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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2110 (Chipre) - Fecha de presentación de la queja:: 01-DIC-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafos 238 a 268]. En aquella ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que en el futuro el Gobierno seguirá un procedimiento adecuado de consultas cuando trate de modificar las estructuras de negociación en las que actúe directa o indirectamente como empleador;
    • b) el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado prioridad a la negociación colectiva como medio de determinar las condiciones de empleo de sus funcionarios y no haya procurado alcanzar un consenso con la organización querellante antes de presentar al Parlamento el proyecto de ley para la introducción del Plan Nacional de Salud. El Comité espera que en el futuro el Gobierno se abstendrá de adoptar medidas semejantes, y
    • c) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que el Comité Tripartito de Enlace sea convocado a efectos de que las partes interesadas celebren debates serios y significativos con miras a alcanzar una solución respecto al proyecto de ley sobre el Plan Nacional de Salud. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  2. 46. Por comunicación de 25 de octubre de 2001, el Gobierno declara que nunca ha tenido la intención de alterar las estructuras de negociación existentes en el sistema de relaciones laborales del sector público, ni ha intentado tan siquiera suprimir el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva. Al tratar este caso, referido a una cuestión de interés nacional que afecta a la salud y al bienestar de toda la población de la isla, el Gobierno se halló en una situación inconfortable en que los únicos oponentes a la reforma proyectada para el sistema nacional de salud eran principalmente los sindicatos del sector público, y en particular el PASYDY. De hecho, el proyecto de ley para la reforma del sector de la salud fue presentado a la Cámara de los Representantes después de haberse celebrado extensas consultas y negociaciones con los interlocutores sociales, a quienes se había brindado la posibilidad de expresar sus opiniones y exponer sus pretensiones sobre aspectos que revestían para ellos un interés directo.
  3. 47. En lo que respecta a la segunda recomendación del Comité, el Gobierno subraya que antes de la promulgación de toda norma especial con rango de ley que pueda afectar al status o a las condiciones de empleo de los empleados del Estado, adoptará cuantas medidas resulten apropiadas para garantizar la celebración de consultas significativas y de buena fe con el PASYDY en el marco del procedimiento establecido.
  4. 48. En lo referente a la tercera recomendación del Comité, el Gobierno declara que las normas encaminadas a la instauración de un Plan Nacional de Salud en Chipre fueron promulgadas por la Cámara de los Representantes el 19 de abril de 2001 y publicadas en la Gaceta Oficial el 4 de mayo de 2001. Antes de promulgarse estas normas, concretamente el 9 de febrero de 2001, se convocó al Comité Tripartito de Enlace, el cual examinó los aspectos del Plan Nacional de Salud que habían motivado el conflicto entre el PASYDY y el Gobierno. Después de la reunión del Comité Tripartito de Enlace y de los debates celebrados en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, se modificó el artículo 65 del proyecto de ley y se añadió un nuevo artículo 66 al mismo. El texto definitivo de estos artículos, promulgados por la Cámara de Representantes, reza como sigue:
    • Artículo 65. Se aplicará esta ley sin perjuicio:
      • a) de los derechos de los funcionarios empleados en los servicios médicos, los servicios de salud pública, los servicios farmacéuticos y demás servicios del Ministerio de Salud, que sirvan en la fecha de entrada en vigor del Sistema General de Salud;
      • b) de los intereses de los empleados eventuales y de todas las categorías de empleados permanentes, contratados por los servicios arriba mencionados.
    • Artículo 66. 1) Los hospitales públicos seguirán siendo propiedad del Estado y la instauración del Sistema General de Salud no afectará en modo alguno a su régimen de propiedad.
  5. 2) El Estado tendrá la obligación de adoptar cuantas disposiciones resulten necesarias para modernizar estos hospitales en los ámbitos de la organización, la gestión, la administración y el equipamiento, y de utilizar los recursos disponibles con el mayor provecho y eficacia posibles.
    • El Gobierno declara que el efecto combinado de estos dos artículos garantiza una protección adecuada de las condiciones de empleo de los empleadores de los servicios de salud pública. Además, considerando, a) que el Plan Nacional de Salud no debería entrar en vigor hasta dentro de cuatro años y b) que todo cambio en la administración de los hospitales públicos que pueda afectar a las condiciones de empleo de los empleados interesados se introducirá por conducto de leyes especiales, el Gobierno brindará al PASYDY todas las oportunidades necesarias de mantener consultas en el marco establecido de la negociación colectiva. De momento, el Gobierno baraja diversas posibilidades de cara a la reforma de la administración de los hospitales públicos. Este aspecto se discutirá oportuna y detenidamente con el PASYDY.
  6. 49. El Comité toma nota de esta información.
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