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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2119 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 01-MAR-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 214 a 259]. El Comité solicitó al Gobierno que modificase su legislación a fin de que las consecuencias que sobre las condiciones de empleo de los docentes tienen las decisiones adoptadas en relación con la política de la enseñanza fuesen objeto de una libre negociación colectiva. El Comité también solicitó a la organización querellante y al Gobierno que facilitasen mayor información sobre las modificaciones introducidas en la norma establecida para expresar las horas lectivas por la ley sobre la responsabilidad de la educación (EAA).
  2. 43. Por comunicación de 3 de octubre de 2002, el Gobierno declara que, aunque el número de horas lectivas es un tema de política de la enseñanza, las partes tienen derecho a negociar colectivamente sobre las consecuencias que esa decisión política pueda tener en las condiciones de empleo; así, por ejemplo, en los salarios y las prestaciones, las planillas de asistencia, la relación numérica alumno-profesor, el número de alumnos por clase (dentro de los límites prescritos), los permisos remunerados por actividades sindicales, etc. Además, tras la aprobación de la ley sobre estabilidad y excelencia de la enseñanza de 2001 (SEAA), el Gobierno concedió mayor flexibilidad a las partes y amplió la definición de la hora lectiva. Con arreglo a esos parámetros, los consejos escolares y sindicatos de profesores todavía pueden seguir negociando sobre la carga de trabajo del personal docente. Cabe destacar que se celebró una ronda de consultas con los sindicatos de profesores antes de introducirse la SEAA, en la que se reflejan dichas consultas.
  3. 44. En lo que respecta a las modificaciones aportadas a las horas lectivas, la EAA no obliga a los profesores a cumplir horas lectivas «extraordinarias». No obstante, el Gobierno modificó la manera en que se calculan estas horas para garantizar que en toda la provincia se aplique la misma norma de forma uniforme: mientras el tiempo normal se expresaba antes en unidades de tiempo (cuatro horas y diez minutos por día, es decir, un total de 1.250 minutos por semana) la norma se replanteó en los siguientes términos: 6,67 programas por curso anual. De esa forma, aunque la unidad de medida de las clases ha cambiado, el Gobierno sólo pide a los profesores que cumplan la norma establecida. Las organizaciones querellantes no proporcionaron información al respecto.
  4. 45. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación, por un lado, con las posibilidades de negociar colectivamente sobre las consecuencias de las decisiones adoptadas en relación con la política de la enseñanza, en particular la asignación de horas lectivas, y, por otro, con las modificaciones introducidas en la norma establecida para expresar las horas lectivas por la ley EAA.
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