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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2153 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 17-SEP-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. El caso se refiere a alegatos de trabas para la constitución de organizaciones sindicales y de una confederación, así como a alegatos de despidos antisindicales, de acoso por parte de las autoridades y de arresto y detención arbitrarios de sindicalistas, que se remontan a 2003 [véase 353.er informe, párrafos 16 a 31, marzo de 2009].
  2. 15. En sus respuestas, recibidas por la OIT el 10 de marzo y el 27 de mayo de 2009, el Gobierno indica que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó, el 3 de diciembre de 2008, las decisiones de las jurisdicciones anteriores por las que se consagraba la legitimidad al frente del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP) del Sr. Belkacem Felfoul, elegido democráticamente en el congreso que la organización celebró en Argel los días 25 y 26 de mayo de 2004.
  3. 16. El Comité toma buena nota de esta información.
  4. 17. En lo que respecta a la recomendación del Comité, en la que se incita al Gobierno a adoptar medidas claras y concretas para las autoridades que sigan exigiendo listas nominativas o carnés de afiliados para determinar la representatividad, el Gobierno reitera las informaciones que facilitó en marzo de 2007, a saber, que la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, en su tenor modificado, prevé, en materia de representatividad de las organizaciones sindicales en el seno del organismo empleador, disponer del 20 por ciento del número total de trabajadores asalariados amparados por los estatutos de dichas organizaciones sindicales, o disponer de una representatividad de como mínimo el 20 por ciento de las personas elegidas en el seno del comité de participación, cuando este último exista en el organismo empleador, pidiéndose al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que comunique el número de afiliados y el monto de sus cotizaciones al 31 de marzo de cada año. La ley no exige a una organización sindical que presente la lista nominativa de sus afiliados para demostrar su representatividad.
  5. 18. Reafirma que en ningún caso se exige la transmisión de las listas nominativas ni de los carnés de afiliación de los miembros de las organizaciones para determinar su representatividad y que, en cualquier caso, la parte querellante tiene margen para presentar el documento justificativo de que las autoridades siguen solicitando listas nominativas o carnés de afiliados.
  6. 19. El Comité toma buena nota de esta información.
  7. 20. El Comité observa que el Gobierno asegura que le mantendrá informado de las decisiones de justicia pronunciadas definitivamente en relación con los Sres. Hadj Djilani Mohamed, Houari Kaddour y Sadou Sadek. El Comité recuerda una vez más la importancia que otorga a la protección de los militantes y de los dirigentes sindicales contra las medidas de represalia antisindicales. El Comité se ve obligado a insistir en que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación, y espera firmemente que el Gobierno le mantenga informado de las medidas adoptadas por los empleadores en aplicación de las decisiones de justicia.
  8. 21. El Comité pide asimismo al Gobierno y a la organización querellante que le comuniquen las decisiones de justicia pronunciadas en relación con los Sres. Mourad Tchikou y Rabah Mebarki, delegados del SNAPAP, los cuales habían sido objeto de acoso antisindical, y que indiquen si tales decisiones de justicia siguen pendientes.
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