ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 2151 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 09-JUL-01 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 37. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.° informe del Comité, párrafos 28 a 38]. En dicha ocasión el Comité emitió las recomendaciones siguientes:
  2. 1. En lo que respecta al despido de los dirigentes sindicales de las entidades públicas Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical, el Comité pidió al Gobierno que le informe sobre las investigaciones iniciadas.
  3. 2. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de los dirigentes de SINTRABENEFICENCIAS por haber constituido la organización sindical en la Gobernación de Cundinamarca, y sobre lo cual la Dirección Territorial de Cundinamarca estaba por emitir el fallo en el marco de la investigación administrativa iniciada, el Comité pide al Gobierno que le comunique dicho fallo.
  4. 3. En lo que respecta a la denegación de licencias sindicales y nuevos despidos de dirigentes de SINTRASISE en la Secretaría de Transporte el Comité pide al Gobierno que envíe los textos de los recursos de reposición y apelación que fueran rechazados.
  5. 4. En cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Alcalde Mayor de Bogotá a negociar colectivamente y la falta de reglamentación del derecho de negociación colectiva en la administración pública a pesar de que Colombia ha ratificado los Convenios núms. 151 y 154, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en la Alcaldía de Bogotá y que tome las medidas necesarias para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio núm. 151.
  6. 5. En lo que respecta al alegado incumplimiento de los convenios sindicales que establecen ciertos beneficios salariales y prestacionales reconocidos desde 1992, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  7. 38. En su comunicación de 24 de diciembre de 2003, el Gobierno señala que en lo que respecta al despido de los dirigentes sindicales de las entidades públicas Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical, el Ministerio de Protección Social no tiene competencia para iniciar investigación administrativa laboral.
  8. 39. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que informe si antes de proceder al despido de los dirigentes sindicales del Instituto de Desarrollo Urbano (SINDISTRITALES y SINTRASISE) y Concejo de Bogotá (SINDICONCEJO) las empresas o instituciones en cuestión solicitaron autorización judicial tal como lo ordena la legislación.
  9. 40. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía las informaciones y observaciones solicitadas por el Comité respecto de las demás cuestiones pendientes tratadas en las recomendaciones anteriores (2 a 5) y le pide que lo haga sin demora.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer