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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2139 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 19-JUN-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 82. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de trato preferencial otorgado a ciertas organizaciones de trabajadores en el nombramiento de candidatos a la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL) y a diversas comisiones prefectorales de relaciones laborales (CPRL), en su reunión de noviembre de 2005. El Comité, recordando la necesidad de conceder un trato justo y equitativo a todos los representantes de las organizaciones, con miras a restablecer la confianza de todos los trabajadores en la equidad de la composición de las comisiones de relaciones laborales y otros consejos similares, que ejercen funciones extremadamente importantes desde una perspectiva de las relaciones laborales, había instado al Gobierno a tomar en consideración estos principios a la hora de nombrar a los miembros trabajadores para el 29.º período de la CCRL. Asimismo, pidió que se le facilitara la decisión del Tribunal del Distrito de Tokio en relación con la acción legal incoada por la organización querellante contra los nombramientos de miembros trabajadores para el 28.º período de la CCRL [véase el 338.º informe, párrafo 206].
  2. 83. En su comunicación de fecha 5 de enero de 2007, la organización querellante, la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), afirma que el 7 de julio de 2006 el Gobierno emitió un edicto titulado «Nombramiento de candidatos para participar en la CCRL en calidad de miembros trabajadores», en el que solicitaba a los sindicatos que reunían las condiciones necesarias para proponer candidatos a la CCRL que presentaran sus candidaturas. La organización querellante y sus organizaciones afiliadas, junto con otros sindicatos independientes, presentaron una lista de tres miembros trabajadores candidatos a la CCRL: el Sr. Horiguchi, el Sr. Kokobun, y el Sr. Imai.
  3. 84. El 16 de noviembre de 2006, el Gobierno nombró a 15 miembros trabajadores para participar en el 29.º período de la CCRL. Ninguno de los candidatos secundados por la organización querellante y otros sindicatos independientes fue elegido; todas las personas nombradas habían sido propuestas por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO). En respuesta a ello, la organización querellante emitió una «protesta formal contra la falta de imparcialidad en el nombramiento de los miembros trabajadores para el 29.º período de la CCRL», que fue presentada ante el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MOHLW) un día después de los nombramientos.
  4. 85. La organización querellante afirma que el 19 de diciembre de 2006 mantuvo negociaciones con el MOHLW en relación con los nombramientos, en el transcurso de las cuales el Ministerio insistió en que se había nombrado a personas competentes para representar los intereses colectivos de los trabajadores, teniendo en cuenta diversos criterios, como los establecidos en 2002 para la selección y el nombramiento de miembros trabajadores, y que las personas competentes para representar los intereses colectivos de los trabajadores también serían nombradas en base a los principios de equidad e imparcialidad para el 30.º período de la CCRL. Sin embargo, cuando se le pidió mayor información sobre el proceso de selección que desembocó en los nombramientos de noviembre de 2006, al principio el Ministerio se abstuvo de responder, indicando que no podía revelar la manera concreta en que se decidían los nombramientos, ya que se trataba de una cuestión interna. La organización querellante añade que había preguntado al Ministerio su opinión respecto de las recomendaciones anteriores del Comité sobre este caso, a lo que el Ministerio replicó que respetaba la recomendación de la OIT, y que la composición del 29.º período de la CCRL era fruto de sus esfuerzos por garantizar la equidad de los nombramientos.
  5. 86. La organización querellante indica que el 8 de noviembre de 2006 el Tribunal del Distrito de Tokio emitió una sentencia en la que rechazaba la impugnación hecha por la organización querellante de los nombramientos de miembros trabajadores para el 28.º período de la CCRL. Se adjunta copia de la sentencia a la presente comunicación. Para llegar a sus conclusiones, el Tribunal consideró, entre otras cosas, la recomendación formulada por el Comité en su 330.º informe, de que se tomaran las medidas correctivas necesarias cuando se efectuaran los nombramientos para el 28.º período de la CCRL, o antes, en el caso de que quedaran vacantes puestos de trabajadores, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen más reciente del caso, que se recogen en su 338.º informe. Sin embargo, el Tribunal interpretó que dichas recomendaciones se limitaban a solicitar la adopción de medidas para establecer criterios aplicables al nombramiento de miembros trabajadores, o para corregir el desequilibrio de la composición de la Comisión desde la perspectiva de restablecer la confianza de los trabajadores, y posteriormente dictaminó que los nombramientos para el 28.º período de la CCRL no suponían una vulneración del Convenio núm. 87 de la OIT. La organización querellante indica que ha recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Tokio.
  6. 87. La organización querellante alega que el 21 de septiembre de 2004, el Consejo General de Sindicatos de Kyoto (Kyoto-SOHYO) interpuso una demanda contra la Prefectura y el Gobernador de Kyoto ante el Tribunal del Distrito de Kyoto para impugnar el nombramiento exclusivo de miembros trabajadores propuestos por RENGO-Kyoto para el 39.º período de la CPRL de Kyoto (KCPRL). Según la organización querellante, los candidatos propuestos por RENGO-Kyoto han ocupado todos los cargos de miembros trabajadores de la KCPRL desde 1989, o en ocho períodos sucesivos, a pesar de que la proporción de miembros entre Kyoto-SOHYO y RENGO-Kyoto es de 3/5, por lo que cabía razonablemente prever que al menos uno de cada cinco miembros trabajadores sería elegido de entre los candidatos propuestos por Kyoto-SOHYO. El 21 de junio de 2006, el Tribunal del Distrito de Kyoto desestimó la demanda presentada por Kyoto-SOHYO que reclamaba la anulación de los nombramientos de miembros trabajadores para la KCPRL. El 22 de septiembre de 2006, se anunció la composición del 40.º período de la KCPRL; una vez más, todos los miembros trabajadores nombrados eran candidatos de RENGO-Kyoto.
  7. 88. La organización querellante afirma que, en la prefectura de Kanagawa, todos los miembros trabajadores para el 35.º período de la CPRL de Kanagawa, nombrados en abril de 2004, eran candidatos propuestos por RENGO-Kanagawa. El 15 de julio de 2004, la filial de la organización querellante en Kanagawa (KANAGAWA ROREN) y sus diez organizaciones afiliadas incoaron una demanda ante el Tribunal del Distrito de Yokohama para impugnar los nombramientos. La organización querellante añade que la proporción de miembros entre KANAGAWA ROREN y RENGO-Kanagawa es de 1/4, por lo que cabía razonablemente prever que al menos uno de los siete miembros trabajadores de la CPRL de Kanagawa sería elegido de entre los candidatos propuestos por KANAGAWA ROREN; no obstante, el Tribunal del Distrito de Yokohama desestimó la demanda el 28 de noviembre de 2006.
  8. 89. La organización querellante indica que todos los trabajadores miembros de la CPRL de Hyogo también han sido durante muchos años candidatos de JTUC-RENGO, y que desde el 37.º período de la CPRL de Hyogo se habían impugnado jurídicamente los nombramientos. Las impugnaciones de los nombramientos para los períodos 37.º y 38.º de la CPRL de Hyogo no prosperaron, pero actualmente una demanda en la que se impugnan los nombramientos para el 39.º período se encuentra en trámite ante el Tribunal del Distrito de Kobe, que según lo previsto dictará sentencia en marzo de 2007.
  9. 90. En una comunicación de fecha 12 de enero de 2007, el Gobierno declara que el 16 de noviembre de 2006 se procedió al nombramiento de los nuevos miembros para el 29.º período de la CCRL, a saber, 15 empleadores, 15 miembros trabajadores y 15 miembros gubernamentales. En lo que respecta a los miembros trabajadores, el Primer Ministro nombró a personas competentes para representar los intereses colectivos de los trabajadores sobre la base de las recomendaciones formuladas por los sindicatos, y teniendo en cuenta varios factores, como por ejemplo la situación organizativa de cada sindicato; en consecuencia, fueron nombradas 15 personas recomendadas por sindicatos afiliados a RENGO.
  10. 91. En cuanto al nombramiento de miembros trabajadores de las CPRL, el Gobierno indica que, en enero de 2005, ocho miembros de varias CPRL eran personas recomendadas por sindicatos afiliados a la organización querellante. Desde entonces, se nombró a nuevos miembros en las 47 CPRL, y el número de personas propuestas por ZENROREN para todas las CPRL se eleva a ocho.
  11. 92. El Gobierno indica que el Tribunal del Distrito de Tokio dictó una sentencia el 8 de noviembre de 2006 en la que rechazaba las impugnaciones de la organización querellante contra los nombramientos para el 28.º período de la CCRL. Para llegar a esa sentencia, el Tribunal dictaminó, entre otras cosas, que: 1) la CCRL era un órgano de solución de conflictos laborales, y no de formulación de políticas, y por ello no era absolutamente necesario que sus diferentes opiniones y posiciones estuvieran representadas por miembros de afiliaciones sindicales diferentes; 2) no existía ningún requisito legal que exigiera que un miembro trabajador propuesto por un sindicato determinado participara en el examen de un caso que afectara a ese sindicato en cuestión; 3) el nombramiento por el Primer Ministro de miembros trabajadores que procedan exclusivamente de la lista de candidatos de JTUC-RENGO no puede ser considerado trato discriminatorio; 4) las recomendaciones formuladas por el Comité en sus informes 330.º y 338.º se limitan a solicitar la adopción de medidas para establecer criterios aplicables al nombramiento de miembros trabajadores, o para corregir el desequilibrio de su composición desde la perspectiva de restablecer la confianza de los trabajadores, por lo que no puede considerarse que los nombramientos de los miembros trabajadores para la CCRL vulneran el Convenio núm. 87 de la OIT; y 5) el número total de miembros de la organización querellante no puede considerarse suficiente, en comparación con el de la JTUC-RENGO, para obtener un puesto de miembro trabajador, de modo que el hecho de que los candidatos de la organización querellante no hayan sido nombrados no puede considerarse objeto de una decisión injustificada. Con respecto a las negociaciones mantenidas en diciembre de 2006 entre el MOHLW y la organización querellante, el Gobierno añade que dicha organización había preguntado si la gente pensaría que el Gobierno nombraba a ciertos candidatos con un fin concreto, a lo que el Ministerio contestó que no tenía ningún fin concreto.
  12. 93. Aunque toma nota de la indicación del Gobierno con respecto al número de miembros de ZENROREN que integran las CPRL, el Comité lamenta que, a pesar de las recomendaciones relativas a la composición de la CCRL que formuló en sus informes 330.º y 338.º, según la información proporcionada por la organización querellante y por el Gobierno, de nuevo no se nombró a ningún candidato de ZENROREN para el último período de la CCRL. En esas circunstancias, el Comité se siente nuevamente obligado a recordar la necesidad de conceder un trato justo y equitativo a todos los representantes de las organizaciones, con miras a restablecer la confianza de todos los trabajadores en la equidad de la composición de las comisiones de relaciones laborales y otros consejos similares, que ejercen funciones extremadamente importantes desde una perspectiva de las relaciones laborales [328.º informe, párrafos 444 a 447] y pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas a ese respecto en lo que se refiere a la CCRL, así como a las CPRL de Kyoto, Kanagawa e Hyogo.
  13. 94. Observando que la organización querellante ha apelado la sentencia del Tribunal del Distrito de Tokio de fecha 8 de noviembre de 2006, el Comité pide al Gobierno que comunique una copia de su examen del caso al Tribunal Superior de Tokio, y que transmita una copia de la sentencia que dicte este último.
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