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Informe definitivo - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2159 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-01 - Cerrado

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  1. 544. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Empresas Productoras de Alimentos y Lácteos (ASPROAL), el Sindicato Nacional de la Industria Alimenticia (SINTRALIMENTICIA) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) – Subdirectiva Antioquia de fecha 23 de octubre de 2001. Por comunicación de 14 de diciembre de 2001 las organizaciones querellantes enviaron nuevos alegatos y por comunicación de 20 de junio de 2002, ASPROAL envió informaciones complementarias. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4 y 6 de junio y 22 de octubre de 2002.
  2. 545. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 546. En sus comunicaciones de fechas 23 de octubre y 14 de diciembre de 2001 y 20 de junio de 2002, la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Empresas Productoras de Alimentos y Lácteos (ASPROAL), el Sindicato Nacional de la Industria Alimenticia (SINTRALIMENTICIA) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) – Subdirectiva Antioquia alegan que ASPROAL y SINTRALIMENTICIA presentaron pliegos de peticiones ante las empresas Compañía de Galletas S.A. e Industrias Alimenticias Noel S.A. en marzo de 2001 que no fueron resueltos por arreglo directo. Las organizaciones sindicales solicitaron la convocatoria de un tribunal de arbitramento que fue convocado por resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Señalan las organizaciones sindicales que dichas resoluciones fueron apeladas por las empresas.
  2. 547. Añaden los querellantes que mientras se esperaba la convocatoria del tribunal de arbitramento las empresas negociaron un convenio colectivo con las organizaciones SINTRACOMNOEL y SINALTRALAC y comenzaron a descontar a los afiliados a ASPROAL y SINTRALIMENTICIA una cuota sindical por beneficiarse del convenio. Según los querellantes esta situación les obligó a acudir ante la justicia.
  3. 548. Posteriormente, la empresa Compañía de Galletas Noel S.A. citó a ASPROAL y a SINTRALIMENTICIA con el fin de solucionar el conflicto colectivo, y se firmó un acuerdo complementario de la convención colectiva existente con la empresa pero queda pendiente el acuerdo convencional complementario entre ASPROAL y SINTRALIMENTICIA por una parte y las Industrias Alimenticias Noel S.A. por otra.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 549. En sus comunicaciones de 4 y 6 de junio y 22 de octubre de 2002, el Gobierno declara que con fecha 24 de mayo y 8 de octubre de 2002 en la ciudad de Medellín, se suscribieron entre las organizaciones sindicales ASPROAL y SINTRALIMENTICIA y la empresa Compañía de Galletas Noel S.A. e Industria Alimenticia Noel sendos acuerdos complementarios de la convención colectiva de trabajo, terminando de esta forma el conflicto suscitado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 550. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes explican que: 1) ante la imposibilidad de negociar colectivamente con las empresas Compañía de Galletas S.A. e Industrias Alimenticias Noel S.A., las organizaciones sindicales ASPROAL y SINTRALIMENTICIA solicitaron a la autoridad administrativa la convocatoria de un tribunal de arbitramento; 2) el Ministerio de Trabajo convocó al tribunal de arbitramento por medio de dos resoluciones que fueron apeladas por las empresas; 3) las empresas negociaron un convenio colectivo con otros sindicatos y comenzaron a descontar una cuota sindical a los afiliados de ASPROAL y SINTRALIMENTICIA por beneficiarse de dicho convenio (los querellantes informan que acudieron ante la justicia a este respecto); 4) las organizaciones querellantes alegan sin embargo que se firmó un acuerdo complementario del convenio colectivo existente en la empresa Compañía de Galletas Noel S.A., pero queda pendiente la firma de un acuerdo similar con la empresa Industrias Alimenticias Noel S.A.
  2. 551. El Comité toma nota con interés de los acuerdos complementarios de la convención colectiva de trabajo que se concluyeron entre ASPROAL y SINTRALIMENTICIA por una parte y la Compañía de Galletas Noel S.A. e Industrias Alimenticias Noel, según indica el Gobierno, pusieron fin al conflicto. En consecuencia, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 552. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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