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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 236. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 140 a 143]. El caso se refiere a sanciones que habrían sido tomadas por la Caja Nacional de Crédito Agrícola (CNCA) contra varios trabajadores representados por el Sindicato Nacional de la Banca (SNB/CDT) por haber ejercido actividades sindicales o participado en una huelga. El Comité pidió entonces al Gobierno que le proporcionase: 1) la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre el recurso judicial interpuesto contra la CNCA por los 34 agentes temporales; 2) la decisión del consejo de disciplina relativa a la sanción disciplinaria del Sr. Chatri Abdelkader, y 3) las dos decisiones judiciales sobre las quejas presentadas contra la CNCA por el mismo Sr. Abdelkader. El Comité pidió al Gobierno, una vez más, que garantizase que, sin demora, se iniciaran investigaciones para determinar si se habían impuesto sanciones a los trabajadores huelguistas, entre los que se encontraban los responsables sindicales designados por su nombre por la organización querellante [a saber, los Sres. Jamal Boudina, Ahmed Arrout, Abdessamad Mammad, Mustapha Hafidi, Mustapha Kounech, Mahjoube Ennaj, Said Benjamae, Lahcem Chka y las Sras. Naja Mimouni y Ouafae Chmaou], a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001. El Comité pidió al Gobierno que, de comprobarse el carácter antisindical de estas medidas — o de alguna de ellas —, tomase las medidas necesarias para que los trabajadores en cuestión fueran inmediatamente reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, y, en caso de que el reintegro no fuera posible, se concediera a los trabajadores afectados una indemnización adecuada.
- 237. El Gobierno envía, por comunicación de 11 de mayo de 2005, una carta del director general de la CNCA, de fecha 28 de abril de 2005. En esta carta se indica que el Crédito Agrícola dio una respuesta favorable a las solicitudes de indemnización de 27 de los 34 agentes, pagándoles un monto total de 890.000 dirhams. En lo que respecta a la situación del Sr. Chatri Abdelkader, el Gobierno transmitió copia de la decisión relativa a su sanción disciplinaria, además de copias, en árabe, de las sentencias dictadas por la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo (27 de junio de 2002), el Tribunal Administrativo de Rabat (10 de octubre de 2002), el Tribunal de Primera Instancia de Rabat (25 de marzo de 2004) y el Tribunal de Apelación de Rabat (24 de agosto de 2004).
- 238. En la carta se indica también, una vez más, que los traslados efectuados en el caso de los diez agentes mencionados más arriba no constituyen, de ningún modo, sanciones por su participación en la huelga, sino decisiones motivadas por necesidades del servicio, y que, en tres de estos casos, los traslados vinieron acompañados de ascensos. Se precisa que, en esa misma provincia o esa misma ciudad, se produjeron otros traslados, y, en un caso, a petición del propio interesado. En la carta se exponen también testificaciones de algunos de los agentes afectados, quienes, a petición del jefe del departamento de gestión administrativa del personal del Crédito Agrícola de Marruecos, declararon «no tener ningún problema» con este empleador.
- 239. El Comité toma nota de la información facilitada, así como de las decisiones judiciales y administrativas con respecto a la situación del Sr. Chatri transmitidas por el Gobierno. Estas decisiones se encuentran en proceso de traducción, por lo que no permiten alcanzar conclusiones definitivas. El Comité observa, sin embargo, que no se le ha transmitido la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre el recurso judicial interpuesto contra la CNCA por los 34 agentes temporales. El Comité insta al Gobierno a transmitirle la copia de la sentencia que le ha sido solicitada.
- 240. En lo que respecta a la situación de los trabajadores huelguistas y a los motivos subyacentes a las medidas adoptadas en relación con los diez responsables sindicales designados por la organización querellante [véase 333.er informe, párrafo 603], el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado información sobre el inicio de una investigación independiente para determinar si se habían impuesto sanciones a los trabajadores huelguistas, entre los que se encontraban los responsables sindicales designados por su nombre por la organización querellante, a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001. El Comité insta al Gobierno a mantenerlo informado sobre este particular.