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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2156 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 04-OCT-01 - Cerrado

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  1. 198. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) fechada el 4 de octubre de 2001. El Gobierno transmitió su respuesta por comunicaciones de 13 de noviembre y 27 de diciembre de 2001.
  2. 199. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegato de la organización querellante

A. Alegato de la organización querellante
  1. 200. En su comunicación de 4 de octubre de 2001, la CIOSL informa del asesinato de Carlos Alberto Santos Oliveira, llamado «Gato», quien era Presidente del Sindicato dos Trabalhadores na Citricultura de Sergipe. El asesinato fue perpetrado el 22 de septiembre de 2001, a las 21 h. 15, por cinco pistoleros que dispararon a la víctima ocho tiros a quemarropa. Carlos Alberto Santos Oliveira era conocido en instancias internacionales por su labor a favor de los derechos de los trabajadores rurales y de la abolición del trabajo infantil. La organización querellante supone precisamente que fue asesinado por las constantes denuncias que presentaba contra la utilización de mano de obra infantil en las plantaciones de naranjas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 201. Por comunicaciones de 13 de noviembre y 27 de diciembre de 2001, el Gobierno informa de que el Centro de Operaciones Especiales (COPE) está investigando, en colaboración con la Policía Federal, sobre las circunstancias del asesinato de Carlos Alberto «Gato» Santos Oliveira y de que, efectivamente, ya se tienen indicios de que este atentado fue motivado por las actividades sindicales y políticas de la víctima. El Gobierno indica además que ya han sido acusados y puestos en prisión Nelson José Nilton dos Santos, Secretario de Finanzas de la ciudad de Tomar do Geru; Valmir dos Santos Souza, Cabo de la Policía Militar y Seguridad Personal del Prefecto de la misma ciudad, Gildeon F. da Silva, Prefecto de la ciudad. Es posible que a esta lista se sume también Elizeu Santos, Prefecto de Cristinapolis (el Tribunal de Justicia del Estado está revisando las órdenes judiciales de prisión correspondientes). Por otra parte, el Gobierno comunica que aunque, de momento, el secreto de las actuaciones obliga a mantener una discreción máxima en las investigaciones, a fin de garantizar el buen éxito de estas últimas y proteger a dos testigos capitales para la solución del caso, la OIT quedará oportunamente informada de la evolución y los resultados de las actuaciones judiciales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 202. El Comité toma nota, con preocupación y deplora profundamente el asesinato de Carlos Alberto Santos Oliveira, Presidente del Sindicato dos Trabalhadores na Citricultura de Sergipe, el 22 de septiembre de 2001. El Comité también toma nota de que tanto según la organización querellante como según el Gobierno este acto fue cometido para detener la importante labor sindical y política de la víctima. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, el Centro de Operaciones Especiales (COPE) está investigando, en colaboración con la Policía Federal, sobre las circunstancias del asesinato y de que las autoridades van a procesar a los sospechosos. El Comité también toma nota de que, una vez levantado el secreto de sumario, el Gobierno informará al Comité según se vayan aclarando los hechos y deslindando responsabilidades. El Comité recuerda al Gobierno que el asesinato de dirigentes sindicales exige la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjo y, así, dentro de lo posible, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición del mismo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, párrafo 51]. El Comité insta al Gobierno a que se asegure de que las investigaciones ordenadas para aclarar los hechos y deslindar responsabilidades finalicen rápidamente, de manera que se pueda sancionar a los culpables (incluidos los autores materiales) con todo el rigor de la ley. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las actuaciones judiciales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 203. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Deplorando profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Carlos Alberto Santos, el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que las investigaciones ordenadas para aclarar los hechos y deslindar responsabilidades finalicen rápidamente, de manera que se pueda sancionar a los culpables (incluidos los autores materiales) con todo el rigor de la ley. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las actuaciones judiciales.
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