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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 181. En su reunión de junio de 2004, el Comité examinó este caso relativo a una enmienda estatutaria que permite a los trabajadores conservar el empleo hasta que cumplan los 67 años de edad y prohíbe cláusulas negociadas sobre la jubilación obligatoria anticipada. El Comité recordó el pedido anterior que formuló al Gobierno para que adoptase medidas correctivas a fin de que los acuerdos ya negociados sobre esos asuntos continuasen produciendo todos sus efectos hasta su fecha de vencimiento. Asimismo, pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre los resultados obtenidos en una reunión con los interlocutores sociales que tuvo lugar en junio de 2003, y sobre cualquier otra consulta que se hubiese celebrado. Por último, el Comité pidió al Gobierno que aplicase sus recomendaciones de conformidad con los principios de la libertad sindical y que lo mantuviese informado sobre la evolución de la situación [véase 334.º informe, párrafo 66].
- 182. Mediante una comunicación de 17 de septiembre de 2004, el Gobierno explica que el pedido realizado por el Comité para que adoptase «medidas correctivas a fin de que los acuerdos ya negociados sobre la jubilación obligatoria anticipada continuasen produciendo todos sus efectos hasta su fecha de vencimiento, incluso después del 31 de diciembre de 2002» es complicado, tanto por razones políticas como jurídicas. A juicio del Gobierno, las complicaciones políticas surgen porque la disposición ha sido fruto del nuevo sistema de jubilación, que se basa en un acuerdo concertado entre cinco de los partidos parlamentarios; y la cuestión actualmente ya no está más en manos del Gobierno puesto que el Parlamento ha sancionado las nuevas disposiciones. En lo que respecta a los aspectos jurídicos, cuando se considere la posibilidad de restablecer un acuerdo colectivo que ha sido anulado durante un período, o incluso renegociado, se deberán tomar en cuenta varios problemas. Asimismo, el Gobierno manifiesta que el Ministro del Empleo tiene la intención de reanudar, próximamente, los contactos con los interlocutores sociales.
- 183. El Comité toma nota de esta información. Si bien toma nota de las explicaciones del Gobierno respecto de las dificultades políticas y jurídicas que pueden surgir al aplicar dichas recomendaciones, el Comité se remite al profundo análisis realizado sobre las cuestiones fundamentales que se trataron en su examen inicial sobre el fondo de este asunto (véase 330.º informe, párrafos 1010-1053), incluidas las preocupaciones que existían en el ámbito nacional respecto de la propuesta de legislación presentada en las comunidades de trabajadores y empleadores, el Comité Tripartito Sueco de la OIT (ibíd., párrafo 1017) y el Consejo Sueco sobre Legislación (ibíd., párrafo 1026) y no encuentra motivo alguno por el cual debería modificar sus recomendaciones. El Comité toma nota también de que el Gobierno no proporcionó la información que le había sido requerida respecto de los resultados de la reunión con los interlocutores sociales que tuvo lugar en junio de 2003 como también de cualquier otra consulta celebrada. Por lo tanto, el Comité reitera sus pedidos anteriores: el Gobierno debería tomar medidas correctivas a fin de que los convenios colectivos ya negociados sobre las pensiones obligatorias continúen produciendo efectos hasta su expiración, e incluso después del 31 de diciembre de 2002; y debería reanudar detalladas consultas sobre esas cuestiones, con el objeto de hallar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación como también de los resultados de las reuniones con los interlocutores sociales, incluidas aquellas que, según el Gobierno, se llevarán a cabo próximamente.