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Informe provisional - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2103 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 26-SEP-00 - Cerrado

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  1. 756. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 288 a 301, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2001].
  2. 757. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 10 de enero, 27 de septiembre y 30 de diciembre de 2002.
  3. 758. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 759. En su reunión de noviembre de 2001, al examinar alegatos sobre actos de discriminación antisindical en la Contraloría General de Cuentas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 326.º informe, párrafo 301]:
  2. — «El Comité deplora que el Gobierno, contrariamente a la voluntad de cooperación expresada a la misión de contactos directos (abril de 2001), no haya respondido en el presente caso a ninguno de los alegatos de la organización querellante, y le insta a que, en lo sucesivo, el Gobierno colabore plenamente con el Comité;
  3. — en lo que se refiere a las renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 socios y el despido de 5 afiliados el Comité pide al Gobierno que garantice que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar si dichas renuncias y despidos han sido efectuados por motivos antisindicales. En caso de que se confirme su carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, para que se ofrezca la reintegración en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos a los afiliados víctimas de renuncias forzadas, y que se asegure que en el futuro no se repitan tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
  4. — en cuanto al juicio de despido y la falta de asignación de tarea a los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de Unidad Laboral, el Comité pide al Gobierno que inste a la Contraloría General de Cuentas a que desista de las acciones entabladas y que de común acuerdo se proceda a la asignación de tareas de manera que las actividades sindicales no se vean afectadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
  5. — en lo que respecta al traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, en represalia por el ejercicio del derecho de petición, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realicen las investigaciones correspondientes y de comprobarse que el traslado y posterior suspensión son consecuencia del ejercicio de actividades sindicales legítimas, se deje sin efecto el traslado y de haberse hecho efectiva la sanción de suspensión, se proceda a la indemnización con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
  6. — respecto del despido de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, el Comité pide al Gobierno que respetando la decisión judicial pronunciada se proceda al reintegro de los trabajadores en cuestión en sus puestos de trabajo.»
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 760. En su comunicación de 7 de enero de 2001, el Gobierno declara que se ha podido establecer, por información proporcionada por la Dirección General de Trabajo, que ambas organizaciones querellantes se niegan a recibir las renuncias de las personas que ya no quieren pertenecer a dichos sindicatos, porque quieren mantener la máxima membresía y asimismo mantener las máximas cuentas sindicales. Señala el Gobierno que debido a ello, lo único que les queda a los afiliados es presentar dichas renuncias a la Dirección General de Trabajo, pero sin firma y fecha de recibido por el comité ejecutivo de los sindicatos, llegando hasta el extremo de que nueve personas plantearan ante los órganos jurisdiccionales un recurso de amparo debido a que si bien renunciaron no se les quiere aceptar dichas renuncias.
  9. 761. En su comunicación de fecha 27 de septiembre de 2002, el Gobierno informa que con fecha 22 de septiembre de 2000, la Inspección del Trabajo informó que se constituyó en las oficinas de la Contraloría General de Cuentas para iniciar las investigaciones del caso, y que en esa visita de fijó una nueva audiencia para el 28 de septiembre de 2000. A dicha audiencia no compareció ningún representante de la Contraloría General de Cuentas, y el Contralor General de Cuentas presentó ese mismo día conflicto de jurisdicción, argumentando que la Inspección General de Trabajo no tenía competencia para conocer de la denuncia presentada por los dirigentes sindicales, ya que existían procesos judiciales penales y laborales en instancia ante los tribunales del país. Según el Contralor se trata de una intromisión de la Inspección General de Trabajo, en asuntos que se tratan en los tribunales.
  10. 762. Añade el Gobierno que en memorial de fecha 8 de abril de 2002, los dirigentes sindicales de los sindicatos querellantes solicitaron que se realizaran las diligencias respectivas. Se asignó a un inspector de trabajo para que continuara con el trámite del expediente y el 20 de mayo de 2002 el inspector de trabajo realizó una visita a la Contraloría General de Cuentas; en esa diligencia se formularon las prevenciones legales correspondientes (intimaciones), dejando un plazo de 24 horas para su cumplimiento. El 21 de mayo de 2001, se realizó audiencia en las oficinas de la Inspección General de Trabajo para constatar el cumplimiento o incumplimiento de las prevenciones formuladas. En esa diligencia, nuevamente y por tercera vez, la Contraloría General de Cuentas interpuso conflicto de jurisdicción dentro del presente expediente, por lo que, de acuerdo a la ley de conflictos de jurisdicción, se suspendió el trámite del expediente y se remitió al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de la Honorable Corte Suprema de Justicia. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, con fecha 31 de mayo de 2002, emitió resolución en la cual indica que: «en cuanto a lo solicitado, el Tribunal ya se pronunció sobre el caso, dentro del mismo proceso». Según el Gobierno el objeto de interposición de estos conflictos de jurisdicción por parte de la Contraloría General de Cuentas era retardar el trámite del expediente. El expediente regresó de la Corte Suprema de Justicia a la Inspección General de Trabajo el 1.º de agosto de 2002. Está pendiente de realizar la diligencia para constatar si la Contraloría General de Cuentas cumplió o no con las prevenciones formuladas y de haberse cumplido, se procederá a ejecutar el mecanismo de sanción.
  11. 763. En su comunicación de 30 de diciembre de 2002, el Gobierno declara que el nuevo Contralor General de la Nación ha propiciado un acercamiento a los sindicatos para iniciar el proceso de cumplimiento de las recomendaciones del Comité Libertad Sindical en corto plazo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 764. El Comité recuerda que en su reunión de noviembre de 2001, al examinar alegatos sobre actos de discriminación sindical en la Contraloría General de Cuentas, pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre las siguientes cuestiones: i) las renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 socios y el despido de cinco afiliados (el Comité pidió al Gobierno que garantice que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar si dichas renuncias y despidos han sido efectuados por motivos antisindicales y, en caso de que se confirme su carácter antisindical, que tome las medidas necesarias para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, para que se ofrezca la reintegración en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos a los afiliados víctimas de renuncias forzadas, y que se asegure que en el futuro no se repitan tales actos); ii) el juicio de despido y la falta de asignación de tarea a los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de Unidad Laboral (el Comité pidió al Gobierno que inste a la Contraloría General a que desista de las acciones entabladas y que de común acuerdo se proceda a la asignación de tareas de manera que las actividades sindicales no se vean afectadas); iii) el traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, en represalia por el ejercicio del derecho de petición (el Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realicen las investigaciones correspondientes y de comprobarse que el traslado y posterior suspensión son consecuencia del ejercicio de actividades sindicales legítimas, se deje sin efecto el traslado y, de haberse hecho efectiva la sanción de suspensión, se proceda a la indemnización con el pago de los salarios caídos), y iv) el despido de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol (el Comité urgió al Gobierno a que respetando la decisión judicial se proceda al reintegro de los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo).
  2. 765. A este respecto, el Comité toma nota que el Gobierno informa en relación con las alegadas renuncias forzadas que implicaron las desafiliación de más de 200 socios que se ha podido establecer que las organizaciones sindicales se niegan a recibir las renuncias de las personas que ya no quieren pertenecer a dichos sindicatos y que por ello los trabajadores en cuestión (como les permite la legislación) presentan sus renuncias ante la Dirección General de Trabajo. El Comité pide al Gobierno que facilite mayores precisiones sobre los motivos de las renuncias a su afiliación de estos 200 trabajadores.
  3. 766. El Comité observa que el Gobierno no se refiere al alegado despido de cinco afiliados (Sras. Silvia Elizabeth Lara Sierra y Ligia del Carmen Jiménez Baldizón y Sres. Francisco Ramiro Miranda Montenegro, Walter Daniel Godoy Vargas y César Soto García) en este contexto, por lo que una vez más urge firmemente al Gobierno a que se realicen de manera urgente investigaciones y que si se constata su carácter antisindical, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos.
  4. 767. Por otra parte, el Comité observa que en relación con el resto de los alegatos que habían quedado pendientes, el Gobierno informa, de manera general, que: 1) la Inspección General de Trabajo realizó inspecciones en la Contraloría General de Cuentas y que en más de una ocasión, esta Contraloría invocó ante las autoridades judiciales que la Inspección no tenía competencia para conocer sobre las denuncias, con el único objetivo de retardar el trámite; 2) la Inspección General de Trabajo formuló «prevenciones legales» (intimaciones) a la Contraloría General de Cuentas y aún está pendiente la diligencia para constatar si dicha Contraloría ha cumplido con ellas. El Comité observa que la Inspección General de Trabajo ha formulado intimaciones a la Contraloría General de Cuentas en relación con los hechos alegados (el Gobierno no indica específicamente a qué alegatos se refiere ni cuál ha sido el resultado de las intimaciones), así como que ha sido nombrado un nuevo Contralor General de la Nación que tiene la voluntad de cumplir en corto plazo las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. El Comité urge al Gobierno a que envíe observaciones completas sobre los alegatos que habían quedado pendientes y que ponga en práctica sin demora las recomendaciones que había formulado en el anterior examen del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 768. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica sin demora las recomendaciones que había formulado en el anterior examen del caso y que envíe observaciones completas sobre los siguientes alegatos relativos a la Contraloría General de Cuentas que habían quedado pendientes:
      • i) en cuanto a las alegadas renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 afiliados, el Comité pide al Gobierno que facilite mayores precisiones sobre los motivos de las desafiliaciones;
      • ii) en cuanto al despido de 5 afiliados mencionados por sus nombres en las conclusiones, el Comité urge nueva y firmemente al Gobierno a que se realicen de manera urgente investigaciones y que si se constata su carácter antisindical, que tome las medidas necesarias para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos;
      • iii) en cuanto al juicio de despido y la falta de asignación de tarea a los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de Unidad Laboral, el Comité pide nuevamente al Gobierno que inste a la Contraloría General a que desista de las acciones entabladas y que de común acuerdo se proceda a la asignación de tareas de manera que las actividades sindicales no se vean afectadas;
      • iv) en cuanto al traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, en represalia por el ejercicio del derecho de petición, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realicen las investigaciones correspondientes y, de comprobarse que el traslado y posterior suspensión son consecuencia del ejercicio de actividades sindicales legítimas, se deje sin efecto el traslado y, de haberse hecho efectiva la sanción de suspensión, se proceda a la indemnización con el pago de los salarios caídos, y
      • v) en cuanto al despido de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que respetando la decisión judicial pronunciada se proceda al reintegro de los trabajadores en cuestión en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salarios.
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