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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 2164 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 03-DIC-01 - Cerrado

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  1. 600. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo-junio de 2002, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 328.º informe, párrafos 477 a 490, aprobado por el Consejo de Administración en su 284.ª reunión (junio de 2002)].
  2. 601. El Gobierno envió su respuesta en comunicaciones de 6 de enero de 2004.
  3. 602. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 603. El presente caso se refiere a los actos de discriminación antisindical que se habrían cometido como consecuencia de un conflicto sindical entre la Caja Nacional de Crédito Agrícola (CNCA) y el Sindicato Nacional de Banca (SNB)/CDT que dio lugar a dos huelgas celebradas los días 12 de abril y 13 y 14 de junio de 2001. Los alegatos hacen referencia a los actos siguientes: 1) expulsión y suspensión de 34 agentes temporales, dos de ellos miembros de la Mesa Sindical, los Sres. Karim Rachid y Aziz Youssef, a raíz de la huelga que tuvo lugar el 12 de abril de 2001; 2) suspensión disciplinaria del Sr. Chatri Abdelkader, y 3) imposición de sanciones a los trabajadores que participaron en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001, como el traslado de responsables sindicales (Sres. Kamar Bensalem, Faiçal Balafrej, Jamal Boudina quien además fue expulsado en forma definitiva de la directiva de la CNCA el 7 de diciembre de 2001, Ahmed Arrout, Abdessamad Mammad, Mustapha Hafidi, Mustapha Kounech, Mahjoube Ennaj, Said Benjamae y Lahcem Chkha y Sras. Naja Mimouni y Ouafae Chmaou).
  2. 604. En su examen anterior del caso, en mayo-junio de 2002, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 328.º informe, párrafo 490]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre todos los alegatos y en particular sobre las personas mencionadas por la organización querellante y que hayan sido presuntamente víctimas de actos de discriminación antisindical a raíz de su participación en las huelgas de 12 de abril y de 13 y 14 de junio de 2001, y
    • b) el Comité pide a la organización querellante que facilite a la mayor brevedad informaciones adicionales sobre la situación de los Sres. Kamar Bensalem y Faiçal Balafrej en el seno de la SNB/CDT, puesto que parecen haber desempeñado un papel importante en el conflicto social que ha tenido lugar en la CNCA.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 605. En sus comunicaciones de fecha 6 de enero de 2004, el Gobierno reitera su respuesta anterior en relación con los alegatos relativos al Sr. Kamar Bensalem, Secretario General de la Mesa de Coordinación Sindical, y su adjunto, Sr. Faiçal Balafrej. El Gobierno afirma que este caso se refiere a un conflicto intersindical entre la Mesa Nacional del SNB/CDT y la Mesa de Coordinación Sindical, y no atañe a la CNCA.
  2. 606. Asimismo, el Gobierno niega todo alegato de rechazo del diálogo social y señala que siempre ha velado por la instauración de un diálogo social permanente y constructivo. Además, a fin de garantizar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores una protección adecuada contra cualquier acto de injerencia entre unas y otras, el Gobierno adoptó la ley núm. 11-98, por la que se modifica el dahír núm. 1-57-119 sobre los sindicatos profesionales, de 16 de julio de 1957, que prevé, entre otras cosas, la prohibición a toda persona física o jurídica de obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno insiste asimismo en la reciente puesta en marcha de una serie de medidas, entre las que cabe citar la adopción del nuevo Código de Trabajo y su publicación en el boletín oficial el 8 de diciembre de 2003.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 607. El Comité deplora que, a pesar de la recomendación que formuló en el examen anterior del caso [véase 328.º informe, párrafo 490, a)], el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre los alegatos relativos a las cuestiones siguientes: 1) la expulsión y suspensión de 34 agentes temporales, dos de ellos miembros de la Mesa Sindical, los Sres. Karim Rachid y Aziz Youssef, a raíz de la huelga celebrada el 12 de abril de 2001; 2) la suspensión disciplinaria del Sr. Chatri Abdelkader, y 3) las sanciones impuestas a los trabajadores que participaron en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001, como el traslado de los responsables sindicales siguientes: Sres. Jamal Boudina (y su expulsión definitiva de la directiva de la CNCA el 7 de diciembre de 2001), Ahmed Arrout, Abdessamad Mammad, Mustapha Hafidi, Mustapha Kounech, Mahjoube Ennaj, Said Benjamae y Lahcem Chkha y las Sras. Naja Mimouni y Ouafae Chmaou.
  2. 608. El Comité recuerda que el derecho de huelga es uno de los medios fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales, y que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. En particular, el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 [véase la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 590 y 591]. En este sentido, el Comité observa que en el dahír núm. 1-57-119 sobre los sindicatos profesionales, de 16 de julio de 1957, modificado y completado por la ley núm. 11-98, se prohíbe, entre otras cosas, cualquier medida de discriminación antisindical, y que esa prohibición va asociada a penas importantes.
  3. 609. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que garantice que sin demora se iniciarán investigaciones para determinar las cuestiones siguientes: 1) si se ha impuesto medidas perjudiciales a los 34 agentes temporales, dos de ellos miembros de la Mesa Sindical, los Sres. Karim Rachid y Aziz Youssef, por su participación en la huelga de 12 de abril de 2001; 2) si se ha aplicado una suspensión disciplinaria al Sr. Chatri Abdelkader en razón de sus actividades sindicales, y 3) si se ha impuesto sanciones a los trabajadores en huelga, entre los que se encuentran los responsables sindicales mencionados por la organización querellante, a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el conjunto de las cuestiones planteadas.
  4. 610. El Comité pide al Gobierno que, si se comprueba el carácter antisindical de tales medidas — o de alguna de ellas —, adopte las medidas necesarias, en función de cada caso, para que: 1) se suspendan inmediatamente las medidas aplicadas a los 34 agentes temporales, entre los que se encuentran los Sres. Karim Rachid, Aziz Youssef y Chatri Abdelkader, representantes sindicales, y 2) los trabajadores en huelga, y en particular los responsables sindicales despedidos y mencionados por la organización querellante, se reincorporen inmediatamente a sus puestos de trabajo y reciban el pago de los salarios que se les deben. En el caso de que la reincorporación no sea posible, debería concederse una compensación adecuada a los trabajadores afectados. Por último, el Comité solicita al Gobierno que vele por que se apliquen de forma estricta las disposiciones legislativas en materia de protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, y que lo mantenga informado sobre todas estas cuestiones.
  5. 611. Por lo que respecta al Sr. Kamar Bensalem, Secretario General de la Mesa de Coordinación Sindical, y su adjunto, Sr. Faiçal Balafrej, el Comité observa que la organización querellante no ha proporcionado información adicional sobre su situación en el seno de la SNB/CDT, como lo habría pedido el Comité en las recomendaciones formuladas en el examen anterior del caso [véase 328.º informe, párrafo 490, a)]. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual el 24 de abril de 2001 la Mesa Nacional del SNB/CDT decidió retirar de sus cargos a los Sres. Bensalem y Balafrej, quienes habían publicado un comunicado en el que negaban la conclusión de un acuerdo el 18 de abril de 2001. El Comité considera que este aspecto del caso se refiere a un conflicto intersindical cuya solución incumbe a las propias partes interesadas y que en consecuencia, no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 612. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que sin demora se inicien investigaciones para determinar las cuestiones siguientes: 1) si se ha impuesto medidas perjudiciales a los 34 agentes temporales, dos de ellos miembros de la Mesa Sindical, Sres. Karim Rachid y Aziz Youssef, por su participación en la huelga de 12 de julio de 2001; 2) si se ha aplicado una suspensión disciplinaria al Sr. Chatri Abdelkader en razón de sus actividades sindicales, y 3) si se ha impuesto sanciones a los trabajadores en huelga, entre los que se encuentran los responsables sindicales mencionados por la organización querellante, a raíz de su participación en la huelga de los días 13 y 14 de junio de 2001. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el conjunto de las cuestiones planteadas, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que, si se comprueba el carácter antisindical de esas medidas — o de alguna de ellas —, adopte las medidas necesarias, en función de cada caso, para que: 1) se suspendan inmediatamente las medidas aplicadas a los 34 agentes temporales, entre los que se encuentran los Sres. Karim Rachid, Aziz Youssef y Chatri Abdelkader, representantes sindicales, y 2) los trabajadores en huelga, y en particular los responsables sindicales despedidos mencionados por la organización querellante, sean reincorporados inmediatamente a sus puestos de trabajo con el pago de los salarios que se les deben. En el caso de que la reincorporación no sea posible, debería concederse una compensación adecuada a los trabajadores afectados. Por último, el Comité solicita al Gobierno que vele por que se apliquen de forma estricta las disposiciones legislativas en materia de protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, y que lo mantenga informado sobre el conjunto de las cuestiones planteadas.
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