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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 56. El Comité examinó este caso sobre imposibilidad de obtener la personería gremial de un sindicato de empresa y despidos antisindicales en su reunión de marzo de 2002, [véase 327.º informe, párrafos 439-446] En aquella ocasión, el Comité realizó las siguientes recomendaciones: 1) en lo que respecta a la alegada imposibilidad de obtener la personería gremial del sindicato de la empresa Inca Metal S.A., pidió al Gobierno que velara porque tan pronto como se cumpla con los requisitos legales previstos por la ley (en particular contar con un mínimo de 25 trabajadores), se otorgue la personería gremial al sindicato de la empresa Inca Metal S.A. y 2) en cuanto al alegato relativo a los despidos de 22 trabajadores en la empresa en 1999, pidió al Gobierno que en caso de que la empresa Inca Metal S.A., previera nuevas contrataciones, recomendara a la empresa que se esfuerce por contratar al mayor número de los 22 trabajadores que fueron despedidos por motivos económicos y de reestructuración.
- 57. Por comunicación de fecha 13 de enero de 2003, el Gobierno señala: 1) en cuanto a la inscripción de SINTRAINCAMETAL, que hasta la fecha no se había presentado ninguna solicitud de inscripción de dicha organización ante la Dirección Territorial de Antioquia y 2) en lo que respecta a los 22 trabajadores que habían sido despedidos en agosto de 1999 por motivos de reestructuración económica, el Gobierno señala que el mismo no puede intervenir en el proceso de contratación de la empresa.
- 58. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que en caso de que SINTRAINCAMETAL cumpla con los requisitos legales para obtener su inscripción se proceda a la misma sin demora. En lo que respecta al despido de los 22 trabajadores de la empresa Inca Metal S.A. como resultado de un proceso de reestructuración económica, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno. No obstante, el Comité observa que de acuerdo a los alegatos presentados por el querellante en el anterior examen del caso [véase 327.º informe, párrafo 441] dichos trabajadores eran los fundadores del antiguo sindicato de empresa y no habían aceptado el pacto colectivo de 1998. Por otra parte, luego de haberlos despedido, la empresa procedió a contratar a 200 trabajadores más. El Comité recuerda el principio contenido en la Recomendación núm. 143 sobre la protección y las facilidades que deberían otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa que en casos de reducción de personal propugna entre las medidas específicas de protección «reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 960]. En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que en caso de que la empresa Inca Metal S.A. prevea nuevas contrataciones, recomiende a la empresa que se esfuerce por contratar al mayor número de los 22 trabajadores despedidos.