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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2141 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUN-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. En su reunión de marzo de 2004, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del proceso penal relativo a la muerte del Sr. Luis Lagos y a las heridas graves sufridas por el Sr. Donaldo Zamora durante la huelga realizada en la empresa FABISA SA en mayo de 2001 [véase 333.er informe, párrafo 33].
  2. 20. El Gobierno, en comunicación de fecha 27 de octubre de 2004, informa que el 18.° Juzgado del Crimen de Santiago con jurisdicción en este caso, conoce del proceso penal por cuasidelito de homicidio del trabajador Sr. Luis Lagos B., y lesiones ocasionadas al trabajador Sr. Donaldo Zamora. El proceso se encuentra en estado plenario y se dictó acusación fiscal. El chofer que conducía el bus de transporte atropelló y causó la muerte del trabajador Luis Lagos y lesiones al trabajador Donaldo Zamora, y el chofer está sometido a proceso y se encuentra actualmente en libertad bajo fianza. La familia del obrero fallecido, actúa como querellante y solicita además de las responsabilidades penales, para el hecho, una indemnización pecuniaria. El proceso se encuentra abierto y no ha terminado.
  3. 21. El Gobierno declara que el 6.° Juzgado de Trabajo de Santiago, dictó sentencia de primera instancia y estableció que la empresa FABISA SA tenía responsabilidad en la muerte del operario. Determinó en su resolución que la empresa debe indemnizar pecuniariamente a la familia Lagos, en consideración a que el fallecimiento fue un accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo, en su fallo, determinó que la empresa FABISA SA tiene responsabilidad en la muerte del trabajador Lagos, toda vez que un directivo de la empresa le habría ordenado al chofer del bus que ingresara con la máquina a la fuerza a las dependencias de la fábrica. El fallo dispone además, que la empresa debe pagar la siguiente indemnización pecuniaria a la familia del obrero fallecido: por lucro cesante 20 millones de pesos, por daño moral 50 millones de pesos y para los cuatro hijos sobrevivientes 60 millones de pesos
  4. 22. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia del proceso penal relativo a la muerte del Sr. Luis Lagos y a las heridas graves sufridas por el Sr. Donaldo Zamora durante la huelga realizada en la empresa FABISA SA en mayo de 2001.
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