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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 152. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2002, en cuya ocasión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para derogar todas las disposiciones de la ley sobre la Cámara de Comercio de Yugoslavia que pudieran dar pie a que la afiliación o la financiación fuera obligatoria. Además, pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los empleadores pudieran elegir libremente la organización que considerasen que mejor representaba sus intereses en el proceso de negociación colectiva y que los resultados de cualquiera de estas negociaciones no quedarán sujetos a la aprobación de la Cámara de Comercio, entidad que ha sido creada por la ley [véase 327.º informe, párrafos 884-898].
- 153. Por comunicación de fecha 6 de junio de 2002, la organización querellante, la Unión Yugoslava de Empleadores, indicó que aún no había recibido ninguna comunicación del Gobierno acerca de las medidas que se proponía adoptar de conformidad con la recomendación del Comité.
- 154. Por comunicación de fecha 2 de septiembre de 2002, el Gobierno indicó que se habían llevado a cabo intensas actividades en los últimos meses con el objeto de adoptar una carta constitucional, que definiera el ámbito de competencia del Estado federal. Una vez que la carta constitucional hubiera sido adoptada, las actividades tendentes a aplicar la legislación federal serían revisadas.
- 155. El Comité toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno. Recordando la importancia que confiere al derecho de los empleadores a constituir y afiliarse a la organización que estimen conveniente y al carácter voluntario de la negociación colectiva, el Comité expresa el firme deseo de que el Gobierno adopte en breve las medidas necesarias para que se deroguen las disposiciones de la ley sobre la Cámara de Comercio de Yugoslavia que dan pie a que la afiliación o la financiación sea obligatoria y para garantizar que los empleadores puedan elegir con libertad la organización que consideren que mejor defiende sus intereses en el proceso de negociación colectiva sin interferencia con la Cámara de Comercio legalmente constituida. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.