ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2171 (Suecia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-NOV-01 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 156. El Comité examinó este caso que se refiere a una enmienda normativa que permite a los trabajadores continuar en el empleo hasta la edad de 67 años y prohíbe negociar cláusulas de jubilación obligatoria anticipada, en su reunión de noviembre de 2004. El Comité se refirió al análisis pormenorizado de los aspectos fundamentales del caso, que efectuara durante el primer examen del mismo en cuanto al fondo [330.º informe, párrafos 1010 a 1053], y reiteró su solicitud al Gobierno, para que adopte las medidas correctivas oportunas, a fin de que los acuerdos ya negociados sobre la edad de jubilación obligatoria continúen produciendo todos sus efectos hasta su fecha de vencimiento, aun cuando ésta sea después del 31 de diciembre de 2002, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas y de conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité pidió asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación, como también de los resultados de las reuniones con los interlocutores en la negociación, incluidas aquellas que, según el Gobierno, se llevarán a cabo próximamente [véase 335.º informe, párrafo 183].
  2. 157. En su comunicación de 16 de febrero de 2005, el Gobierno declara que el Ministro de Empleo tiene el propósito de reanudar los encuentros con los interlocutores sociales. El Ministerio ha renovado las consultas y una reunión entre el Ministro y las organizaciones querellantes (la Confederación de Sindicatos Suecos y la Confederación de Funcionarios y Empleados de Suecia), tuvo lugar el 2 de febrero de 2005. El Gobierno manifiesta que cabe esperar una solución negociada en el futuro, pero que las conversaciones aún deben proseguir.
  3. 158. El Comité toma nota de esta información. El Comité observa que la queja se presentó en noviembre de 2001 y espera que sus recomendaciones sobre medidas de reparación serán puestas en aplicación y que próximamente podrá encontrarse una solución negociada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación, como también de los resultados de toda reunión que tenga lugar con los interlocutores sociales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer