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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 328, Junio 2002

Caso núm. 2141 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUN-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2002 y en esa ocasión:
    • - expresó la esperanza de que el proceso judicial iniciado en relación con el deceso del Sr. Luis Lagos y las heridas de gravedad sufridas por el Sr. Donaldo Zamora durante la huelga realizada en la empresa FABISA S.A. deslinde responsabilidades y finalice rápidamente y que en caso de que se concluya que se han cometido delitos se sancione a los culpables, y
    • - pidió al Gobierno que se esfuerce por hacer respetar el acuerdo relativo a la revisión de los despidos de los trabajadores que participaron en la huelga que se realizó en la empresa FABISA S.A. entre el 26 de abril y el 14 de junio de 2001, así como que se revise la situación de los trabajadores despedidos tras la realización del acuerdo y que si se constata que han sido despedidos por el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas tome medidas efectivas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado en relación con esta cuestión [véase 327.º informe, párrafos 312 a 326].
  2. 19. Por comunicación de 27 de marzo de 2002, el Gobierno manifiesta que:
    • a) en cuanto al proceso penal Rol 1086-3 del 18.º Juzgado del Crimen de Santiago, iniciado en contra del conductor del vehículo que provocó el accidente causando la muerte del trabajador Luis Lagos y las lesiones de Donaldo Zamora, se informa que se encuentra en etapa de investigación o estado de sumario. El conductor está procesado por delito de homicidio y lesiones y se encuentra, actualmente, en libertad bajo fianza de una cantidad de dinero, y
    • b) la empresa FABISA S.A., empleadora de los trabajadores despedidos, no obstante las acciones de buenos oficios emprendidas por la Dirección del Trabajo, representada por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana, no dio cumplimiento a su compromiso de revisar los despidos de los trabajadores con el fin de reincorporarlos a sus labores sino que, por el contrario, fueron despedidos por causales que no dieron origen al pago de indemnización. Las acciones por las posibles prácticas antisindicales, en la época que ocurrieron los hechos, debían iniciarse por los afectados, quienes no acudieron a los tribunales de justicia, órgano competente para conocer de ellas. En relación con esta materia se destaca que, mediante las reformas introducidas por la ley núm. 19759, se modificaron las normas sobre prácticas antisindicales, y que ahora permiten a la Dirección del Trabajo asumir un rol activo frente al conocimiento de situaciones o conductas que podrían ser tipificadas de prácticas antisindicales. En efecto, se establece la obligación de investigar, ya sea de oficio o a petición de parte, los hechos de los que tenga conocimiento y denunciarlos ante el tribunal competente, si fuera procedente. Asimismo, deberá acompañar el informe de fiscalización, lo que significa una importante economía procesal respecto de las normas anteriormente existentes. Además, se le otorga la facultad de hacerse parte, cuando lo estime necesario, en los juicios que se instruyan sobre esta materia. Las recientes modificaciones legales establecen, también, un nuevo procedimiento judicial para conocer de las prácticas antisindicales y desleales que otorgarán celeridad y energía al proceso respectivo, en beneficio de los trabajadores afectados. Constituirán un inhibitorio a la práctica de conductas antisindicales los nuevos montos de las multas que sancionan dichas conductas, las que se elevaron de manera considerable. Estas variarán entre 10 y 150 Unidades Tributarias Mensuales. Las reformas laborales, descritas precedentemente, deberán provocar un impacto positivo en las relaciones laborales, desincentivando la práctica de conductas que dañen el ejercicio efectivo de la sindicalización y la negociación colectiva, y los afectados sentirán convenientemente resguardados sus derechos.
  3. 20. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso penal en curso relacionado con la muerte del Sr. Luis Lagos y las heridas de gravedad sufridas por el Sr. Donaldo Zamora durante la huelga realizada en la empresa FABISA S.A. en mayo de 2001. Por otra parte, el Comité lamenta profundamente que la empresa FABISA S.A. no haya dado cumplimiento al acuerdo de revisar los despidos de 23 trabajadores tras la finalización de la huelga. A este respecto, el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación en relación con estos despidos y que si se constata que los mismos se han producido por motivos antisindicales tome todas las medidas a su alcance para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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