar a la solicitud de la CCRL de emitir una orden urgente y ordenó a la Administración de Correos de Japón que cumpliera dicha orden en el caso núm. 2(2)-1998, en espera de la decisión definitiva sobre la apelación de la Administración de Correos de Japón a dicho caso. El Gobierno indica asimismo que, el 27 de septiembre de 2007, el tribunal desestimó la apelación de la Administración de Correos de Japón a la decisión de la CCRL y que, como el sucesor de dicha Administración, el Servicio Postal de Japón (una compañía de responsabilidad limitada), no apeló ante el Tribunal Superior de Tokio, la sentencia se transformó en definitiva el 12 de octubre de 2007.
  3. 122. En una comunicación de 19 de mayo de 2008, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Postal de Japón (YUSANDRO) señala que, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL) en octubre de 2005 según la cual el Correo de Japón debería aceptar la utilización de espacio en las oficinas de correo de Itabashi y Musaschino por parte de YUSANDRO y consultar de manera inmediata y de buena fe para llegar a un acuerdo razonable sobre el espacio, se otorgaron finalmente oficinas al sindicato en noviembre y diciembre de 2007. La organización querellante indica que se trata de un logro importante para YUSANDRO y los trabajadores en Japón y envía su sincero agradecimiento al Comité de Libertad Sindical por su importante rol en la solución de este caso. El Comité toma nota con satisfacción de esta información.
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