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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 2106 (Mauricio) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 105. En su reunión de marzo de 2003, el Comité tomó nota con interés de la reanudación del diálogo social y de la negociación colectiva en la función pública, y pidió al Gobierno que lo mantuviese informado de la situación una vez que se adoptara la decisión definitiva respecto al estudio del sistema de determinación salarial realizado por la Oficina de Investigación de Salarios (OIS) [véase 330.º informe, párrafos 126 a 128].
  2. 106. Por comunicación de 28 de mayo de 2003, el Gobierno declara que: 1) a la espera del informe de la OIS, en diciembre de 2002 aprobó el abono de una indemnización del 5,1 por ciento a todos los trabajadores y aprobó el pago de la integralidad de la indemnización a los grupos con bajos ingresos; y 2) concedió además el abono de 10 rupias, sumadas a la tasa de indemnización, permitiendo así a los grupos con ingresos bajos percibir una compensación superior a la tasa de inflación.
  3. 107. Por comunicación de 15 de julio de 2003, el Gobierno declara que: 1) el 6 de junio de 2003 aprobó sin reservas el informe de la Oficina de Investigación de Salarios, de 2003, sobre el estudio de las estructuras retributivas y jerárquicas, así como sobre las condiciones de servicio, con miras a su aplicación; 2) todas las recomendaciones referentes a los salarios y a las condiciones de servicio directamente relacionadas con el salario están en vigor desde el 1.º de julio de 2003, y 3) en el informe de la OIS se declara que se han resuelto todos los conflictos laborales pendientes ante la misma.
  4. 108. El Comité toma nota de esta información con interés.
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