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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2139 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 19-JUN-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 202. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2003 relativo a alegatos de trato preferencial otorgado a ciertas organizaciones de trabajadores en materia de nombramiento de candidatos a las comisiones de relaciones laborales de ámbito central y prefectoral (provincial) y a otros consejos centrales y locales. El Comité tomó nota con interés de que se había aumentado el número de miembros trabajadores procedentes de sindicatos afiliados a la organización querellante nombrados a las comisiones prefectorales de relaciones laborales (CPRL), pero lamentó observar que no hubiera sido éste el caso en los nombramientos a la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL). El Comité manifestó la esperanza de que el Gobierno adoptase las medidas correctivas necesarias al respecto con miras al 28.º período de la CCRL, o antes, en caso de quedar vacantes puestos de trabajadores. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución de la situación [véase 330. º informe, párrafo 122].
  2. 203. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2003, la organización querellante, la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), recordó que no se había nombrado a ninguno de sus afiliados para el 27.º período de la CCRL, y que el Gobierno, en aquel momento, declaró haber elegido a «personas adecuadas para que representen los intereses colectivos de los trabajadores... teniendo en cuenta diversos criterios», mientras que hizo caso omiso de las recomendaciones formuladas por el Comité. Esto demostraba que el Gobierno no había cambiado de actitud, y que éste no tenía en cuenta criterios objetivos.
  3. 204. En su comunicación de 17 de marzo de 2005, la ZENROREN declara que, junto con el Consejo Nacional de Enlace de Sindicatos (ZENROKYO), nombró a dos candidatos de cara al 28.º período de la CCRL, pero todos los trabajadores nombrados el 16 de noviembre de 2004 provenían de la Confederación de Sindicatos del Japón (RENGO), de manera que los candidatos de la ZENROREN quedaban excluidos. Según la organización querellante, el Gobierno afirmó que «las personas idóneas para representar los intereses colectivos de los trabajadores» se seleccionan y nombran de acuerdo con una evaluación integral de diversos factores; que la última palabra en esta decisión la tiene el Primer Ministro; y que, para el 29.º período de la CCRL, los criterios se mantendrían sin cambios. El Gobierno también aludió a la relación de 5,9 a 1 existente entre la RENGO y la ZENROREN en cuanto a número de afiliados. La ZENROREN presentó una demanda ante el Tribunal del Distrito de Tokyo contra los nombramientos de miembros trabajadores para el 28.º período de la CCRL.
  4. 205. En sus comunicaciones de 6 de enero y 28 de abril de 2005, el Gobierno responde que, en lo que respecta a los nombramientos de miembros trabajadores para el 28.º período de la CCRL, las personas competentes para representar los intereses colectivos de los trabajadores fueron nombradas por el Primer Ministro, a partir de las recomendaciones formuladas por los sindicatos, tomando en consideración, en general, diversos factores, incluida la situación organizativa de cada sindicato. A consecuencia de ello, los 15 trabajadores nombrados para el 28.º período estaban afiliados a la RENGO. El Gobierno señala que algunas cifras proporcionadas por la organización querellante en su comunicación de marzo de 2005 no son correctas porque en ellas se tienen en cuenta empleados del sector público no productivo, aun cuando las organizaciones constituidas por estos últimos no pueden recomendar candidatos en calidad de miembros trabajadores de la CCRL. En cuanto a las acciones judiciales incoadas por ZENROREN, el Gobierno declara que ni este sindicato, ni KOKKOREN (Federación Japonesa de Sindicatos de Empleados Públicos) comunicaron sus recomendaciones sobre la designación de candidatos. El Gobierno niega también que el ministerio competente afirmase que, para el 29.º período de la CCRL, los criterios se mantendrían sin cambios; su respuesta era, en realidad, que esto dependería de la situación existente llegado el momento. En cuanto al PLRC, el Gobierno declara que ZENROREN cuenta actualmente con afiliados en ocho prefecturas; dos más que al final de 2002.
  5. 206. El Comité observa de la información facilitada por la organización querellante y por el Gobierno que no se nombró a ningún afiliado a la ZENROREN en calidad de miembro trabajador para el 28.º período de la CCRL, contrariamente a la esperanza manifestada por el Comité en su 330.º informe. El Comité recuerda la razón de su anterior recomendación en este contexto, a saber, la necesidad de conceder un trato leal y equitativo a todos los representantes de las organizaciones, con miras a restablecer la confianza de todos los trabajadores en la equidad de la composición de las comisiones de relaciones laborales y otros consejos similares, que ejercen funciones extremadamente importantes desde una perspectiva de las relaciones laborales [véase 328.º informe, párrafos 444 a 447]. El Comité, por lo tanto, insta al Gobierno a tomar en consideración estos principios a la hora de nombrar a los miembros trabajadores para el 29.º período de la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL), a mantenerlo informado de la evolución de la situación al respecto y a facilitarle la decisión del Tribunal del Distrito de Tokyo tan pronto como éste se pronuncie.
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