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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2160 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 15-OCT-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 176. En su reunión de marzo de 2005, el Comité pidió al Gobierno que comunicara la sentencia que se dicte sobre el despido de los sindicalistas Sres. Siviria y Acuña, así como que indicara si el sindicalista Sr. Montero había presentado demanda judicial contra su despido (estas personas habían sido despedidas por constituir el Sindicato de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenario y trabajaban en la empresa Corporación INLACA) [véase 336.º informe, párrafo 137].
  2. 177. En su comunicación de fecha 16 de enero de 2006, el Gobierno se limita a reiterar declaraciones anteriores.
  3. 178. El Comité pide al Gobierno que le comunique las informaciones y sentencias solicitadas en el examen anterior del caso. El Comité recuerda que los alegatos datan de 2001 y señala que la demora en la aplicación de justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 56]. El Comité espera firmemente que las autoridades judiciales dictarán sentencia en un futuro muy próximo.
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