ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2169 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 25-ENE-02 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 133. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de detención ilegal de dirigentes sindicales y de violaciones del derecho de negociación colectiva, así como de actos de intimidación, acoso y despidos por motivos sindicales en los Hoteles Pearl Continental, en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 136 a 141]. En esa ocasión, tomó nota de que varios casos en los que estaban implicadas las partes en este caso estaban tramitando ante los tribunales (demanda presentada por el Registrador de Sindicatos en el Tribunal del Trabajo de Sindh, en la que se solicitaba la cancelación del registro del sindicato; demandas interpuestas por el querellante contra el hotel por impago del alquiler de la oficina y por no deducir las cuotas de los salarios con arreglo al sistema de cuotas sindicales descontadas del salario; demanda presentada por la dirección respecto del incidente relativo al incendio en el hotel; y casos a favor y en contra del sindicato por incumplimiento de acuerdo) y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de todos los juicios y que transmitiera los fallos tan pronto como fueran pronunciados. El Comité pidió además al Gobierno que llevara a cabo sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de agresiones físicas a los Sres. Aurangzeg y Hidayatullah el 6 de julio de 2002 en el departamento de policía, que le mantuviera informado de los resultados de dicha investigación y que diera las instrucciones adecuadas a las fuerzas policiales para impedir que se repitieran tales actos. Por último, el Comité pidió al Gobierno que instruyera a las autoridades laborales competentes para que sin demora realicen una investigación detallada sobre los despidos antisindicales producidos en el Hotel Pearl Continental de Karachi y, de constatarse que se trataba de un caso de discriminación antisindical, que garantizara a los trabajadores su reintegro en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario.
  2. 134. Por comunicación de fecha 6 de noviembre de 2007, el Gobierno reitera que existen tres sindicatos registrados y en funcionamiento en los Hoteles Pearl Continental. La dirección está proporcionando todas las facilidades posibles a sus trabajadores sin discriminación alguna. El hotel cumple todas las normas internacionales, y sus trabajadores reciben beneficios y prestaciones a su debido tiempo.
  3. 135. El Gobierno indica nuevamente que el tema de la situación de los agentes de negociación colectiva se encuentra sub judice ante el Tribunal Supremo de Sindh. También se están examinando varios casos en distintos tribunales: la Corte Suprema de Pakistán, el Tribunal Supremo de Sindh, el Tribunal del Trabajo número 5 de Sindh y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales. La situación no ha cambiado desde hace un año y ninguna autoridad puede intervenir en los casos que están siendo examinados en los tribunales. Se comunicará a la OIT la evolución de la situación en cuanto se resuelvan estos casos.
  4. 136. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información adicional acerca de este caso. Al tiempo que toma nota de que, según la dirección de la empresa, están funcionando en la propia empresa tres sindicatos registrados, no le queda claro al Comité si la organización querellante, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de los Hoteles Pearl Continental, es uno de ellos. El Comité pide al Gobierno que aclare este asunto.
  5. 137. En relación con los distintos casos que se están examinando en los tribunales, el Comité recuerda que los hechos relativos a este caso se produjeron ya en 2001 y subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité espera que concluyan sin más demora todos los procesos judiciales y pide al Gobierno que envíe copias de los fallos tan pronto como se pronuncien.
  6. 138. El Comité espera además que sin demora se haya iniciado una investigación independiente sobre los alegatos relativos a agresiones físicas a los Sres. Aurangzeg y Hidayatullah el 6 de julio de 2002 en el departamento de policía, y pide al Gobierno que informe sobre los resultados de la misma. Si se confirman los alegatos de malos tratos, el Comité pide al Gobierno que vele por que se tomen las medidas adecuadas, incluidas indemnizaciones por los daños sufridos, para sancionar a los responsables y se den las instrucciones correspondientes a las fuerzas policiales para garantizar que ningún detenido reciba ese trato en el futuro.
  7. 139. Además el Comité espera que las autoridades laborales competentes hayan llevado a cabo una investigación a fondo sobre los despidos antisindicales producidos en el Hotel Pearl Continental de Karachi, y pide al Gobierno que informe al respecto. Asimismo, de confirmarse que se trata de un caso de discriminación antisindical, el Comité pide que se garantice el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario y, de resultar imposible su reintegro, que se les abone una indemnización suficiente como para que constituya una sanción lo suficientemente disuasiva.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer