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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 177. En su reunión de junio de 2002, «el Comité instó al Gobierno a que de inmediato tome las medidas necesarias para que: a) se registre el sindicato de la empresa Corporación INLACA denominado Sindicato de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenio, y b) se reintegre a todos los trabajadores de la empresa que han sido despedidos por haber participado en la constitución y solicitud de registro del sindicato en cuestión. El Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto» [véase 328.º informe, párrafo 660].
- 178. En su comunicación de 11 de noviembre de 2002, el Gobierno declara que los promotores del sindicato optaron por una categoría de sindicato («de empresa») en el que desde el punto de vista legal no es posible incluir trabajadores y trabajadoras que no se encuentran prestando servicios para el mismo empleador. El Gobierno informa que el sindicato en formación ha presentado una acción judicial contra la decisión del Ministerio de Trabajo absteniéndose de inscribirlo en el registro sindical. El Gobierno añade que invita a los fundadores a que opten por otra categoría de sindicato.
- 179. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y le pide que envíe el texto de la sentencia que pronuncie la autoridad judicial sobre la negativa de registro de la organización querellante. Por otra parte, el Comité deplora que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre su recomendación relativa al reintegro de todos los trabajadores despedidos por haber participado en la constitución del sindicato en cuestión y le insta por tanto que tome medidas sin demora para que esos trabajadores sean reintegrados en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.