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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2171 (Suecia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-NOV-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 203. El Comité examinó por última vez este caso, en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 215 a 219], y se refiere a una enmienda normativa que permite a los trabajadores continuar en el empleo hasta la edad de 67 años y prohíbe negociar cláusulas de jubilación obligatoria anticipada. El Comité solicitó al Gobierno que le proporcionara información detallada sobre el número de convenios colectivos que contenían disposiciones que habían sido derogadas por la enmienda normativa y sobre el número de dichos convenios que habían expirado. Tomando nota de que el Gobierno había indicado que no había sido posible encontrar una solución satisfactoria durante las reuniones con los interlocutores sociales, el Comité lamentaba que el Gobierno no hubiera proporcionado información detallada sobre las medidas tomadas a este respecto (fecha y número de las reuniones realizadas, interlocutores sociales que habían participado, opiniones manifestadas, etc.). Recordando sus recomendaciones anteriores y que habían pasado más de cuatro años desde la presentación de esta queja, el Comité instó firmemente al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias a fin de garantizar que en un futuro próximo se llegara a una solución negociada con los interlocutores sociales.
  2. 204. En una comunicación de fecha 30 de agosto de 2006, el Gobierno indica que de un estudio reciente se desprende que la gran mayoría de convenios colectivos vigentes, que abarcan a la mayoría de los empleados en Suecia, se han adaptado al derecho, estipulado en la Ley sobre la Protección del Empleo, de conservar el empleo hasta la edad de 67 años. Sin embargo, los convenios enumerados a continuación no han sido modificados e imponen a los empleados la obligación de jubilarse a los 65 años: 1) el convenio relativo al plan de pensiones complementario concluido entre SAF (ahora Svenskt Näringsliv) y LO, que afecta a los trabajadores del sector privado; 2) los convenios sobre la concesión de pensiones a los trabajadores y los empleados asalariados de las empresas cooperativas, las asociaciones sin fines de lucro y las organizaciones no gubernamentales a que hace referencia KFO; y 3) el convenio sobre la concesión de pensiones (PA91) a los empleados del sector público nacidos en 1943 o antes y los militares nacidos en 1948 o antes. Por consiguiente, todavía existen convenios colectivos que limitan el derecho de los empleados a continuar en el empleo hasta la edad de 67 años y que en consecuencia son inválidos con arreglo a la disposición transitoria que figura en la Ley sobre la Protección en el Empleo. El Gobierno añade que esas organizaciones, incluidas en el ámbito de aplicación de los convenios que prescriben la obligación de jubilarse a los 65 años, han hecho hincapié en que no aplican los convenios en la práctica ya que la norma obligatoria contenida en la Ley sobre la Protección en el Empleo prevé el derecho a continuar en el empleo hasta la edad de 67 años. El razonamiento parece ser que no hay ninguna necesidad concreta de modificar la disposición que obliga a jubilarse a los 65 años.
  3. 205. En cuanto a la recomendación del Comité de celebrar negociaciones con los interlocutores sociales, el Gobierno indica que lleva adelante un proceso continuo de consultas con los interlocutores sociales con el fin de alcanzar una solución. La última de esas consultas tuvo lugar el 2 de febrero de 2005 y desde entonces no se ha celebrado ninguna reunión oficial. Se han seguido manteniendo contactos esporádicos de manera oficiosa. Sin embargo, hasta el momento las consultas con los interlocutores sociales no han permitido llegar a una solución negociada.
  4. 206. El Comité lamenta observar que, a pesar de la recomendación que formuló sobre la búsqueda de una solución negociada en el futuro cercano con respecto a la enmienda normativa de las cláusulas de jubilación obligatoria anticipada de los convenios colectivos, desde febrero de 2005, es decir, desde hace más de dos años, no se ha celebrado ninguna reunión oficial. Recordando que han pasado más de cinco años desde la presentación de esta queja, el Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a que lleve adelante negociaciones significativas con los interlocutores sociales interesados con el fin de llegar a una solución aceptable para todas las partes interesadas, en particular en lo que respecta a la aplicación de los convenios todavía vigentes, que no están en conformidad con la norma obligatoria referente a la edad de la jubilación. El Comité pide que se le mantenga informado de todas las medidas que se tomen a ese respecto.
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